Los concejales del FAP, Rodolfo Lacabanne presentaron dos proyectos de ordenanza en la última sesión del HCD, uno de ellos, que publicamos a continuación, pide un mayor control sanitario del agua potable y la red cloacal.
VISTO
El Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires (Decreto 878/2003, ratificado por Ley 13.154, modificado por Decreto 2231/03 y reglamentado por Decreto 3289/04) fija en su Art. 4° el rol del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y en el Art. 24, establece las condiciones de la prestación: “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”
CONSIDERANDO
Que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico y determina una mejora continua de las condiciones de existencia
Que a su vez un agua “mala” desde el punto de vista bacteriológico implica que los habitantes que realicen la ingesta de esa agua son proclives a contraer enfermedades diversas como enterocolitis, gastroenteritis, giardiasis, infecciones virales, fiebres, etc., que ponen la vida en serio riesgo
Que durante los últimos tiempos la ciudad de Baradero ha padecido distintos problemas relativos tanto al suministro como a la calidad del agua de ingesta, que fueron informados tanto en lo medios de comunicación como en este Honorable Cuerpo del Concejo Deliberante.
Que Tal como ha dicho la CSJN (entre otras, en sentencia del 30 de septiembre de 2008 248. XLI. caratulado “Recurso de hecho. I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, considerando 5 del voto mayoritario): “…corresponde recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental (Fallos: 310:112; 312:1953, entre otros) y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479; 324:3569). La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y Fallos: 321:1684; 323:1339 y 3229, entre otros).” Tampoco se puede dudar de la importancia del agua potable como elemento vital para la salud y subsistencia del hombre.
Que es atribución del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades y que para asistir a los mismos el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D., aprueba la siguiente
RESOLUCION
Solicitar al Departamento Ejecutivo lo siguiente
Artículo 1: Realice de manera urgente las obras pertinentes para regularizar el sistema de desinfección bacteriológica con inyección de cloro a la red en la totalidad de las bombas con sus respectivos pozos de acuerdo a lo establecido por el marco regulatorio y el ente de control de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: Realice de manera urgente las obras pertinentes para poner en funcionamiento las bombas de pozo de agua fuera de servicio y así poder garantizar la eficacia del servicio de agua potable en los períodos de mayor consumo.
Artículo 3: Remítase copia de este pedido de Resolución al Organismo de control del Agua de la Provincia de Bs As (OCABA)
Artículo 4: Comuníquese al departamento ejecutivo para sus efectos.
Artículo 5: De forma
Nefrología y Hemodiálisis:
Pedido de renovación del contrato, servicio de Nefrología y Hemodiálisis entre la Municipalidad de Baradero como contratante y la empresa Ceneba SRL.
Visto
El contrato por prestación del servicio de Nefrología y Hemodiálisis entre la Municipalidad de Baradero como contratante y la empresa Ceneba SRL como prestataria
Considerando
Que la administración Municipal a cargo del ex Intendente Ricardo Montesanti firmó en el año 2000 un contrato por la prestación de servicios de Nefrología y Hemodiálisis por el término de 5 años consecutivos con opción a 5 años más, mediante renovación automática para permitir la continuidad del servicio.
Que dicho contrato de prestación de servicios se firmó en el año 2000 y concluyó en el año 2010.
Que según el contrato firmado la última actualización del canon mensual establecido a la empresa CENEBA S.R.L. por el uso de las instalaciones dentro del Hospital Lino Piñeiro se remite al año 2006
Que es pertinente, si aún no se firmó nuevo contrato por la prestación del servicio, actualizar los valores monetarios mensuales establecidos hace 10 años para que se ajusten a la realidad y contexto inflacionario como así también regularizar el servicio de Nefrología y Hemodiálisis mediante el llamado a licitación a otras empresas prestadoras del servicio, lo que no solo favorece la transparencia sino que fortalece la calidad en la prestación de un servicio extremadamente importante para un sector de la población que necesita una mejor calidad de vida.
Que por todo lo expuesto y en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo informe por escrito a este HCD lo siguiente:
1 – Informe si se realizó un nuevo contrato por la prestación del servicio de Nefrología y Hemodiálisis con la empresa CENEBA S.R.L. u otro prestador
2 – En caso negativo, se solicita llamar a licitación para regularizar la prestación del servicio de Nefrología y Hemodiálisis.
Artículo 2: Comuníquese al D.E. para sus efectos
Artículo 3: De forma
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