
Por medio de su cuenta de facebook el joven militante de causas justas expresaba:
Me sumo, como miembro del observatorio de la Juventud de Cámara de Diputados de la Nación a la causa que promueve en nuestra Ciudad una grande como es Evangelina Bartonek, a quien admiro tanto, al ser una de las protectoras más humana que he conocido.
Acabo de presentar en el Concejo Deliberante de Baradero un proyecto de resolución , para que el ejecutivo municipal haga valer la Ley 14.346 (aproposito es una ley nacional que sancionó el congreso en el año 1954, ya han pasado 66 años, aún en BARADERO, NO tenemos un espacio físico como se exije; oficina de protección ante el maltrato animal, está ley limita a inhumanos que llevan adelante prácticas de maltrato animal. Que en la mayoría de los casos llevan a la muerte ante tanta violencia ejercida sobre ellos.
La ciudadanía exige acciones.
Como nueva generación, estaré siempre en estás causas justas para lograr mayores derechos. ¡Cuentan conmigo!
Estoy convencido que la oficina para denuncias y asesoramiento en materia de maltrato animal , será un hecho.
Aún más cuando juntamos fuerzas, #BaraderoDePie
aquí el proyecto:
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Baradero. Rodolfo Lacabanne
S/D
VISTO
Los últimos hechos acaecidos en nuestra Ciudad, en torno al virulento
maltrato animal, por inhumanos y criminales que atentan contra la
vida de los animales.
Que, un caso concretó impactó en activistas, voluntarias, defensoras
de aquel continuo maltrato animal en donde se expresa que lo
sucedido no fue un hecho aislado, lo viven a diario, el impactó se dio
fuertemente en la ciudadanía de píe, ante lo sucedido el día 8 de
septiembre del presente año, con la muerte terminal de una perrita,
que un inhumano y demente molió a golpes hasta terminar con su
vida, se radica una denuncia pidiendo que se cumpla la LEY 14.346 y
describiendo lo sucedido
Que, cada vez más son más las y los que se involucran en la
protección ante el maltrato animal, y con el pasar del tiempo se torna
intolerable.
Que, es momento de aplicar la famosa “empatía” de la que todas y
todos hablamos, por todos los animales en general, con hechos y no
con palabras vacías de contenido.
Que, en estos días fue visible el fuerte impacto en protección a los
perros y gatos en las redes sociales a través de la convocatoria que
encabeza una activista y fiel defensora de “los cuatro patas” digna de
destacar por su labor imparable, Evangelina Bartonek , aportando
con el Hashtag: #BastaDeMaltratoAnimal
Que, el repudio de los perfiles de redes sociales, que identifican a
vecinas y vecinos baraderenses no fue tardío, sino que por el
contrario, la empatía, el enojo por lo sucedido en el mes de
septiembre con violencia física a una perrita con el nombre de
“Lunita” golpeo tanto el agresor hasta fallecer. Ante la notoriedad
pública, este hecho hizo que muchas y muchos despierten y exijan lo
que hoy vengo a respaldar y a solicitar; una pronta resolución.
Ante la acefalia de políticas públicas en la materia de maltrato animal
en la Municipalidad de Baradero.
Que, debo expresarme en esta oportunidad con mucha angustia, y
sentimientos mezclados al ver el gran e importante activismo que ha
habido y hay en lo que refiere a las y los protectores de animales
caninos en nuestra Ciudad.
Que, incluso fui un fiel testigo del abordaje en forma de “propuesta”
por las y los estudiantes de colegios públicos y privados de Baradero,
siendo estos impulsores y generadores en aporte de concientización,
con además propuestas a raíz de un trabajo grupal; entre alumnado
(menores) y docentes mancomunados con organizaciones civiles
proponiendo un espacio físico para recibir denuncias por maltrato
animal.
Que, hay legislación local de la materia en cuestión.
Que, siendo muy sincero y dirigiéndome con el debido respeto que
tengo a todo el cuerpo de este HCD, debemos sincerarnos y decir que
lo que hoy pasa en torno a esta problemática , como así también el
desborde que hay en el refugio de “Ely” ; otra de tantas protectora
de animales , no es de actual, sino que de antigua data.
Que, soy de reconocer y en esta oportunidad debo hacerlo; el
compromiso que tiene todo este HCD para generar mejoras y legislar
en los temas que preocupan a la sociedad toda. Hoy día , debemos
entre todas y todos generar puentes de ayuda , para resolver este
tema delicado y muchas veces critico ante la repetición de hechos
violentos, de barbarie e inhumanos por parte de quienes creen tener
el poder de decidir por la vida de los denominados por proteccionistas
de animales ; “cuatro patas”.
Que, es momento de actuar y no de continuar postergando.
Que, el trabajo de estas proteccionistas, voluntarias y activistas en
defensa de los animales trabajan día a día con recursos propios para
actuar en resguardo de estos.
Que, adjunto la ley, para que pueda ser leída y quede a disposición de
todo el cuerpo deliberativo. Y se pueda comprender que esta ley de
rango nacional, tiene vigor desde el año 1954, al día de la fecha hace
66 años. Baradero, pide respuestas, compromiso, amor y empatía.
Que, como generación del presente con miras al futuro, no puedo
guardarme a silencio y no apoyar una causa tan justa que estoy
convencido , nos convoca a todas y todos.
Que, la sociedad hoy entiende este contexto, a la vista que con
argumentos justos interponen este tema en la agenda política y no
podemos seguir postergando, ya han pasado 66 años.
LEY:
—Registrada bajo el Nº 14.346—
14.346
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan
Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954 / Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año,
el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de
simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de
toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales.
Art 1: Acátese y hágase valer por la sociedad toda, bajo las órdenes que le
competen al departamento ejecutivo Municipal la ley de maltrato animal
14.346, que se adjuntó de forma total en el presente proyecto resolutivo.
Art 2 : Resuélvase en lo inmediato, la propuesta de crear en el Municipio de
Baradero , provincia de Buenos Aires, una oficina para denuncias y/o
asesoramiento directo sobre maltrato animal, la cual funcionará dentro del
ámbito de la Dirección de Bromatología e Higiene, teniendo estas mínimos
gastos.
Art 3: El ejecutivo Municipal deberá comprender que quien o quienes
respondan, responsabilicen dentro de la futura oficina de Maltrato Animal,
deberá/n tener idoneidad, empatía para disminuir y/o erradicar la violencia
y virulento maltrato animal por malvivientes que deben repensar las
represalias, antes de actuar de la horrorosa forma que muchas y muchos
hoy repudiamos.
Art 4: De forma.-
Juan Bautista Morales
Miembro Observatorio de la Juventud HCDN
Coordinador Juventud Renovadora (FR) Baradero
Representante ONG: Accionar Joven Argentina.
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