El Acuerdo Cívico y Social presentó un proyecto de ordenanza para la creación del departamento de educación vial de la municipalidad, a continuación usted la podrá leer y evaluar.
Proyecto de Ordenanza:
Visto
Que es preocupante en nuestra localidad el crecimiento que registran los “siniestros viales», especialmente aquellos que son protagonizados por vehículos menores.
Que la situación que se observa en la ciudad ha sido reconocida públicamente por el responsable del Poder Ejecutivo local quien afirma “…el problema no soy yo es Baradero ” en declaraciones en declaraciones recogidas por la agencia Telam .
Que en consecuencia es necesario adoptar medidas tendientes a que se sensibilice a la población y se tome conciencia sobre la necesidad del cumplimiento de las normas de transito según la Ley Nacional 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.927 con el fin de resguardar la integridad física de los usuarios de la red vial y Considerando Que la Organización Mundial de la Salud ha categorizado como “epidemia” a los siniestros de tránsito, porque constituyen la
décima causa de muerte en todo el mundo y se proyecta, si no se toman medidas al respecto, como el tercer responsable de la carga mundial de morbilidad y lesiones a nivel mundial para el año 2020.
Que según la ONG Luchemos por la Vida, la Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito: 22 personas mueren por día; hay 7.885 víctimas fatales por año (datos de 2009) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados.
Que está comprobado que, de los tres componentes que interactúan en el sistema del tránsito, el ser humano, el vehículo y el ambiente, es el ser humano el causante principal de los siniestros de tránsito.
Que todas las acciones que se puedan poner en marcha desde cualquier organismo del Estado deben propender a revalorizar la vida y preservarla.
Que las distintas áreas del Estado en su conjunto son las que tienen la obligación de desarrollar pautas de convivencia, respeto y apego a las normas.
Que el Estado debe asumir de manera firme y sostenida las tradicionales acciones de control pero también es necesario articularlas con la educación ciudadana, la comunicación y la
prevención.
Que la educación sistemática se constituye en uno de los pilares de acción pública para la seguridad vial y la prevención de accidentes, ello posibilita la disminución de las conductas sociales negativas y riesgosas en el tránsito.
Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
Ordenanza
Capítulo I
Concepto
Art. 1 Crease en el Partido de la ciudad de Baradero, el departamento de Educación Vial dependiente del área de Inspección y Seguridad.
Art. 2 La Educación Vial es entendida como el conjunto de estrategias destinadas a favorecer el conocimiento de las normas que regulan el tránsito así como a promover conductas y hábitos
positivos del comportamiento vial.
Capítulo II
Objeto y finalidad
Art. 3 Promover una cultura ciudadana asentada en el respeto a la vida, el cumplimiento de las normas y la asunción de nuevas prácticas de convivencia y de conductas seguras en la vía pública
Capitulo III
Funciones
Art 4. Realización de Programas Educativos dirigidos a diferentes grupos etáreos, que impliquen conocer y comprender la características del sistema de transito y las reglas que lo ordenan, comprender los riesgos del mismo y la forma de evitarlos.
Art 5 Realización de Programas de Instrucción para la enseñanza de técnicas de manejo defensivo que impliquen no solo otorgar información sino favorecer la comprensión a partir la reflexión sobre la propia práctica para así promover el uso activo de ese conocimiento.
Art 6 Elaboración, promoción y disfunción de campañas, publicidades, concursos que radien actitudes, conductas, y hábitos seguros en el sistema vial contribuyendo a que cada actor llegue a ser agente de cambios positivos en su comunidad.
Art.7 Articular las acciones de educación vial que llevan adelante organismos provinciales y numerosas instituciones locales, provinciales o nacionales en una sinergia que potencie el cambio de actitudes hacia una mejor calidad de vida.
Capitulo IV
De su composición
Art 8 Quienes compongan el presente Departamento recibirán la denominación de Educador Vial
Art 9 Se compondrá por integrantes del área de Inspección y Seguridad quienes serán elegidos por el responsable del área siguiendo el criterio de su nivel de formación en general y en
materia vial en particular así como su antigüedad en el desempeño de funciones relacionadas con seguridad vial y transito.
Art. 10 En caso de no contar en el área de Inspección y Seguridad con las personas que puedan acreditar en organismos públicos o privados debidamente reconocidos formación especifica en materia de Seguridad Vial no menor a 96 horas cátedra, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar dicha capacitación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
Capítulo V
Disposiciones Generales
Art. 11 El Departamento de Educación Vial entrará en funciones cuando existan al menos 2 (dos) funcionarios que cumplimenten los requisitos antes mencionados.
Art. 12 El Poder ejecutivo deberá garantizar la capacitación continua así como la actualización en la temática de seguridad vial de quienes compongan el Departamento de Educación Vial.
Art 13 Dé forma.
ACUERDO CIVICO
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