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Elecciones 2021: Los enfermos de covid o contactos estrechos están justificados para no votar

Elecciones 2021: Los enfermos de covid o contactos estrechos están justificados para no votar

Elecciones 2021:  Los enfermos de covid o contactos estrechos están justificados para no votar

04/08/2021

Categoría: Politica, xHoy2

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La Junta Electoral de la Nación estableció un protocolo para la realización de las próximas elecciones (PASO), el 12 de Septiembre y las generales el 14 de Noviembre.

En el texto que a continuación publicamos, la junta electoral con el ministerio de salud de la nación, dispusieron, entre otras cosas, que la cantidad de mesas no supere la de 8 por escuela, sanitización de los lugares de votación y la justificación de no votar para enfermos de Covid o contactos estrechos.

Como emitir el sufragio, además de obligatorio es un derecho, si a pesar de estar justificados los ciudadanos desean igual ejercer su derecho las autoridades electorales   determinarán el procedimiento de emisión de voto. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y
preservar la salud de las demás personas.

1º) Aprobar el “Protocolo sanitario de prevención
COVID-19 – Elecciones nacionales 2021”, elaborado conjuntamente
con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior
y el Ministerio de Salud de la Nación que, como Anexo, integra
la presente.
2°) Hacer saber a los señores jueces que, con el
objeto de mitigar la posibilidad de que ocurra una aglomeración
de personas y reducir el aforo, resulta conveniente para esta
elección fijar como criterio orientativo –con el alcance indicado
en el considerando 12°- que en cada establecimiento de votación
se procure evitar que se habiliten más de ocho (8) mesas de
votación.
3°) Requerir al Ministerio del Interior la
incorporación de un “facilitador sanitario” para cada
establecimiento de votación y de personal de limpieza, encargados
de asistir a la justicia nacional electoral en la implementación
y cumplimiento del protocolo y de las medidas de prevención.
Poder Judicial de la Nación
Los facilitadores sanitarios, mientras se
encuentren desempeñando esa función, deberán atenerse
exclusivamente a los protocolos y directivas impartidas por la
justicia nacional electoral y no podrán recibir instrucciones de
ninguna otra autoridad.
4°) Reiterar al Ministerio del Interior la
necesidad de que para las mesas de sufragio y en cada
establecimiento de votación se provean tanto productos de higiene
y sanitización, como elementos de protección personal (barbijos,
máscaras de protección y/o mamparas); de características
adecuadas y suficientes para garantizar la preservación de la
salud de las personas durante toda la jornada electoral.
5°) Disponer una franja horaria prioritaria para
personas que integren grupo de riesgo, entre las 10:30 y las
12:30 horas.
Si mediaran razones fundadas el juzgado federal
electoral del distrito podrá modificar la franja horaria
prioritaria para su distrito, quedando –en tal caso- a su cargo
la información a la ciudadanía.
Si bien durante esa franja horaria no se impedirá
la votación de quienes concurran a sufragar sin integrar al grupo
priorizado, tales electores –que no lo integran- deberán ceder
su turno a quienes acrediten por los medios pertinentes integrar
los grupos de riesgo priorizados.
6°) Requerir a la Jefatura de Gabinete de
Ministros –bajo cuya dependencia se encuentra la Secretaría de
Medios de la Nación- que, a través de quien corresponda, se
prevea prestar colaboración a la justicia nacional electoral para
la elaboración y difusión -a través de medios masivos de
comunicación- de información para la ciudadanía sobre las medidas
de prevención para la jornada electoral.
7°) Disponer que la capacitación de las
autoridades de mesa se realice preponderantemente por medios no
presenciales.
Reiterar a la Dirección Nacional Electoral el
requerimiento de que provea de los medios necesarios para
disponibilizar los cursos y materiales para la capacitación
virtual de las autoridades de mesa, delegados, fiscales,
facilitadores sanitarios, agentes del Comando Electoral, y los
demás que se dispongan; garantizando su seguridad y buen
funcionamiento incluso en las fechas en que se prevé la mayor
demanda por parte de la ciudadanía.
8°) Requerir la colaboración de los partidos
políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral.
Exhortar a las agrupaciones políticas a que, con
el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de
votación, consideren –dentro de lo autorizado por el artículo 56
y ccdtes. del Código Electoral Nacional- mantener simultáneamente
dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima
necesaria de fiscales partidarios.
Asimismo, requerir su colaboración a efectos de
minimizar la manipulación de los sobres de votación, conforme lo
previsto en el Protocolo.
9°) Ratificar que la consulta al padrón y la
recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo
el país por vía digital (cf. arts. 27 y 33 del Código Electoral
Nacional), a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos
previstos por el cronograma electoral.
10) Disponer que se incorpore al portal
habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes
de justificación de no emisión del voto
(infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de
justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las
previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacionalpertinentes para que soliciten a través de Internet la
justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la
elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19
(por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho),
como así también de quienes por estar comprendidos dentro de los
Poder Judicial de la Nación
grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a
espacios de las características de un establecimiento de
votación.
11) Disponer que, en caso de presentarse a
sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles
con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare
un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto
por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se
encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse
a cumplir aislamiento preventivo.
En cada distrito el juez federal electoral
determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas
personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo
previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al
sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de
higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y
preservar la salud de las demás personas.
12) Requerir a los señores y señoras jueces
federales electorales que extremen los recaudos para garantizar
que se habilite, en cada establecimiento de votación, el cuarto
oscuro accesible (COA) en los términos de la Acordada 77/11 y
ccdtes.
13) Requerir al Comando General Electoral
colaboración para que se instruya a los agentes de custodia a
fin de que colaboren con el Delegado de la justicia nacional
electoral y el facilitador sanitario en la aplicación de las
medidas de prevención establecidas en el Protocolo y, en
particular, las relacionadas con el orden y distanciamiento en
el acceso a los establecimientos, comprendiendo –en los términos
de lo previsto por el Anexo I, ap. “m”, de la Ac. 68/14 y el
artículo 100 del Código Electoral Nacional- la instrumentación
de la correcta individualización de los electores que a las 18
horas estuvieran aguardando su turno para votar en la fila
formada en el exterior del establecimiento, de modo tal de que
se posibilite la emisión del voto de los mismos.
Regístrese; hágase saber a los señores jueces
federales con competencia electoral de todo el país y, por su
intermedio, a los partidos políticos y, oportunamente, a las
Juntas Electorales Nacionales; ofíciese al Ministerio del
Interior y a su Dirección Nacional Electoral, al Correo Oficial
de la República Argentina, al Comando General Electoral y a la
Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura;
a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y, oportunamente, archívese. Con lo que se
dio por terminado el acto.

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