No hay ninguna descripción de la foto disponible.Para entonces, se trataba de un “Pueblo y reducción”. Los pobladores debían ser indios o sus descendientes, tributarios de la corona española. “Reducir”, implicaba reunir y asentar en poblados a indios dispersos, bajo el imperio de la cruz y de la campana, los símbolos de la civilidad católica y su vida en doctrina. Esta política reglamentaba la separación de indios y españoles en “pueblos”. Los indios de pueblo contaban con un alcalde propio -alcalde indio- y, generalmente, un cabildo indio, para deliberar sobre asuntos comunales. A su vez, tenían tierras asignadas a su trabajo y resguardo que, en virtud de ello, debían tributar a las arcas de la Real Hacienda con sede en Buenos Aires, bajo supervisión de un corregidor español.
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Por ello, en palabras de Miriam Moriconi, levantar un padrón implicaba realizar una actividad de gobierno sobre la reducción y pueblo de indios. Así, en el documento, se identifica a los tributarios por el pago de “tasa”, mientras que se detalla a quienes se encontraban “reservados” (exentos de pagar la tasa, al estar impedidos del trabajo), “huérfanos”, “viudas”, “fugitivos” y “agregados” (que vivían “de prestado” en la comunidad, siguiendo a Judith Farberman). En las imágenes puede observarse dicha distinción, indicando lugar de nacimiento, edad y si se encontraba casado y con hijos o hijas. Estas informaciones resultaban sumamente útiles a los intereses de la tributación: los registrados eran indios, de quienes se obtenía la tasa, mientras que las indias eran mencionadas por su relación con éstos (casadas, hijas o viudas). El comisionado español Agustín de Sarabia fue quien se apersonó en el pueblo para llevar a cabo el registro, a instancias de la Real Hacienda y el Gobernador de Buenos Aires.
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AGN, Secretaría de la Gobernación y de la Gobernación Intendencia, sala IX 9-1-18.
Por Samir Nasif

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