La reforma del Código Civil establece que un deudor que haya tomado obligaciones en moneda extranjera puede librarse de ellas «dando el equivalente en moneda de curso legal», es decir que ante una deuda o contrato en dólares se puede cancelar en pesos, según la cotización oficial. Polémica por el precio del dólar paralelo.
Mientras el dólar paralelo supera los 6 pesos y la Presidenta de la Nación llama a pesificar los ahorros, la propuesta de reforma del Código Civil impulsado desde el Gobierno propone la pesificación de contratos y deudas contraídos en moneda extranjera.
Se trata del artículo 765 que establece que «si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial».
Esto significa que, una vez aprobada esa ley y sólo a partir de ella, como corresponde, quien contraiga deudas o firme contratos en dólares o cualquier otra moneda extranjera podrá cancelarlos pagando en pesos, lo que generó algunas reacciones contrarias, teniendo en cuenta la situación del mercado paralelo del billete estadounidense.
No son las transacciones en dólares lo que aparece como cuestionado. Se pueden firmar contratos o contraer deudas en esa u otra moneda. Lo que impulsa la reforma es la posibilidad de cancelar en pesos y a precio oficial, lo que de alguna manera es acorde con las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno.
Lanoticia1.com
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