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No se escucha… ¿ como vamos a resolver ? la ley dice…

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No se escucha… ¿ como vamos a resolver ? la ley dice…

20/07/2024

Categoría: Interés general, Salud, xHoy1

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No se escucha….. como vamos a resolver el acceso a las personas con capacidades diferentes para acceder al espacio publico ,hoy es imposible para una persona en silla de ruedas ,bastón o muletas acceder al espacio publico. No se escucha…..quien hace cumplir la ley ? donde están las rampas ? y los baños adaptados ?

 
Normas en Argentina

  1. Ley Nacional de Discapacidad (Ley Nº 24.901):
    • Establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
    • Promueve la accesibilidad en edificios públicos, transporte, educación y empleo.
  2. Normas de Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida (Decreto Nº 914/97):
    • Establece los requisitos para la construcción y adecuación de edificios, instalaciones y servicios para asegurar la accesibilidad.

En Argentina, las normas relacionadas con la accesibilidad en clubes con piletas y juegos están reguladas por varias leyes y decretos que buscan garantizar que las instalaciones sean accesibles para personas con discapacidades. Aquí te presento un resumen de las normativas más relevantes:
1. Ley Nacional de Discapacidad (Ley Nº 24.901)

  • Objetivo: Proporcionar un marco integral para la atención y la inclusión de personas con discapacidad.
  • Accesibilidad: Establece que las instalaciones públicas y privadas deben ser accesibles para personas con discapacidad, lo que incluye clubes con piletas y áreas recreativas.
  • Requisitos: Los edificios y las instalaciones deben cumplir con los requisitos de accesibilidad, lo cual incluye accesos, espacios de maniobra, baños y equipamiento.

2. Decreto Nº 914/97

  • Accesibilidad en Edificios Públicos y Privados: Este decreto regula las condiciones de accesibilidad para edificios y establece normas específicas para rampas, puertas, baños y señalización.
  • Piletas y Zonas Recreativas:
    • Rampas y Accesos: Las piletas deben tener rampas accesibles o mecanismos alternativos para el acceso de personas con movilidad reducida.
    • Baños Adaptados: Los clubes deben contar con baños accesibles, adecuados para personas con discapacidad.
    • Vestidores: Los vestidores deben ser espaciosos y contar con elementos de apoyo.

3. Normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación)

  • Normas IRAM: Existen normas específicas de IRAM que pueden aplicarse a la accesibilidad en instalaciones deportivas y recreativas. Estas normas a menudo se basan en los principios de diseño universal y accesibilidad.

4. Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449)

  • Estacionamiento: Esta ley establece requisitos para los espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, los cuales deben estar ubicados cerca de las entradas principales de los clubes.

5. Ley de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 27.044)

  • Accesibilidad Universal: La ley promueve la accesibilidad universal en todos los aspectos de la vida pública, incluyendo instalaciones recreativas y deportivas.
  • Implementación: La ley requiere que las instalaciones deportivas, incluidas las piletas y clubes, se adapten para ser accesibles a todas las personas.

Requisitos Específicos para Clubes con Piletas y Juegos
**1. Accesibilidad en Piletas:

  • Rampas: Las piletas deben tener rampas con una pendiente adecuada para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
  • Elevadores de Piscina: Deben instalarse elevadores o grúas para facilitar el ingreso y salida del agua.
  • Escaleras: Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados y escalones antideslizantes.

**2. Accesibilidad en Áreas Recreativas y Juegos:

  • Equipamiento Adaptado: Los clubes deben proporcionar equipamiento adaptado para personas con discapacidades.
  • Espacios de Maniobra: Las áreas de juegos deben permitir maniobras para sillas de ruedas y tener accesos amplios.
  • Señalización y Comunicación: Deben colocarse señales accesibles y proporcionar opciones de comunicación adecuadas para personas con discapacidades sensoriales.

**3. Instalaciones de Baño y Vestuarios:

  • Baños: Deben contar con espacio suficiente, barras de apoyo y accesibilidad desde una silla de ruedas.
  • Vestidores: Deben ser accesibles, con espacio suficiente para maniobras y elementos de apoyo.

Es importante verificar la normativa local y las recomendaciones actualizadas para asegurar el cumplimiento con las leyes y estándares más recientes. Además, la implementación práctica de estas normativas puede variar, por lo que se recomienda consultar con un profesional en accesibilidad para adaptar las instalaciones adecuadamente.

 

 

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