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Reforma laboral: peores condiciones de trabajo, menos derechos y herramientas para defenderlos

Reforma laboral: peores condiciones de trabajo, menos derechos y herramientas para defenderlos

Reforma laboral: peores condiciones de trabajo, menos derechos y herramientas para defenderlos

05/02/2026

Categoría: Opinion, Sociedad

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El proyecto que el gobierno envió al Congreso cambia las relaciones laborales, desprotege a quienes trabajan y aumenta privilegios patronales. También debilita las herramientas colectivas de defensa. Un análisis del CELs detalla en 11 puntos los retrocesos.

CELS – elDiarioAR – 4/Feb/2026

El gobierno nacional envió al Senado un proyecto de reforma laboral y sindical que implica la modificación estructural de las dinámicas del mundo del trabajo, tanto registrado como informal. La reforma flexibiliza las condiciones de trabajo, afecta los derechos laborales, resiente la organización colectiva para defenderlos y aumenta los privilegios patronales. El proyecto propone desplazar al Estado de su rol constitucional en la mediación de las relaciones laborales, al desmantelar los mecanismos de control en perjuicio de la parte más débil.

La reforma implica un amplio deterioro en las condiciones de las personas que trabajan, con especial perjuicio en la estabilidad laboral, la extensión de la jornada laboral y el reconocimiento del descanso, la protección contra las enfermedades y accidentes, la protección judicial ante las situaciones arbitrarias. También debilita el derecho a la huelga, a la libertad sindical y la negociación colectiva y deja todavía más desprotegidas a las mujeres y quienes trabajan en condiciones precarias e informales.

Algunos puntos con más impacto en la vida laboral:

-El proyecto de reforma habilita que se pueda trabajar 12 horas por día y sustituye el pago de horas extras por un sistema de compensaciones establecidas por medio de acuerdos individuales. La reforma opera sobre la idea falsa de que quienes trabajan pueden convenir de manera voluntaria y sin presiones su jornada y su descanso, que no necesitan de la intervención de un sindicato porque tienen una relación de paridad con el empleador. En un país donde la informalidad en las contrataciones y las situaciones precarias condicionan cualquier relación laboral, sin herramientas para defenderse, las exigencias empresariales se imponen sobre los derechos.

-Propone que se elimine el principio de aplicación de la ley más favorable al trabajador en el terreno judicial. En cualquier conflicto, esto inclina la balanza a favor de las empresas y desmonta los principios constitucionales de protección de quienes trabajan. Desarma un estándar legal que hace más de 50 años equilibra la desigualdad entre las dos partes.

-La reforma elimina la obligación patronal de mantener el salario ante enfermedades. Eso permitiría que ante una complicación en la salud, a pesar de estar en una situación de mayor fragilidad y necesidad, las y los trabajadores pierdan parte de sus ingresos. Si no pueden realizar sus tareas con normalidad, los empleadores tendrían la posibilidad de enviar a esas personas a realizar otras tareas pagándoles un sueldo menor.

-Propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral, que modifica el origen de las indemnizaciones y se podrá pagar hasta en doce cuotas. Así se licúa el poder adquisitivo del monto y se trasladan todos los riesgos a quien se queda sin trabajo. Lejos de fortalecer la protección, el fondo busca abaratar los costos laborales. Se compone de un 3% de los aportes a la seguridad social y desfinancia las jubilaciones y las pensiones. Sólo cubriría relaciones laborales de más de doce meses y excluye al universo no registrado, lo que demuestra poca intención de mejorar las condiciones de quienes trabajan en la informalidad.

-Quienes trabajan tendrán mayores problemas para demostrar su relación laboral. Por ejemplo, una persona con monotributo que trabaja para una empresa y factura mes a mes no puede utilizar esa factura como prueba del vínculo laboral, a pesar de que el empleador se lo haya impuesto. El empleador puede esgrimir que es una contratación de servicios y por lo tanto, que no le correspondería ninguna indemnización si lo quieren echar.

-Para aliviar las responsabilidades empresariales, el proyecto prevé amnistías para empleadores que no hayan registrado durante años a quienes trabajaban para ellos. Que no haya sanciones ni multas por evadir el pago de aportes permite la especulación sobre las obligaciones fiscales. Como consecuencia, las personas que trabajan serán las perjudicadas.

-En caso de despido injustificado se excluyen del cálculo de la indemnización el aguinaldo, las vacaciones y los premios. El pago de la indemnización en función de la antigüedad pasaría a ser el techo final de cualquier reclamo.

-La reforma facilita sistemas de subcontratación que hacen más difusas las obligaciones del empresario inicial, cuando quienes ofician de contratistas no cumplen con sus responsabilidades.

-También se amplía el período de prueba para las trabajadoras de casas particulares: el plazo se extiende de 30 días a 6 meses, lo que las expone a mayores riesgos de despido sin protección. Estas medidas afectan con mayor intensidad a mujeres, migrantes y sectores que ya están precarizados.

-Si la reforma avanza provocará un fuerte impacto sobre la organización colectiva. Amplía las actividades alcanzadas dentro de los servicios esenciales y prohíbe que se realicen huelgas en una enorme cantidad de tareas. Lo que en la práctica impide parar al 43% de los trabajadores. El proyecto vacía el derecho a huelga y reduce la presión que puedan hacer las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales para generar mejores condiciones de trabajo.

-La reforma pone por encima los convenios por empresa respecto de los convenios colectivos y avanza contra la ley 12.250 que establece que se debe aplicar el que sea más favorable para el trabajador. Este cambio quebraría los vínculos de solidaridad entre trabajadores y promueve la fragmentación de las negociaciones, exponiéndolxs a negociar en condiciones de todavía mayor debilidad frente al empleador.

*Este análisis del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) se publicó originalmente en su web.

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