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En solo un año, la ley de identidad de género respondió a una importante demanda de personas que modificaron su sexo y adquirieron un nuevo nombre en su DNI. El caso de la niña de 6 años sería el primero en el mundo a tan temprana edad

La Provincia de Buenos Aires ha dado curso ya a más de 900 trámites por pedido de cambio de género sin intervención de la Justicia y haciendo uso del nuevo derecho adquirido tras la aprobación de la ley nacional 26743, según informaron fuentes de la jefatura de Gabinete.

El caso más resonante tomó trascendencia pública hace días, debido a que la demandante es un menor de 6 años nacido como varón, que decidió con el apoyo de su madre y un grupo de ayuda profesional, modificar su identidad como nena en su DNI. Si bien no trascendió su nombre original, se sabe que fue anotada como Luana.

Sin embargo, son muchos los casos que recurrieron al pedido de que rige la norma, algunos de ellos por personas de entre 16 y 17 años. Más de 900 trámites ya fueron iniciados para tal fin, consignó en su edición de hoy el diario La Nación.

La lucha de la mamá de Luana comenzó el año pasado. El pedido de la mujer fue denegado tres veces. Primero lo hizo el asesor de Incapaces del Tribunal de Morón en septiembre de 2012 y luego por Corrado, en diciembre pasado. La Asesoría General de Gobierno bonaerense también desaconsejó hacer lugar al requerimiento.

Pero finalmente, el pedido fue aceptado por las autoridades provinciales y Lulú pudo acceder a modificar su identidad sexual en el documento. «Ella ha sostenido su deseo desde antes de los 2 años. Y desde ahí decimos que contrariar eso con un DNI que distorsione el modo en que ella se percibe le hace un daño», dijo.

Después de visitar a decenas de profesionales, y pasar por momentos muy duros junto a su familia, la mamá de la pequeña respetó el hecho de que Luana se autoperciba como mujer y, junto a la CHA, acompañó el proceso y los deseos de la niña.

Incluso llegó a escribirle una carta a la presidente Cristina Kirchner, pidiéndole que la ayude a obtener el trámite que le denegaban en el Registro Civil de su distrito, en Haedo, donde intentó tramitarlo a mediados del año pasado siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Identidad de Género para los menores de edad. El caso de Luana es «el primero en el mundo de reconocimiento [de la identidad autopercibida] a tan temprana edad», según afirmó el diputado provincial Guido Lorenzino.

La ley 26743, aprobada y oficializada a principios de 2012, establece que toda persona tiene derecho a reconocerse a sí misma sin importar el sexo con el que haya nacido y a desarrollar su persona conforme a lo que sienta.

Además, toda persona tiene derecho a ser tratada «de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada».

Entre varias cosas, se aclara que «toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida».

También contempla que «con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061».

Uno de sus 15 artículos, establece que «todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona».

 

Infobae.com

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1 COMENTARIO

  1. a esta ley hay que tomarla con una pinza… alguien se puso a pensar si sos por ejemplo hombre y te transformas a la noche o día en mujer, cometes un ilícito vestido de hombre, por ejemplo…y ya tenes el DNI con nombre de mujer, la policía a quien va a buscar??? a un hombre!!! y la persona anda al otro día chocho como mujer, total la policía ni se va a interesar en buscarla!!! a esto hay que tomarlo con pinza, es muy delicado, en este país ya tenemos varios chantas…

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