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Registro de dadores de sangre

Registro de dadores de sangre

Registro de dadores de sangre

07/08/2012

Categoría: Politica, xHoy2

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Los concejales debatirán un proyecto presentado por Pablo González de la Agrupación Ramón Carrillo, que propone la creación de un registro de donantes de sangre. La falta de un listado de dadores de sangre es una problemática planteada por la Secretaria de Salud y una situación desesperante para muchos, pues según las estadísticas 9 de cada 10 personas necesitan, durante la vida transfusión de sangre.

Este tema será tratado en la sesión ordinaria del HCD y seguramente pasará a la comisión de salud para su estudio y modificaciones en caso de ser necesarias:

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE DADORES DE SANGRE

VISTO:

QUE nueve de cada 10 personas necesitan, durante su vida, una transfusión de sangre para ellos o algún familiar. Lo positivo es que es un bien que todos poseen y que, al darlo no se pierde, se recupera y;

CONSIDERANDO:

QUE la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente; es irreemplazable. No existe sangre artificial. No puede ser reproducida en laboratorio alguno. Sólo el hombre la produce para el hombre.-

QUE pese a esto, la donación voluntaria de sangre es mínimo. Es muy difícil que una persona, sin tener un familiar o amigo que necesite sangre, se acerque a donar espontáneamente. Además es bastante complicado, conseguir dadores, frente a alguna urgencia.-

QUE el Secretario de Salud –Dr. Raúl Genero- ha dejado de manifiesto esta problemática ante este Honorable Concejo Deliberante.

QUE también es cierto que no existe campaña alguna encargada de difundir y concientizar a la población sobre la importancia y la necesidad que tiene la donación voluntaria de sangre, no solo para el receptor, ya que ayuda a salvar vidas, sino también para el dador, porque es una acción sumamente solidaria.-

QUE no existen en nuestra ciudad listas de dadores voluntarios y es por esta razón que se torna imprescindible realizar un registro unificado de dadores de sangre, al cual toda la población tenga libre acceso y que se encuentre a disposición de quien lo requiera en los centros de salud públicos y privados, como también en las instituciones que adhieran a esta ordenanza.-

QUE de esta forma, cuando una persona este atravesando un momento complicado y difícil, no se le estaría agregando la penosa tarea de recorrer instituciones y domicilios particulares, y cuando esto no es suficiente, recurrir a campañas en los medios de comunicación, como radios, páginas de internet y televisión en busca de algún donante.-

QUE además, una de las ventajas de la donación voluntaria es que implica sangre segura. Cuando un ser querido necesita sangre, la angustia puede llevar a parientes y amigos a ocultar alguna situación de riesgo, lo cual puede ser peligroso para el receptor.-

QUE por todo lo expuesto, creo que es absolutamente necesaria la creación del Registro de Dadores Voluntarios de Sangre.-

QUE “La angustia ante la urgencia de un ser querido no es un problema personal sino social. Y absolutamente evitable”.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO  DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Crease el REGISTRO DE DONANTES DE SANGRE DEL PARTIDO DE BARADERO.

ARTÍCULO 2: El registro que se crea es un banco de datos de potenciales dadores y donantes de sangre para el Partido de Baradero, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaria de Salud y en el hospital Lino Piñeiro y/o centros de salud públicos de la ciudad, y/o instituciones privadas de acuerdo a lo que determine el decreto reglamentario que acompañe a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaria de Salud de Baradero.

ARTÍCULO 4: Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:

a) Que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.-

b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.-

c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.-

d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.-

ARTÍCULO 5: La Secretaria de Salud, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionara como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados, y estará disponible en los principales centros asistenciales públicos y privados, como así también en el Municipio e Instituciones intermedias que adhieran a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6: La inscripción en el registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.-

ARTÍCULO 7: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aun verbalmente, ante cualquier organismo, o centro de salud, a los fines de su exclusión del registro.-

ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el Registro.-

ARTÍCULO 9: La inscripción en el registro de Donantes Voluntarios de Sangre se podrá realizar directamente en los organismos públicos e instituciones privadas que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.-

ARTÍCULO 10: La Secretaria de Salud del Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los formularios correspondientes, a los fines de que los interesados en realizar donaciones de sangre, efectúen las inscripciones, manifestando su voluntad de ser dadores de sangre.-

ARTÍCULO 11: En todos los casos, el acceso al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre será libre para el público en general, los centros de salud e instituciones adheridos al programa deberán suministrar la información de las bases de datos correspondientes.

ARTÍCULO 12: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza realizará una amplia campaña de difusión a los efectos de lograr un compromiso solidario de la ciudadanía y una inscripción masiva al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre.-

ARTÍCULO 13: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios generales para la elección de autoridades municipales, provinciales y nacionales, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de sangre. El Departamento Ejecutivo invitará a participar al personal municipal de dicho Registro, pudiendo otorgarle la jornada laboral libre como máximo dos veces al año.-

ARTÍCULO 14: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ARTÍCULO 15: De forma.

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