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HCD: Presentan un proyecto para impulsar la investigación y cultivo de cannabis medicinal

HCD: Presentan un proyecto para impulsar la investigación y cultivo de cannabis medicinal

HCD: Presentan un proyecto para impulsar la investigación y cultivo de cannabis medicinal

04/05/2021

Categoría: Politica, xHoy2

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En la sesión ordinaria del día de hoy, el bloque de Juntos Por el Cambio, presentó un proyecto de ordenanza para impulsar la investigación y producción de cannabis medicinal por parte del municipio.

El concejal Pelorosso, que expuso los detalles de la iniciativa, comentó que existe un proyecto previo, presentado por un militante de la Juventud Peronista, y aconsejo tratarlos de manera conjunta en la comisión a la que fue derivado el proyecto.

 

VISTO:

La Ley N° 27.350 que establece el marco regulatorio para la investigación médica científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de salud.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del

uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO

MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que asimismo la norma mencionada establece que la Autoridad de Aplicación “Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.”

Que el art. 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.

Que mediante la ley 14.924 la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio.

Que mediante Resolución 1537-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del

programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

Que mediante la Resolución N° 258/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN se aprobaron las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.

Que son cada vez más las personas que usan para distintos tipos de tratamiento el aceite de Cannabis.

Que es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso.

Que la materia prima vegetal, la Bioseguridad para respeto de las Normas de inocuidad para las personas, será obtenida a través de plantaciones realizadas en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), para la producción de materia vegetal obtenida de la flor (cogollo), obtención de esquejes y semillas de distintas genéticas para la variabilidad de uso terapéutico potencial de la planta.

Que en la Provincia de Jujuy la empresa CANNAVA ya desarrolló y produjo el primer producto de cannabis medicinal realizado íntegramente en nuestro País.

Que dentro de las facultades del H.C.D está la de autorizar convenios de conformidad con lo prescripto por el artículo 41° del Decreto Ley 6769 / 58

 

Por todo lo expuesto y en el uso de sus facultades, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente  ORDENANZA

 

ARTÍCULO N° 1: Autorizar a la Municipalidad de Baradero a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por la ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que se obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado programa.

ARTÍCULO N° 2: Realizada y convalidada, en el seno de este Cuerpo, la firma de los convenios autorizados en el artículo anterior. El Honorable Concejo Deliberante de Baradero autoriza y faculta al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer; “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación. La presente autorización es siempre en el Marco del estricto cumplimiento de toda normativa legal vigente que regule el tema en cuestión.

ARTICULO N°3: Créase el «Consejo Consultivo del Cannabis Medicinal», su finalidad será velar por la transparencia de las acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de acceso a la salud, y a la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por el articulo n°9 de la Ley Nacional N° 27.350

ARTICULO N° 4: Facultar al Departamento Ejecutivo a Reglamentar y poner en funcionamiento al Consejo Consultivo del Cannabis Medicinal.

ARTÍCULO N° 5: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente,

para desarrollar y fomentar la producción pública y privada de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área que corresponda.

ARTÍCULO N° 6: Invitar desde el Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis Medicinal, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.

ARTÍCULO 7: De forma.

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