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Concejales exigen más control en los locales nocturnos

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Concejales exigen más control en los locales nocturnos

05/05/2014

Categoría: Interés general, xHoy1

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Además del proyecto de Declaración de Emergencia Vial en el Partido de Baradero, los concejales del Frente Progresista, ganadores de la ultima elección, cuya referente es Fernanda Antonijevic, ingresan para su tratamiento en la sesión de este martes 06 de mayo, un proyecto de comunicación en cuanto a lo que ocurre con la nocturnidad y la venta de bebidas alcohólicas en nuestra ciudad no solo piden que lleven a cabo controles sino también campañas de concientización sobre el consumo de alcohol.

Anexamos proyecto de comunicación

VISTO:

                          La necesidad de implementar de manera urgente el control de las actividades nocturnas y el expendio de alcohol en nuestra ciudad, a fin de fiscalizar el cumplimiento del conjunto de leyes que regulan la actividad nocturna bonaerense y el expendio de alcohol.

CONSIDERANDO:   

Que en el contexto de los disturbios que se repiten en Baradero los fines de semana, en general relacionados con la salida de los boliches bailables, mantuvimos reuniones, desde el Concejo Deliberante con vecinos y con distintas áreas del departamento ejecutivo y policía comunal, de las que surgieron compromisos que entendemos no se cumplieron, entre ellas presencia policial a la salida de los boliches, controles municipales de infraestructura y acústica, adquisición de decibelímetro para mediciones, control de horarios de ingreso, cierre y menores; limite horario a la venta de alcohol, constatación de cámaras de vigilancia en locales bailables, entre otras.

Los hechos de violencia, peleas callejeras y disturbios que ocurren cada fin de semana, ameritan que el estado municipal tome medidas de prevención, utilizando los resortes legales para controlar la actividad nocturna en la ciudad y el expendio de alcohol.

Que es evidente que el municipio ha demostrado serias dificultades para implementar las leyes de nocturnidad y consumo de alcohol.

Que el control de las empresas de actividades nocturnas surge a raíz de la necesidad de ordenar el consumo de alcohol en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires; poniendo el foco en la prohibición del consumo de esta bebida para personas menores de 18 años de edad. Para ello, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dispuso un control multiministerial que destina todos los fines de semana a fin de fiscalizar el cumplimiento de un conjunto de leyes que regulan la actividad nocturna bonaerense, que al detectar cualquier infracción a las leyes de nocturnidad, procede en todos los casos a la clausura preventiva del local hasta en un plazo de 15 días.

Que el control multiministerial nace de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo 2589/2009, reglamentario de la Ley 14050, que instituye “Designar autoridad de aplicación de la Ley Nro. 14.050 al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones. Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán el Ministerio de la Producción a través de Dirección Provincial de Comercio Interior, el Ministerio de Seguridad a través de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades en su jurisdicción, cada una dentro de su competencia.”

Que la ley 14050, es una de las más nuevas normativas. Esta se centra en la cuestión de la actividad bailable, fijando horarios limites de ingreso y cierre de los establecimientos y prohibición de permanencia de menores de edad.

Se encuentran comprendidos dentro del marco de esta ley según su artículo 1, los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, o cualquier lugar en el que se detecte actividad bailable.

Entre otras prescripciones, el artículo 4 de la ley 14050, establece la obligatoriedad de contar con un sistema de video vigilancia. Este sistema, a diferencia del clásico circuito cerrado de televisión (CCTV), debe contar con un sistema de grabación continuo, que pueda conservar las imágenes durante al menos (12) doce meses, y en un formato que conserve la intangibilidad de las imágenes. Los sistemas más modernos vienen con un grabador digital con un software que permite la búsqueda por fecha y por hora, de las imágenes conservadas.

Que a través del artículo 5º de la ley 14050, se establece las 4:30 hs, como limite horario de expendio de bebidas alcohólicas. No puede en este horario, registrarse actividad comercial de alcohol alguna, en las barras de los locales.

El artículo 18° de la ley 14050, modifica el artículo 1° de la ley 11825, y pone una franja horaria desde las 21 hs hasta las 10 hs del día siguiente, para el expendio de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento donde se realiza la actividad comercial.

Que la ley 13178, por otro lado, crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) figura dependiente del Ministerio de Desarrollo, registro en el cual deberán estar inscriptos todas las empresas o personas que comercialicen bebidas alcohólicas en el territorio de la provincia. La ley 11748°, sienta como base la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; tema que será legislado en mayor medida por la ley 14050.

Que la ley 11748 prohíbe en todo el territorio bonaerense la venta de bebidas alcohólicas  a los menores de 18 años, cualquiera sea su tipo y graduación, la hora del día, o el lugar de consumo. Igualmente queda prohibida la instalación de maquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en lugares de acceso irrestricto y establece la obligatoriedad de exhibir en los locales y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”, consignándose el número de la Ley y las sanciones previstas en el artículo 3° seguida de la leyenda preventiva: » LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL».

Que muchas de las normas mencionadas no se han implementado correctamente en nuestra ciudad y el control de su cumplimiento no ha resultado efectivo hasta la actualidad.

Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D., aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ART. 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo que de manera urgente implemente  conjuntamente con los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo provincial, el control multiministerial que desempeña funciones los fines de semana, a fin de fiscalizar el cumplimiento del conjunto de leyes que regulan la actividad nocturna bonaerense y que al detectarse cualquier infracción a dicha normativa, se proceda a la clausura preventiva del local de que se trate.

ART. 2: Se articulen campañas de difusión del contenido del marco normativo de la nocturnidad y expendio de alcohol dirigida a los propietarios de los locales que realicen las actividades vinculadas.

ART. 3: Se efectúen procedimiento de control a través de Inspección General a fin de verificar la exhibición en lugar visible, en los locales de expendio del alcohol del cartel obligatorio con la leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”, Ley 11.748, su transgresión es penada por multa y clausura » LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL».

ART 4: Se articulen con los organismos provinciales y nacionales pertinentes, a través de la Dirección de Desarrollo social del Distrito campañas de concientización sobre los excesos de consumo de alcohol y adicciones.

ART. 5: Se implementen controles de alcoholemia en horarios nocturnos y en especial al horario de salida de los locales en los que se expenden bebidas alcohólicas.

Art 6: Se informe cantidad de casos de adicciones que son tratados en el Hospital Público durante el último año, e incidentes registrados a causa de consumo excesivo de alcohol, en dicho nosocomio.

ART. 7: Comuníquese al departamento ejecutivo a sus efectos y al REBA

INTERBLOQUE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

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