El dictamen de mayoría que se discutirá  en la Cámara de Diputados para legalizar el aborto contempla la sanción de una ley de orden público, es decir, de aplicación obligatoria en todo el país, que incorpora la objeción de conciencia de los médicos, pero no de las instituciones, y establece que los adolescentes deberán ir acompañados por un mayor.

El despacho de las comisiones tuvo pequeños cambios, ya que se incorporó la confiabilidad en los datos sobre el registro de estas prácticas médicas, y las penas que se aplicarán a los médicos que cometan mala praxis.

Aborto: los puntos que se modificaron del proyecto para que pueda salir la ley

  • La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.
  • Se dispone que esta ley será de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina
  • Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a integrarse a la institución médica, pero esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.
  • Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
  • El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento del declaración jurada de la mujer.

    b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.

    c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

  • Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.
  • En el caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos «no invasivos» sin el acompañamiento de un adulto.
  • La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
  • El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previo a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.
  • La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

 

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