Para entonces, se trataba de un “Pueblo y reducción”. Los pobladores debían ser indios o sus descendientes, tributarios de la corona española. “Reducir”, implicaba reunir y asentar en poblados a indios dispersos, bajo el imperio de la cruz y de la campana, los símbolos de la civilidad católica y su vida en doctrina. Esta política reglamentaba la separación de indios y españoles en “pueblos”. Los indios de pueblo contaban con un alcalde propio -alcalde indio- y, generalmente, un cabildo indio, para deliberar sobre asuntos comunales. A su vez, tenían tierras asignadas a su trabajo y resguardo que, en virtud de ello, debían tributar a las arcas de la Real Hacienda con sede en Buenos Aires, bajo supervisión de un corregidor español.
Por ello, en palabras de Miriam Moriconi, levantar un padrón implicaba realizar una actividad de gobierno sobre la reducción y pueblo de indios. Así, en el documento, se identifica a los tributarios por el pago de “tasa”, mientras que se detalla a quienes se encontraban “reservados” (exentos de pagar la tasa, al estar impedidos del trabajo), “huérfanos”, “viudas”, “fugitivos” y “agregados” (que vivían “de prestado” en la comunidad, siguiendo a Judith Farberman). En las imágenes puede observarse dicha distinción, indicando lugar de nacimiento, edad y si se encontraba casado y con hijos o hijas. Estas informaciones resultaban sumamente útiles a los intereses de la tributación: los registrados eran indios, de quienes se obtenía la tasa, mientras que las indias eran mencionadas por su relación con éstos (casadas, hijas o viudas). El comisionado español Agustín de Sarabia fue quien se apersonó en el pueblo para llevar a cabo el registro, a instancias de la Real Hacienda y el Gobernador de Buenos Aires.
AGN, Secretaría de la Gobernación y de la Gobernación Intendencia, sala IX 9-1-18.
Por Samir Nasif
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