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Solicitan que se declare la Emergencia vial en Baradero

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Solicitan que se declare la Emergencia vial en Baradero

07/05/2014

Categoría: Interés general, xHoy1

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El bloque del Frente Progresista – UNEN, presentó un proyecto de ordenanza para que se declare la Emergencia Vial en todo el partido de Baradero.

La Presidenta del HCD, Fernanda Antonijevic, fue la encargada de explicar los fundamentos por los cuales se solicita la aprobación de esta ordenanza, resaltando que en todo este tiempo el departamento ejecutivo no ha mostrado una política planificada y sostenida en esta área, con educación y control. Habló también de una política de transito y nocturnidad por momentos muy permisivas y en otros todo lo contrario.

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Bogado remarcó que durante algunos años el área de inspección general era a la que más presupuesto se le asignaba y hoy es la dirección que con menos recursos cuenta.

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A lo largo de la exposición, emitieron su opinión distintos concejales y finalmente se aprobó el envió a la comisión de legislación para analizarla y citar al intendente para hablar sobre este tema.

AUDIO: Debate sobre Emergencia Vial

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VISTO: La dificultad del Estado Municipal para lograr el acatamiento de las normas de tránsito, la gran cantidad de infracciones y accidentes que acontecen en nuestra Ciudad, con las gravísimas consecuencias que ello acarrea.

CONSIDERANDO

Que Baradero tiene complejos antecedentes sociales en su intento de lograr el acatamiento de las normas de tránsito, por lo que la inseguridad vial en el distrito requiere avanzar con premura hacia la consolidación de un Sistema de Seguridad Vial, requiriéndose definir la estrategia de lucha contra la inseguridad vial como una política de estado.

Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito resulta ser una acción multifacética que debe incluir: una mejora en las características de la seguridad de los caminos y calles (señalización, sentidos de circulación, calidad de los mismos, etc.), educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia, el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos pluridisciplinarios, con técnicos y profesionales.

La planificación debe orientarse a la modificación de las pautas sociales de comportamiento poniendo todo su énfasis en una mejor calidad de vida, una mayor importancia a los efectos sociales. Las actividades de la seguridad vial requieren, por parte del Estado, condiciones políticas y administrativas que le sirvan de marco y las sustenten, a la vez que permitan realizar un trabajo eficaz. El Estado por sí solo no puede realizar actividades de seguridad vial efectivas y exitosas a largo plazo. Las actividades de seguridad vial son una tarea social que los organismos estatales no pueden desarrollar con exclusión de otros sectores.

Que es necesario generar un marco de participación y consideración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, para que junto con el Estado se constituyan en motores de la generación de un profundo cambio cultural.

La seguridad vial es una actividad multidiciplinaria, es por ello que la elaboración, implementación y seguimiento de un Programa de acción, requiere no sólo la consideración integral del problema sino también un marco de organicidad y participación conjunta del Estado, las Organizaciones no Gubernamentales, los operadores de transporte y los medios de comunicación, de forma tal de atacar el problema con una estrategia común, evitando el despilfarro de esfuerzos personales y medios materiales.

Que el tránsito en nuestra Ciudad se ha incrementado constantemente en su intensidad debido a la progresiva incorporación de nuevos vehículos al parque automotor, en especial de motocicletas.

Que los accidentes se incrementan de manera alarmante, siendo de quienes circulan en vehículos menores o de los peatones;

Que si bien existen iniciativas, que apuntan al mismo objetivo, no conforman un plan en materia de tránsito y seguridad vial, lo cual demanda de una tarea de coordinación y articulación en el Estado Municipal, para efectivizar los esfuerzos y mejorar los resultados;

Que el tema debe ser tratado como política pública, con rango de una verdadera política de Estado, depositando las expectativas en la continuidad y articulación de programas, áreas jurisdiccionales y en el logro de objetivos en el mediano y largo plazo.

Que es necesario contar con relevamientos y estudios de base, que permitan tomar decisiones con fundamento técnico, capaces de brindarnos una visión integral y sistémica de la problemática.

Que resulta menester avanzar en acciones concretas en materia de Inversiones, controles y educación, tendientes a mejorar la trama circulatoria de la Ciudad y garantizar la libre circulación con riesgo mínimo para los bienes y fundamentalmente para las personas;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO, EN USO DE LA S FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º – Declárase en el marco de las facultades la Emergencia Vial en el ámbito territorial del Partido de Baradero por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 2º – La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la vía pública y definir estudios programas y acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial para el partido de Baradero.

Artículo 3º – Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo la Agencia de Seguridad Vial, que funcionará como unidad ejecutora de la presente ordenanza y será la encargada de coordinar y articular las acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación del plan integral de seguridad y educación vial. Funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno y estará integrada por:

a) Área Inspección General, Control de Tránsito

b) Área Servicios Públicos y Privados.

c) Comisión de Legislación del Honorable Concejo Deliberante.

d) Área Licencias de conducir.

e) Área Justicia de Faltas.

f) Área Salud

g) Área Educación.

h) Área del Hospital Municipal

Por vía reglamentaria se determinarán las representaciones, periodicidad y los ámbitos de funcionamiento.

Asimismo, la Agencia actuará como Autoridad de Aplicación en los términos de la ley 26.363 (artículo 20º modificatorio del artículo 2º de la ley 24.449), y del Decreto 40/2007.

Artículo 4º – Financiamiento. Afectase al funcionamiento de la Agencia de Seguridad Vial los ingresos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, en los términos del Decreto 40/2007 (artículo 138º del Decreto Reglamentario 135/2007).

Artículo 5º – La Agencia de Seguridad Vial convocará a la conformación de un Consejo Municipal de Seguridad Vial integrado por los organismos oficiales no municipales con incumbencia en la materia de tránsito, seguridad y educación vial, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ONGs vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, Asociación de Productores Asesores de Seguros, Sindicatos y Cámaras Empresariales del sector, Empresas Privadas interesadas en la materia y/o toda entidad o institución dispuesta a colaborar en la coordinación e instrumentación del plan integral de seguridad vial.

Artículo 6º – La Agencia de Seguridad Vial dispondrá lo necesario a efectos de realizar dentro del primer año de declarada la emergencia vial de estudios técnicos destinados a:

a) Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial en el ámbito territorial de Baradero.

b) Relevar la conectividad vial con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, avenidas y accesos de distintas velocidades del flujo de tránsito.

c) Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos pesados.

d) Realizar un estudio particularizado del partido que contemple:

f) Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.

g) Intensificar obras de señalización vial a los efectos de incrementar comodidad, seguridad y eficacia de la circulación.

h) Formalización y regularización de actividades en la vía pública mediante el uso de vehículos con tracción a sangre.

I) Intensificar y determinar las herramientas que se requieran para intensificar los controles de intoxicación por alcohol y ruidos provocados por vehículos que circulan en forma no reglamentaria.

La nómina que antecede no impedirá la realización de estudios o trabajos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.

Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación coordinará la realización de los estudios y relevamientos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 8º – Sin perjuicio de otras medidas, la Agencia de Seguridad Vial dispondrá lo necesario a efectos de:

a) Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad y educación vial, la aplicación de la normativa nacional de tránsito.

b) Instrumentar los criterios exigidos en las leyes nacionales y provinciales de Emergencia Vial, tendientes a unificar los requisitos para la expedición de la licencia de conductor.

c) Habilitar coordinadamente con el Registro Nacional un Registro Local de antecedentes del tránsito.

d) Elaborar un sistema periódico de información sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de accidentes y víctimas del tránsito.

Artículo 9º – Educación Vial. La Agencia de Seguridad Vial, a través del Consejo de Seguridad Vial elaborará un programa de educación vial informal, destinado a distribuir y difundir información actualizada sobre circulación responsable y prevención de siniestros viales. A tales efectos deberá coordinar acciones con otros organismos e instituciones públicas o privadas, ONGs y empresas que llevan adelante campañas educativas, a fin de unificar mensajes y propuestas.

Artículo 10º- A los efectos de la instrumentación del programa de educación vial, el Departamento Ejecutivo destinarán como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las pautas de publicidad oficial a contenidos relacionados con la seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 11º – Sin perjuicio de la oportuna incorporación a la educación vial formal curricular, por parte de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la agencia de Seguridad Vial podrá celebrar acuerdos a nivel local con las respectivas jefaturas distritales, tendientes a incorporar en los establecimientos educativos de la ciudad, contenidos sobre educación vial.

Artículo 12º.- CONTROLES DE TRÁNSITO. Establézcase que los controles de tránsito deberán ser efectivos, permanentes, sistemáticos y articulados con otras reparticiones con incumbencia en materia de seguridad vial.

Artículo 13º.- SANCIÓN COMPLEMENTARIA. Establézcase un curso teórico práctico al que los infractores deberán asistir, el cual estará sujeto a la Reglamentación, organización y coordinación del Departamento Ejecutivo Municipal.

Articulo 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal garantizara a través de las áreas respectivas: – El funcionamiento de los semáforos existentes y los que se instalen a futuro las veinticuatro (24) horas del día. – La existencia de señales adecuadas y permanentes. – El normal desarrollo del Tránsito Vehicular en los horarios de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos, y en el radio céntricos en horas nocturnas los fines de semana, como así también en lugares de concurrencia masiva a fin de salvaguardar y preservar la integridad física tanto de los peatones como de los automovilistas.

Artículo 15º. – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

INTERBLOQUE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

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