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El Bloque de concejales de Cambiemos, presentó en la sesión ordinaria del HCD llevada a cabo en la localidad de Alsina, el martes 16 de agosto, varios proyectos sobre diferentes temas que fueron derivados a las respectivas comisiones para su evaluación.

Proyectos:

PROYECTO DE ORDENANZA

Modificación ORDENANZA FISCAL

VISTO  la necesidad de modificar la Ordenanza  fiscal registrada bajo el N°5151/2015  a razón del otorgamiento de Becas  Deportivas y  culturales y ;

CONSIDERANDO:

 Que el fondo para el Desarrollo Deportivo  deberá contar con una partida presupuestaria asignada, la cuál será destinada para ayudar además de los deportistas, a los artistas de alto rendimiento y /o reconocimiento de Baradero y sus villas ( Alsina, Portela y Santa Coloma);

Que el deporte y la cultura en cualquiera de sus disciplinas son actividades muy importantes para niños, jóvenes y adultos en nuestra ciudad;

Que son numerosos los clubes y espacios artísticos, y a su vez cada una de las familias de los jóvenes y los propios deportistas y artistas que independientemente del esfuerzo que realizan para entrenar , ensayar o aprender, se ven obligados a invertir gran parte de su tiempo en generar acciones para poder costear os gastos que implica viajar;

Que la presente medida se dicta en uso de las  atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 183° de la Ordenanza Fiscal registrada bajo el N°5151/2015 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo  183°: Destínese el 50% de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.  El 40% restante se utilizará para el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo y  el 10% para Becas culturales.

Artículo 2°: De forma

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PROYECTO DE ORDENANZA

MODIFICACIÓN ORDENANZA FODE- BECAS CULTURALES

VISTO :

que la práctica deportiva o artística no solo aleja a nuestros jóvenes de los flagelos a los que se ven expuestos, sino que además son modelos y espejos donde se reflejan numerosos niños amantes de cada uno de los deportes o arte y ;

Que los éxitos deportivos o artísticos también acercan a muchos adolescentes a realizar deportes o  producir arte  en sus tiempos libres, lo que redundará en su formación intelectual y psico-motriz, como así también mejorará la salud en general de la población, para lo cual debemos poner todos nuestros esfuerzos ya que lo invertido en deporte o cultura, nos determina menos gastos en salud;

Que es fácil comprobar que la ciudadanía sigue con avidez muchas prácticas deportivas o artísticas y el público se entusiasma y se regocija con los triunfos, logros y/o reconocimientos que obtienen los deportistas o artistas, que incluso nos enorgullecen como Baraderenses;

Que la presente medida se dicta en uso de las  atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo III de la Ordenanza   registrada bajo el N° 4109/ que quedará redactado de la siguiente forma:

             “Artículo III: “Con el total de lo recaudado por el Fondo Deportivo, se implementará un plan de BECAS MENSUALES, tendientes a fortalecer el desarrollo de los deportistas y artistas del Partido de Baradero””

Artículo 2°: Modifíquese el artículo IV de la Ordenanza   registrada bajo el N° 4109/ que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo IV: “Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista y artista amateurs de alto rendimiento y/o reconocimiento y que representen a Baradero en Competencias y/o presentaciones  Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales””

Artículo 3°: Modifíquese el artículo V de la Ordenanza   registrada bajo el N° 4109/   que quedará redactado de la siguiente forma:

        “Artículo V: “El Honorable Concejo deliberante reglamentará a través de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Turismo las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas y artistas establecido en el artículo I””

Artículo 4°: Modifíquese el artículo VII de la Ordenanza   registrada bajo el N° 4109/ que quedará redactado de la siguiente forma:

         “Artículo VII: “En el caso de estudiantes secundarios, los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca.  Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo y/o capacitación artística””

Artículo 5°: Modifíquese el artículo VIII de la Ordenanza   registrada bajo el N° 4109/ que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo VIII: “La cantidad de Becas a otorgar y los montos será de hasta 10 becas anuales de marzo a diciembre  determinado por  la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, artístico, edad, situación económica, etc. El valor de la beca será equivalente a una beca de estudios Nacional equiparada  al FOMUEPER””

 

Artículo 6: De forma.

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PROYECTO DE COMUNICACIÓN

CUSTODIA EDIFICIOS PÚBLICOS POR RETIRADOS

Visto

La necesidad de ordenar la custodia de edificios públicos por parte de agentes de policía y penitenciarios RETIRADOS  de la ciudad de Baradero debido a la Emergencia en Seguridad Pública y ;

Considerando:

            Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N°12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno, importando para los ciudadanos, el goce y  ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

            Que la detección de nuevas modalidades delictuales, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Gobierno local de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;

            Que por otra parte y en pos de agilizar la adopción de las acciones necesarias, deviene  indispensable autorizar la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento de la institución policial y penitenciaria, y la potenciación de sus áreas operativas;

             Que  se requiere la ejecución de programas tendientes a lograr una mayor inclusión social, que contribuyan a la erradicación progresiva de las causas que originan la problemática descripta;

            Que  sirve poner en valor la actividad de los agentes policiales y penitenciarios RETIRADOS  de la ciudad de Baradero

            Que hoy en día agentes policiales en  ACTIVIDAD  custodian dos Fiscalías que comparten edificio en nuestra ciudad, pero los cuales serían de vital importancia en la Dependencia Policial o en las calles, asegurando a nuestros ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías Constitucionales.

           Que es de amplio conocimiento que esta ciudad cuenta con un número de Agentes policiales y Penitenciarios en situación de RETIRO, los cuales podrían funcionar como insumos para la conformación de un listado y su  utilización en la cobertura de dicho servicio;

                Que la presente medida se dicta en uso de las  atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

         POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Art. 1°  Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, la puesta en vigencia e implementación del DECRETO 220/14 en la ciudad de Baradero.

Art 2°. De forma

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PROYECTO DE ORDENANZA

PASANTÍAS MUNICIPALES

VISTO:

     La necesidad de acercar al alumno a su primer empleo sin que esto obstaculice la continuidad en sus estudios, que permita constituir una extensión práctica del aula y  aplicar los conocimientos teóricos aprendidos llevándolos a la práctica; y de contar desde el Estado con mayor cantidad de profesionales y/o  colaboradores conocedores de las actividades específicas y otras profesiones de nivel académico, en el ámbito de lo público, y

Considerando:

                 Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley N°26.206, el Sistema Educativo es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, integrado éste por los servicios educativos reconocidos de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones del país, abarcando los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

               Que en virtud de la misma ley se establecen mecanismos muy claros y de fácil cumplimiento que conlleva a ser menos prohibitiva y riesgosa la contratación de pasantes en empresas e instituciones del Estado, ya que establece pautas muy claras a seguir.

              Que las pasantías constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de educación secundaria.

             Que entre los objetivos perseguidos con su realización se encuentran el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

             Que el artículo 22 de la Ley N°26.427 ha derogado el Decreto 340/92 que las regulaba dejando un vacío legal para el ámbito del nivel de la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

            Que es necesario, asimismo, establecer las condiciones en que los alumnos han de desarrollar estas prácticas garantizando su calidad y pertinencia

            Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprobó por medio de la Resolución 90/09 las “Pasantías en la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

           Que el Régimen de Pasantías regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley 26.206 y por la Ley 26.058 en lo relativo a la Modalidad de la  Educación Técnico Profesional

            Que periódicamente se dan en el ámbito del Departamento Ejecutivo , en el legislativo y en otras instituciones gubernamentales locales la constante necesidad de cubrir con personal que necesite capacitarse,  y por otro lado que vaya adquiriendo varias competencias que lo transformarán en capital humano para la futura inserción en el campo laboral

            Que el Estado tiene la función indelegable de capacitar a la ciudadanía en cuestiones de orden público ya que es además quien tiene las herramientas fácticas para realizarlo.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en uso de sus atribuciones propone sancionar la siguiente

ORDENANZA

Art. 1° Crease el Régimen Municipal de Pasantías del Partido de Baradero incluida sus villas (Alsina, Portela y Santa Coloma), que se constituirá y se regirá por la presente Ordenanza, todo conforme a la Ley de Pasantías N° 26.427/08 y la Resolución 90/09 del C.F.E.

Art.2° El presente Régimen será dirigido fielmente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de su “Oficina  local de Empleo”. La oficina será el contralor del cumplimiento de los distintos contratos a realizarse entre el Departamento Ejecutivo y los Establecimientos Educativos.

Art. 3° Las pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de la Municipalidad u otros organismos  gubernamentales o en los ámbitos donde se decidan desarrollarse las actividades.

Art. 4° La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la Municipalidad donde efectúe sus prácticas educativas. A los efectos del Decreto N°491/97, reglamentario de la ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo, debe considerarse a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, y en tal condición les corresponderá su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de esas normas.

Art. 5° El número de pasantes, simultáneos no podrá superar de cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en la Municipalidad u organizaciones gubernamentales, tomando como base lo  que dictamina la Resolución N°90/09.

  1. a) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%)

Art. 6° Las Pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses, tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj semanales y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj. Podrán realizarse durante los últimos dos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la Municipalidad de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.

Art. 7° La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECIEIS (16) años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales. Los alumnos menores de DIECIOCHO(18) años deberán contar con la autorización escrita de sus padres o representantes legales.

Art. 8° La protección de que gozan los alumnos y tutores a través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas se extenderá a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en el lugar de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Art.9° El Departamento Ejecutivo Municipal podrá decidir la incorporación de al menos TRES (3) pasantes por Secretaría u oficina, al efecto de posibilitar el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza. Asimismo las distintas áreas Municipales podrán incorporar más pasantes hasta completar el cupo establecido según lo expresa el Art.5° de la presente Ordenanza.

Art. 10° El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Asesor Letrado, firmará con la autoridad educativa un Convenio /Acta Acuerdo de Pasantías, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente, que contemple las condiciones mínimas para luego, formalizar los respectivos Convenios/Actas Acuerdos y demás normas laborales relacionadas, en pos de resguardar a las partes que convienen.

Art.11° El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un mecanismo administrativo de selección de aspirantes que no se contraponga con la presente ordenanza para la elección de los pasantes en cada una de sus áreas.

Art 12° La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su Pasantía, como así también el instrumento de evaluación de la misma, el régimen de asistencia y normas de comportamiento, corresponderá a la institución educativa a través de la figura de su tutor.

Art 13° El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor a SESENTA (60) días y completando las pasantías que se encuentren en curso.

Art 14° Las Autoridades Educativas serán los que establecerán los mecanismos y condiciones para la designación de docentes tutores para acompañar a los pasantes. El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de designar instructores propios del Municipio para cada pasante para brindar la orientación, asistencia y  supervisión del alumno  o grupo de alumnos durante la pasantía.

Art 15° El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina de Empleo remitirá al Honorable Concejo Deliberante la nómina de aspirantes , sesenta(60) días antes del cese de Sesiones Ordinarias según lo establece la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 68°, inc 2., para su conocimiento.

Art.16° Créese el Fondo de Pasantías con recursos tomados del FOMUEPER, según lo establece en su creación el artículo 2° …” recurso afectado para la financiación de actividades educativas en general”…

Art .17° El presupuesto deberá ser confeccionado por la “Oficina Local de Empleo” quien elevará a la Sra. Intendenta a los efectos de que sea incorporado a los presupuestos generales futuros.

Art.18° Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los Convenios con las instituciones Educativas que considere y demás convenios que estimase necesario para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art.19° El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

Art. 20° Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

CIUDAD AMIGABLE PARA CELÍACOS

VISTO

La necesidad de difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan y

 

 CONSIDERANDO

           Que la enfermedad celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena ,cebada y centeno ( TACC ) que  afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud  del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten;

         Que la enfermedad celiaco (EC) puede manifestarse a cualquier  edad. Cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido. La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones;

         Que para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.

        Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse.

        Que los celiacos diagnosticados como tales son 800 en nuestra ciudad, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca”.

         Por tal motivo, es indispensable poner a consideración de este Honorable Cuerpo del Concejo Deliberante, la aprobación de la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRASE a la Ciudad de Baradero  como “Ciudad Amigable” para celíacos.

Artículo 2°: Difúndase  y concientícese acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promuévase  en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan.

Artículo 3º°: A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía,  como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido de la ciudad de Baradero, deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: En el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rotiserías o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos.

Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la ciudad de Baradero será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y /o promover convenios con las entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos.

Artículo 6°: CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento.

Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida será requisito para obtener la habilitación comercial.

Artículo 7°: PUBLICIDAD: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos amigables para celíacos y lo comunicará a la Dirección de Turismo de la provincia de  Bs As , a los fines de que los mismos sean incluidos gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de  promoción turística de la Ciudad. Asimismo el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales.

Artículo 8°: LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten. Acompañado con el logo mundial “SIN TACC. (Cabe aclarar que la denominación SIN TACC significa: Sin Trigo, sin Cebada y sin Centeno).

Artículo 9°: TODO establecimiento, que ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten.

Artículo 10°: El establecimiento que infringiera la normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa de  30 UF a 300 UF, según el mínimo actual valor de la Nafta Súper.

Artículo 11°: En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza los responsables serán sancionados con una multa de 10 UF por día, por cada empleado, hasta tanto se certifique la realización de la capacitación. Si transcurridos treinta (30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se cumplimente la referida certificación.

El Juez podrá disponer además, en los casos previstos la clausura conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia.

Articulo. 12°: El Poder Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en todo el ámbito de la ciudad de Baradero. Dichas Instituciones, Asociaciones y Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias vigentes.

Artículo 13°: Campaña de Síntomas y de Prevención de la Enfermedad. El poder Ejecutivo realizará campanas de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celiaca, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.

Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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