Fernanda Antonijevic
Fernanda Antonijevic

El Honorable Concejo Deliberante sesionó esta semana en la localidad de Alsina y uno de los proyectos presentados por el bloque FAUnen fue la creación de un programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que implica desde la separación el origen de los desechos domiciliarios hasta su disposición final.

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El proyecto tiene en cuenta la licitación llevada a cabo en el SPAR (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) para construir una Planta de tratamiento de Líquidos Lixiviados (Residuos Sólidos Urbanos) y por eso prohíbe que en dicha planta se arrojen residuos de otras localidades.

VISTO:
La imperiosa necesidad de regular e implementar una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la ley provincial 13592 impone los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.

Que define en el art. 2 a los residuos Sólidos Urbanos como aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. También define a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, (GIRS), como el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.

Que en su art. 6 establece que todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta. Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.

Asimismo establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente.

En el art. 7, establece que a fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial, que deberá contener como mínimo:

a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura.

b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral de residuossólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final.

c) Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la Comunidad.

d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes N° 11.723 y N° 5965.

e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.91

Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.

Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente.
El articulo 4 fija como objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:
1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación.

3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria.

4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

Que en la Cumbre de la Tierra celebrada en el año 1992, ya se advertía sobre la problemática de los Residuos Urbanos poniendose de manifiesto que: “…la salud, la calidad de vida y el potencial de Desarrollo serán afectados por la mala Gestión de los desechos sólidos…”, en su art. 21, que también destacaba la: “… La participación Pública general en la toma de decisiones es fundamental para lograr un Desarrollo Sostenible. Es necesario que tanto las personas particulares como los grupos y Organizaciones participen en la evaluación de las consecuencias ambientales de las decisiones que puedan afectar a sus comunidades…”.

Que consideramos necesario generar el marco normativo propicio para que nuestra ciudad comience a dar pasos importantes en el tratamiento de RSU.

Que es necesario e imperioso que nuestro municipio plantee eficaz y progresiva una política de minimización de los RSU, con el objeto de lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo Estado buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos; y

Asimismo es sumamente importante la incorporación a estas políticas integrales, sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo bajo las condiciones de seguridad e higiene acordes a las legislaciones Nacionales y/o Provinciales vigentes; y

Que si bien desde la Dirección de Gestión Ambiental del municipio se ha presentado la propuesta de tratamiento integral de RSU, al OPDS, es evidente la responsabilidad tanto del Municipio Baradero,como de la máxima autoridad ambiental provincial ( OPDS) en lo que respecta al incumplimiento de los principios como de los objetivos establecidos en la Ley 13.592 de residuos sólidos urbanos.

Que a partir de la licitación llevada a cabo en el SPAR (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) para la Obra Planta de tratamiento de Líquidos Lixiviados (Residuos Sólidos Urbanos) de Baradero, es esperable que nuestra ciudad pueda contar con la misma en el corto plazo, y saldar un deuda con las nuevas generaciones, clausurando definitivamente, previa remediación, el tristemente conocido basural a cielo abierto, ubicado a metros de la Ruta Nacional 9 a la altura del kilómetro 146 sobre la autovía Rosario- Buenos Aires, que a pesar de las denuncias de vecinos y medios de comunicación sigue operando como “centro de disposición final a cielo abierto” en franca contravención con toda la normativa tanto nacional y provincial.

Al respecto también es importante asegurar que la nueva planta solo sea receptora de residuos sólidos urbanos o domiciliarios y únicamente de la ciudad de Baradero, para evitar que lo que debe ser una solución definitiva para la basura que genera la comunidad, termine transformándose un centro regional de tratamiento, por lo que se impone un límite legislativo al respecto.

Que es incontrovertible que la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos que en el presente se lleva a cabo en nuestra ciudad, provoca serios problemas en la salud de los habitantes de nuestra Región, así como la degradación de nuestro Ambiente y el desaprovechamiento de los Recursos Naturales, debiendo desarrollarse un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos promoviendo un proceso de cambio cultural que involucre tanto a la comunidad en general como también a los decisores políticos, que deben considerar esta problemática como una cuestión de Estado sin distinciones políticas ni partidarias.

Por todo ello, el honorable Concejo Deliberante de Baradero, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA:

ARTICULO 1: Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:

a) La Educación, Información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y/o privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b) La Minimización y Separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o compostaje de los R.S.U., debiendo ser recolectados en vehículos aptos para tal fin.

c) La Reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, debiendo cuantificarse anualmente.

d) La ejecución del ciclo completo de la Gestión Integral de los R.S.U. en el Partido de Baradero.
ARTICULO 2: Definiciones

Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea domestico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, asimilable a los residuos domiciliarios.

Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliarios, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.

Entiéndase como disposición inicial a la acción por el cual el generador de los RSU los deposita o abandona en la forma y condiciones que determine la autoridad municipal de aplicación.

ARTICULO 3: La Dirección de Gestión Ambiental municipal, será la Autoridad de Aplicación del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:

a) Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.

b) Tendrá a su cargo el Control y Seguimiento del Programa.

c) Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.

d) Instrumentará los mecanismos para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.

e) Presentará ante el Concejo Deliberante, informes bimestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; debiendo especificar la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos depositados en el predio de Disposición Final.

ARTICULO 4: Programa Permanente de Educación Ambiental

El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la promulgación de la presente, implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación Ambiental (P.P.E.A.), a cuyos fines se deberán readecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores de R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.

El P.P.E.A. tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.

ARTICULO 5: La separación y/o diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistemas de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos Secos y Húmedos/ Orgánicos e Inorgánicos.

Los Residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentra entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.

La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales comestibles usados, neumáticos, pañales descartables, entre otros) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.

En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.

ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo deberá a partir de Octubre/2015 suplantar las bolsas de polietileno utilizadas para la separación de los residuos secos (verdes) por bolsas biodegradables según los parámetros establecidos en la Ley Provincial correspondiente. En lo referente a las bolsas utilizadas para residuos no habituales por parte de las empresas y/o cooperativas contratadas por el municipio, deberán a partir de diciembre del 2015 utilizar bolsas biodegradables.

ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo designara los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.

Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.

ARTICULO 8: La fracción de los R.S.U. que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente. Estos predios, deberán poseer zonas Buffer o también denominadas Barreras de amortiguación de contaminantes que rodeará todo su perímetro.

ARTICULO 9: Ninguna de las tecnologías utilizadas en el tratamiento o recuperación de elementos o de energía, podrán emitir dioxinas y/o furanos. En caso de producirse otro tipo de gases, la Autoridad de Aplicación controlará eficazmente sus emisiones, las que regulará según los criterios y normas vigentes en la Unión Europea, cuando las normas Nacionales y provinciales sean menos estrictas, de acuerdo a lo que establezca el Decreto Reglamentario de la presente.

ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formación de cooperativas. Estas deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente en la materia.

El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.

ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación creara un Registro Único de Recuperadores Urbanos a los efectos de proveerles en forma gratuita:

a) Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad

b) Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.

c) Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.

d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.

ARTICULO 12: El Departamento Ejecutivo, mediante el área pertinente, deberá estimular y facilitar estudios de mercado, y de logísticas necesaria en la búsqueda de una mejor oferta para la comercialización de los materiales recuperados y reciclables, así como el correspondiente asesoramiento o asistencia técnica a las cooperativas de recuperadores, pudiendo brindar asistencia financiera a las mismas.

ARTICULO 13: Consejo de Control y Seguimiento:

La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 60 días, deberá conformar un Consejo de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U., conformado por un (1) representante por cada Organización No Gubernamental (ONG`s), con personería Jurídica Provincial, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes de la Comisión de Salud del Concejo Deliberante y un (1) miembro por la mayoría y otro por la primera minoría que disponga el Presidente del Concejo Deliberante. Los integrantes del mismo cumplirán funciones «ad honoren».

El Consejo de Control y Seguimiento deberá:

a) Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.

b) Participar en la Reglamentación de la presenteOrdenanza.

c) Requerir toda información necesaria con relación al Programa de gestión Integral de R.S.U. al Departamento Ejecutivo.

d) Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.

e) Diseñar y participar en políticas de bonificaciones tributarias.

ARTICULO 14: La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un REGISTRO DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.s`), en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento creado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios y/o acuerdos con la universidades u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Consejo de Control y Seguimiento y Concejo Deliberante.

ARTICULO 16: Se prohibe el ingreso al partido de Baradero de residuos provenientes de otros Distritos, para su tratamiento y/o disposición final.

ARTICULO 17: El Departamento Ejecutivo a partir de 2015, podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el partido que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.

ARTÍCULO 18: La reducción de la generación de residuos, por parte de los fabricantes radicados en el Partido de Baradero podría encuadrarse en sistemas de devolución, depósito y retorno de envases a productor, rediseño de productos, envases y embalajes no reciclables ni compostables, y otras medidas tendientes a extender la responsabilidad de los productores por sus artículos una vez que entran en desuso.

ARTICULO 19: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deberán implementar, una Gestión responsable de sus R.S.U., en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.

ARTICULO 20: La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen, recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en Organismos Públicos Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido.

ARTICULO 21: Quedará prohibido a partir del año 2020 la Disposición Final y/o confinamiento de los Residuos Sólidos Reciclables y/o Recuperables del Partido de Baradero.

ARTÍCULO 22: No quedarán incluidos en la presente, el tratamiento los
Residuos patológicos y/o patogénicos, Residuos Peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y Provinciales.

ARTICULO 23: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el Decreto Reglamentario en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la sanción de la presente.

ARTÍCULO 24: De forma.

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INTERBLOQUE FRENTE AMPLIO UNEN
FERNANDA ANTONIJEVIC
PARTIDO GEN

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