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BOLETIN OFICIAL

Año IXX —Mes de junio de 2014.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZAS
Ordenanza N° 4983 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-10505/14, Letra “S”, Secretaría de Obras Públicas y Privadas.
Considerando que por decreto registrado bajo el N° 193/14 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a licitación privada N° 06/14 para la obra de construcción sobre techo en centro Cultural Municipal de Baradero, conforme a las condiciones que obran en el presente expediente.
Que habiéndose efectuado la licitación privada N° 06/14, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que la licitación privada ut – supra referenciada se registra una solo oferta y esta es de evidente conveniencia no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento ( Art. 155 L.O.M.).
Que resulta el único proponente la Firma del Sr. Juan Sebastián Misenti;
Atento a los informes expedido por las distintas dependencias Municipales.
Que obra a fs. 60 vta, informe de la Dirección de Compras;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada N° 6/14, por mano de obra de construcción de sobre techo en centro Cultural Municipal Baradero, por la suma total de pesos sesenta mil ciento treinta y cinco ( $ 60.135=), a la Firma representada por el Sr. Juan Sebastián Misenti, DNI 28.134.494, con domicilio legal en calle Gazcón N° 1173 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 03 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J, Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4984 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09141/08, Letra D, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Convenio que ratifica el funcionamiento del Ciclo Básico en Baradero y Protocolo Adicional suscripto con la Universidad de Buenos Aires y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Convenio suscripto entre el Municipio de Baradero representado por el Intendente Dr. Aldo Mario Carossi y la Universidad de Buenos Aires, representado por su rector Dr. Rubén E. Hallu y Protocolo Adicional, para puesta de funcionamiento del Ciclo Básico Común, obrante de fs. 46 a fs 51 del expediente 4009-20-09141/08, Letra D.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 3 días del mes de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Diego Gallardo, Secretario de Cultura, Educación y Turismo.
Ordenanza N° 4985 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-02482/11, letra B y;
Considerando que mediante ordenanza registrada bajo N° 4895/13, el HCD declara de interés social, la regularización dominial del inmueble sito en calle Carranza N° 1342 de la ciudad de Baradero, obrante a fs. 24.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial 9533 y Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la venta de la parcela, cuya designación catastral es: Circ. III. Secc. B, Qta. 58, Mza. 58d, Parcela 12, a los Señores Sánchez Irma Luján, titular del DNI 28.346.197 y Bogado Alejandro, DNI 18.828.785.
Artículo 2°: Establecer el procedimiento de venta en forma directa, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos mil cincuenta.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 20 días del mes de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4986 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Linera Lorena Vanesa, en actuaciones que corren por expediente L 4009-20-00566/10;
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4570/11;
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Sra. Linera Lorena Vanesa DNI 22.214.112, por el año 2014 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad, con a siguiente nomenclatura catastral: Cir. III – sec. D- Chacra 67- Mza. 67 AK –Parcela 7 de esta ciudad. Cuenta N° 22810.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4987 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto la solicitud interpuesta por el Señor Román Horacio Van Bredam, en actuaciones que corren por expediente V-4009-20-10457/14.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que los ingresos económicos del grupo familiar es el proveniente como Peón Rural.
Que con ello debe hacer frente a la manutención de su Señora Esposa e hijo, posee servicios de luz, teléfono y cable y gas envasado.
Que poseen un hijo con capacidades diferentes, según consta el certificado obrante a fojas 12;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese al Sr. Román Van Brendam, DNI 14.424.545, por el año 2014, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ VIII- Sec A- Mza. 9- Parcela 1- Cuenta 9739, de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4988 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-11354/08 Alc. 1, mediante el cual el Tiro Federal Argentino de varadero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del natatorio y;
Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público N° 10, sin fines de lucro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2014 al Tiro Federal Argentino de Baradero, ubicado en calle Emilio Samyn S/N, de la Tasa por inspección de seguridad e higiene. Cuenta N° 4595.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4989 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto al solicitud interpuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en actuaciones que corren por expediente “S” 4009-20-10497/14.
Considerando los alcances de la Ley 13154 de la Provincia de Bs. As.; Ley de presupuesto en su Art. 44 exime a los inmuebles provinciales del pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Condonase la deuda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; por los períodos comprendidos desde abril del año 2011, 2012 y 2013, por considerarlos ex temporáneos en relación al cumplimiento formal del Contribuyente; de las Tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. I- Sec. A- Mza. 45- Parc. 11- Cuenta 1211 de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. de Bs. As., en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4990 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto al solicitud interpuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. Bs.As., en actuaciones que corren por expediente “S” 4009-20-10497/14,
Considerando los alcances de la ley 13154 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de presupuesto en su art. 44 exime a los inmuebles provinciales del pago de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2014 a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. I- Sec. A- Mza. 45- Parcela 11- Cuenta 1211 de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4991 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Gioia Sebastián, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-01617/10.-
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4579/11.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Sr. Gioia Sebastián, por ejercicio 2014, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III- Sec. D- Chac. 67- Mza. 67 be- Parcela 11. Casa 49 – Cuenta N° 22232 de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FD: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4992 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 4 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09537/13, en la cual la Comisión Cooperadora Hogar Juan XXIII solicita eximición de la tasa por derechos der espectáculos públicos por la realización de cena a beneficios en el Anfitrión Municipal y;
Considerando que el evento tiene como fin recaudar fondos para la institución municipal mencionada a fines de proceder a mejoras de infraestructura edilicia.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Cooperadora del Hogar Juan XXIII Baradero del pago de los derechos por espectáculos públicos según Art. 21 Inc B-, correspondiente realización de la cena, realizada el día 14 de diciembre de 2013 en el Anfiteatro Municipal.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4993 del 3 de junio de 2014 y promulgado el 4 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente bajo N° 4009-20-10517/14, Letra E, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita se acepte la donación efectuada por Ediciones Val y;
Considerando que para poder incorporar al Patrimonio Municipal es menester realizar el pertinente acto administrativo de aceptación.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la Donación efectuada por Ediciones Val, representado por su apoderado legal, Sr. José Manuel López Gómez, con domicilio legal en Congreso 777, Villa Ballester, a favor la Municipalidad de varadero, el BIEN MUEBLE que se detalla a continuación:
PC All In One – Intel ICP 847 – HDD 500G, Ram 2G-ODD-DVDRW-OS: Win 8 EM. Marca LENOVO – C 240 de 18,5”, Typo 10113- Modelo N° 57312288, Serie N° C 500396483.-
Artículo 2°: Afectase al Patrimonio Municipal.-
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic, PTE. HCD y Sr, Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4994 del 3 de junio de 2014 y promulgada el 16 de junio de 2014.
Visto el reclamo del contribuyente cuyo número de cuenta es Comercio 5031-0, sobre la aplicación de ajustes a la tasa de seguridad e higiene, anteriores a la fecha de presentación jurada correspondiente a posterior a los pagos realizados.
Considerando que el periodo fiscal determinado en ordenanza rige desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Que las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes tienen fecha de vencimiento los 31 de marzo de cada año.
Que cada declaración jurada anual se especifica ciertamente lo ocurrido en el año anterior y que sirve de base imponible para la liquidación de la tasa en el corriente año.
Que surge de la buena fe del contribuyente aportara su declaración con el único fin de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
Que al momento de presentar en tiempo y forma su declaración jurada no poseía deuda alguna, encontrándose totalmente libre de deudas.
Que producto de su manifestación se modifica el importe de la tasa, siendo este un acto perfectamente entendible por el contribuyente, pero aceptable a partir de la fecha de la declaración y no sobre períodos completamente abonados en tiempo y forma.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Condonase la deuda del recurso SH- DIF para los períodos 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014; por considerarlos extemporáneos en relación al cumplimiento formal del contribuyente.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4995 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 19 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-09623/13, Letra S, y;
Considerando la elevación y consideraciones efectuada por el Secretario General del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza registrada bajo el N° 4273/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la instalación de carpas o casillas rodantes con la finalidad de pernoctar como así también encender fuego, salvo en lugares habilitados para tal fin, en todos los espacios públicos del Partido de Baradero”.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 17 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique Dezio, Secretario General.
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Ordenanza N° 4996 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 19 de junio de 2014.
Visto el pedido realizado por la Sra. Vera Pacini, donde solicita la delimitación de un espacio frente a su domicilio para el estacionamiento de su vehículo particular y;
Considerando que la Sra. Pacini padece anormalidades de la marcha y de la movilidad Gonartosis primaria, bilateral vertebra colapsada no clasificada en otra parte, osteoporosis con fractura patológica.
Que esto hace que la calle en donde vive está continuamente ocupada por autos impidiendo así poder salir por alguna emergencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento a la Sra. Vera Pacini, titular del DNI 93.514.621 frente a su domicilio, para un solo vehículo (Bolaños 2120) a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento del automóvil.
Artículo 2°: La familia Pacini, será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, (con líneas y cordón de color amarillo) instalación de un cartel con la leyenda _ ESPACIO RESERVADO- DISCAPACITADO, indicando cantidad de metros y dominio del vehículo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4997 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 19 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que por expediente N° 4009-10-0693, Letra “G” corren ante este Honorable Concejo Deliberante y;
Considerando que en el mismo se pide por parte del Señor Luis Abraham Galavanesky Marelli la EXCEPCIÓN al art. 22 de la Ordenanza de habilitación, instalación y funcionamiento comerciales en el Partido de Baradero.
Que el artículo 22 de la ordenanza citada en su inciso a) reza que: “Toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de Baradero de dos años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación”.
Que el peticionante no cumplimenta los requisitos exigidos por la norma local que regula las habilitaciones de comercios debido a que no tienen domicilio en nuestro Partido.
Que desde sus inicios esta problemática social planteada en nuestra localidad nos preocupó de sobremanera, ya que al cerrar la Confitería del club Sportivo por fallecimiento de su propietario, 6 familias baraderenses quedaron sin trabajo y además sin su correspondiente indemnización económica por la consecuente extinción del vínculo laboral que hasta el momento habían mantenido con el titular de la firma “Lo de Julián”.
Que el inversor con el cual pretende suscribir contrato de concesión el Club Sportivo Baradero para que se haga cargo de la explotación comercial de su restaurant y confitería – como dijimos- no reúne los requisitos exigidos por el artículo 22, inciso a-, de la ordenanza de habilitación, instalación y funcionamiento comerciales en nuestro Partido.
Que asimismo en su momento habíamos propuesto desde este bloque la posibilidad de hacer una excepción al inversor que en la presente se dirige a nosotros- en este caso al art. 22- en pos de lograr mantener las fuentes de trabajo de referencia.
Que tenemos la íntima convicción que la excepción en este caso puntual es merecedora de ser otorgada debido a que consideramos estar frente a un caso EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL como es la posibilidad cierta de que 6 familias baraderenses se queden sin sustento económico debido a la perdida de sus fuentes de trabajo con todo lo que ello conlleva para aquellos que les toca atravesar por una situación de este tipo.
Que como concejales no podemos ni debemos estar ajenos a esta problemática tan compleja, difícil y perjudicial para un sector puntual- en este caso los trabajadores- sin tratar de lograr dentro de nuestras facultades y posibilidades una solución justa, equilibrada y saludable para todas las partes interesadas en la situación coyuntural obrante en la actualidad.
Que en ese camino y en pos de lograr un acuerdo de partes actuando si se quiere como mediadores de los sectores involucrados en esta iniciativa comercial, desde este concejo desarrollamos una serie de reuniones de las formaron parte trabajadores, autoridades del Club Sportivo e inversor con intenciones de habilitar su comercio en nuestra localidad.
Que lo que se pidió, priorizó y busco siempre en todos los casos fue mantener por sobre todas las cosas vigentes las fuentes de trabajo, condición sine qua non para comenzar a analizar la posibilidad de otorgar la excepción peticionada en autos.
Que el inversor ha manifestado por escrito su compromiso de mantener a las 6 familias trabajando en su comercio algo que además ha sido confirmado por los mismísimos trabajadores nte varios concejales qe conforman este Honorable Cuerpo.
Que además debemos tener en cuenta – si bien el art. 22 no lo establece esta forma- que el peticionante manifiesta haber concurrido al colegio Marcos Sastre durante sus primeros cinco años, es decir tuvo por cinco años residencia en nuestra localidad.
Que en esta iniciativa comercial está involucrada una Asociación Civil sin fines de lucro como lo es el Club Sportivo Baradero, una institución que tantos beneficios de todo tipo brinda a los baraderenses diariamente a través de todo lo que ofrece no solo en la faz de la práctica de distintos deportes en todas las edades, sino además desde todo lo que ofrece como Club Social, a todos los baraderenses que asisten a sus instalaciones durante todo el año calendario.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°:OTORGAR en este caso y de manera extraordinaria la EXCEPCION solicitada al Señor Ñuis Abraham Galavanesky Marelli, por todos los motivos expuestos en la presente.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4998 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 19 de junio de 2014.
Visto que el artículo 24 del Decreto Provincial N° 2.980/00 hace referencia a que las creaciones, ampliaciones o modificaciones de crédito en el presupuesto de gasto sancionado deberán ser promovidas por el Departamento Ejecutivo y contar con la aprobación del Concejo Deliberante. Las excepciones a esta disposición son las que menciona el artículo 119 de la ley orgánica de las Municipalidades y;
Considerando que el Presupuesto de Gastos y el de Cálculo de Recursos del año 2014 fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante el 19 de noviembre de 2013 según ordenanza N° 4903, promulgada el 20 de noviembre del año 2013;
Que resulta necesario realizar adecuaciones en las partidas de gastos de capital que no cuentan con saldo suficiente, teniendo en cuenta las economías realizadas en otras;
Que la mayoría de los gastos fue ocasionada por la adquisición de matafuegos para cumplir las exigencias de la compañía de seguro.
Que en algunos casos fueron realizadas las previsiones presupuestarias correspondientes, pero el aumento de los costos motivó que resultaren insuficientes,
Que resulta necesario dar curso a las modificaciones solicitadas a los efectos de no provocar mayores demoras en la ejecución de las tareas programadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Presupuesto 2014 quedando redactado los Gastos de la siguiente forma:
Incremento
Sub jurisdicción: Conducción Superior 1110101000
Categoría Programática: 01.00.00 – Desarrollo de políticas centrales.
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.9.0 – Equipos varios.
Importe: $ 4.785= (pesos cuatro mil setecientos ochenta y cinco).-

Categoría programática: 16.00.00 – Administración Justicia Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.9.0 – Equipos varios.
Importe: $ 1.920= (pesos un mil novecientos veinte ).
Objeto del gasto: 4.6.0.0 – Obra de arte.
Importe: $ 580= ( pesos quinientos ochenta ).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Gobierno: 1110102000
Categoría programática: 01.00.00 – Adm y gestión de políticas de gobierno.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.9.0.- Equipos varios.
Importe: $ 6.282,32= (pesos seis mil doscientos ochenta y dos con treinta y dos centavos).

Categoría programática: 23.00.00 – Control y ejecución de políticas bromatológicas y de higiene.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.9.0.- Equipos varios.
Importe: $ 762= (pesos setecientos sesenta y dos).

Sub Jurisdicción : Secretaría de Salud 1110104000
Categoría programática: 41.00.00 – Prest. de servicio de salud en Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.6.0- Equipo de computación.
Importe: $ 34.597= (pesos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete).

Categoría programática: 42.00.00 – Unidades sanitarias.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.9.0. – Equipos varios.
Importe: $ 2.028= (pesos dos mil veintiocho).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Servicios Públicos 1110106000
Categoría programática: 64.00.00 – Prestación de servicios sanitarios.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.8.0: Herramientas y repuestos mayores.-
Importe: $ 14.900= (pesos catorce mil novecientos).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Obras Públicas y Privadas 1110107000
Categoría programática: 71.01.00- Obra restauración edificio municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.6.0. Equipo de computación.
Importe: $ 450= (pesos cuatrocientos cincuenta)
Objeto del gasto: 4.3.7.0 – Equipo de oficina y mueble.
Importe: $ 4.700= (pesos cuatro mil setecientos).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Cultura, Educación y Turismo 1110109000.
Categoría programática: 81.01.00 – Desarrollo de actividades culturales.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.5.0. – Equipo educacional y recreativo.
Importe: $ 282,37= (pesos doscientos ochenta y dos con 37/00).
Objeto del gasto: 4.3.9.0 – Equipos varios.
Importe: $ 780= (pesos setecientos ochenta)
Objeto del gasto: 4.6.0.0.- Obra de arte.
Importe: $ 1.050= (pesos un mil cincuenta).

Sub Jurisdicción: Secretaría General 1110110000
Categoría programática: 01.00.00 – Coordinación General.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.4.0: Equipo de comunicación y señalamiento.
Importe: $ 3.158,72= (pesos tres mil ciento cincuenta y ocho con 72/00).

Categoría programática: 21.00.00 – Derechos Humanos y trabajo cooperativo.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.7.0.- Equipo de oficina y mueble.
Importe: $ 3.500= (pesos tres mil quinientos).

Reducción
Sub Jurisdicción: Conducción Superior 1110101000
Categoría programática: 01.00.00 – Desarrollo de políticas centrales.
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.6.0.- Equipo para computación.
Importe: $ 2.785= (pesos dos mil setecientos ochenta y cinco)
Objeto del gasto: 4.3.7.0: Equipo de oficina y mueble.
Importe: $ 2.000= (pesos dos mil)

Categoría programática: 16.00.00 – Administración Justicia Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.7.0. – Equipo de oficina y muebles.
Importe: $ 2.500= (pesos dos mil quinientos).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Gobierno 1110102000
Categoría programática: 01.00.00 – Adm. y Gestión Políticas de Gobierno.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.6.0 – Equipo de computación.
Importe: $ 6.282,32= (pesos seis mil doscientos ochenta y dos mil con 32/00).

Categoría programática: 23.00.00 – Control y ejecución de políticas bromatológicas y de higiene.
Fuente de financiamiento: 110.Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3-3-5-0. – Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado.
Importe: $ 762= (pesos setecientos sesenta y dos).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Salud: 1110104000
Categoría programática: 41.00.00 – Prest. de servicios de salud en Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.3.0 –Equipo sanitario y de laboratorio.
Importe: $ 24.597= (pesos veinticuatro mil quinientos noventa y siete).
Objeto del gasto: 4.3.4.0- Equipo de comunicación y señalamiento.
Importe: $ 5.000= (pesos cinco mil)
Objeto del gasto: 4.3.7.0- Equipo de oficina y mueble.
Importe: $ 5.000= (pesos cinco mil).

Categoría programática: 42.00.00 – Unidades sanitarias.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.3.0- Equipo sanitario y de laboratorio.
Importe: $ 2.028= (pesos dos mil veintiocho).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Servicios Públicos 1110106000
Categoría programática: 64.00.00 – Prestación de servicios sanitarios.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.1.0 – Maquinaria y equipo de producción.
Importe: $ 14.900= (pesos catorce mil novecientos ).

Sub Jurisdicción: Secretaría de Obras Públicas y Privadas. 1110107000
Categoría programática: 71.01.00 – Obra restauración edificio municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.2.1.0.- Construcción de bienes de dominio público.
Importe: $ 5.150= (pesos cinco mil ciento cincuenta)

Sub Jurisdicción: Secretaría de Cultura, Educación y Turismo 1110109000
Categoría programática: 81-0100 – Desarrollo de actividades culturales.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.7.0- Equipo de oficina y mueble.
Importe: $ 2.112,37= (pesos dos mil ciento doce con 37/100)
Sub Jurisdicción: Secretaría General 1110110000
Categoría programática: 01.00.00 – Coordinación General.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.6.0 – Equipo para computación.
Importe: $ 3.158,72= (pesos tres mil ciento cincuenta y ocho con 72=).

Categoría programática: 21.00.00 – Derechos Humanos y trabajo cooperativo.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 4.3.4.0: Equipo de comunicación y señalamiento.
Importe: $ 1.000= (pesos un mil)
Objeto del gasto: 4.3.6.0.- Equipo para computación.
Importe: $ 2.500= (pesos dos mil quinientos).
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4999 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 23 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-10796/14, Letra T, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del contrato de locación con la Empresa AMX Argentina S.A.
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Arrendamiento entre el Municipio de Baradero, representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi y la Empresa AMX Argentina S.A. (Claro) con domicilio en Avda. de Mayo 878 de la ciudad autónoma de Buenos Aaires, representante por el Sr. Oscar Alejandro Solca, Titular del DNI 17.330.062 o María Soledad Figueroa, DNI 24.094.258, ambos actuando en carácter de apoderados, obrante de fs. 9 a fs 16, con revisión expresa de la claúsula quinta, 5, 1, segundo y tercer párrafo, del expediente N° 4009-20-10796/14 “T”.
Artículo 2°: Autorizase la instalación de dos antenas de telefonía celular en el Partido de Baradero, con las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección Ambiental Municipal, a situarse en el predio de Club Sportivo Baradero y Vivero Municipal.
Artículo 3°: Asimismo autorizase el uso del Espacio Público del Vivero Municipal “Parque del Este”, para radicar una de las antenas de telefonía celular, citada en el artículo precedente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 17 días del mes de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 23 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 5000 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 23 de junio de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-8771/13, Letra P, mediante el cual las Sras. Berenice Pérez y Jesica Gabriela Pereira, solicitan la tenencia de un predio municipal y;
Considerando que el Honorable Concejo Deliberante ha cedido el uso precario del predio designado catastralmente como Circ. III, Sección D, Chacra 70, Mza. 70 y parte Parcela 3, lote C, al Sr. Cáceres Cristian José, en el año 2011.
El resultado del estudio socio económico y los informes de las distintas dependencias y las constancias obrantes en el expediente administrativo ut – supra referenciado;
Que el Sr. Cristian José Cáceres, no cumplió con el convenio suscripto con la Municipalidad de Baradero;
Que la intención de este cuerpo fue la de intentar paliar una carencia habitacional a los beneficiarios, sin que dicho beneficio se torne en un negocio inmobiliario en virtud de la privilegiada ubicación del inmueble oportunamente cedido;
Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Revocase el uso precario dispuesto por ordenanza N° 4446/11 del inmueble sito en Circ. III, Secc. D, Chac. 70, Mza. 70, y parte de la parcela 3, lote C, a favor del Sr. Cáceres Cristian José, DNI 29.487.984.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio ubicado sobre calle Gallo esquina Segundo Sombra de la ciudad de Baradero, a favor de la Sra. Pérez Berenice, titular del dNI 37.678.160, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. D, Chac. 70, Mza. 70 y parte de la Parcela 3, lote f, y a favor de la Sra. Jesica Gabriela Pereira, DNI 32.657.013, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. D, Chac. 70, Mza. 70 y parte de la parcela 3, lote e, conforme croquis obrante a fs. 14 del expediente 4009-20-08771/13 “P”, por el término de cinco (5) años.-
Artículo 3°: Los beneficiarios deberán proceder a confeccionar a su total y exclusivo cargo la sub división del predio, de acuerdo a las medidas obrante en el croquis a fs. 14 en expediente citado en artículo precendente.
Artículo 4°:El uso del inmueble otorgado será destinado como vivienda familiar única y de ocupación permanente.
Artículo 5°: Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente en material.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 23 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 5001 del 17 de junio de 2014 y promulgada el 26 de junio de 2014.
ORDENANZA IMPOSITIVA 2014

VISTO:

Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente (nº 4801/12 y sus sucesivas modificatorias)

CONSIDERANDO:
Que se propone un incremento aproximado del veintitrés por ciento (23%) en los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, con el fin de sostener el público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios y la adquisición de bienes esenciales.
Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.
Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.
Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.
Que para el año 2014 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal
Que se legisla una bonificación del 15% (quince por ciento) para el caso de pago anticipado (antes del 31 de abril del presente año) de tasas que se devenguen durante el ejercicio fiscal en curso;
Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 84º de la Ordenanza Fiscal.;
Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,
Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente

ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:
A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma.

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

a) RECOLECCION DE RESIDUOS
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

b) BARRIDO

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

 
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

 
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
c) RIEGO

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

 
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:

 
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.-
2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos veintiséis con sesenta ctv. ($ 26.60).
b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos un KWH-mes (201) e inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos treinta y siete con sesenta y seis ctv. ($ 34.66).
c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cuarenta y ocho con treinta y cinco ctv. ($ 48.35).
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:

KWH %
Hasta consumo de 1000 KWH-mes el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
Más de 1000 KWH-mes el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)

A- Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%

B- Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.
C- Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo
MWH %
Hasta 1 MW 11%
De 1 a 5 MW 8%
Más de 5 MW 6%

A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos cien mil ($100.000) a ciento treinta mil ($130.000). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio.
Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.
Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al artículo 62º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

ITEM A.- AGUAS CORRIENTES

B) Parcelas sin medidor,
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

ITEM B – SERVICIOS CLOACALES

A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

 

B) Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

 

 

C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

• ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES

1. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:

 

2. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagaran además, por mes según las siguientes categorías:

ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES
I – Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

 II- Descarga de carros atmosféricos:

 III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES

 

V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES

 
ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente artículo.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 5º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas:
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTICULO 6º.- De acuerdo con el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio:

b) Comercios con expendio de comidas y bebidas Con o sin eventos musicales y bailes.

c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, fínjase los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 5.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:

 

B) Para las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el inciso C), cuyas ventas anuales superen los $ 5.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $2.000.

C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales superen los $5.000.000, se aplicara la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto en el inciso A) y lo obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas mensuales:

 

D) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal por la que esté alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.

MINIMOS ESPECIALES

ARTICULO 8°:
A-HOTELES Y RESIDENCIALES

 

B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES

 

C – HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA

 

D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
En caso que el monto determinado por aplicación de la alícuota general establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º sea superior al mínimo establecido precedentemente se abonará de acuerdo a lo allí dispuesto.

F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9º.- De acuerdo al artículo 84° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

a) Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza
I)

II)

Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.

b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza.

c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara:

Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:
Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado precedente.

d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles
e) Cuando se anuncie remate:

f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades
f) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares

g) Promotores ambulantes, fijos o mediante vehículos terrestres o aéreos en la vía pública.

Otros medios de Publicidad

Otros medios de difusión oral autorizada
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS

ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
1.-Permiso venta ambulante
En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar será el doble del valor establecido.

A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:
i) Por vendedor y por día:

ii) Por vendedor y por mes
B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie,
i) Por vendedor y por día.

ii) Por vendedor y por mes

iii) Por vendedor y por año

Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el inc. b-se aumenta en un 100 %.-

2.-Permiso venta en feria de artesanos:

 

Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos.

TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA

ARTICULO 11º.- De acuerdo al artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

Análisis de Agua.
DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 99° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos

SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA

Exímase del pago de Derecho de Licencia de conductor estipulado en el Inc.26, a aquellos contribuyentes mayores de 70 años, que por su edad tiene que renovar el carnet de conducir una vez por año.- (Ordenanza 4834/13).-

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 13º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102º y 103º de la Ordenanza Fiscal.

a) (Ordenanza Nº 4902/13) Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato de construcción de acuerdo a los siguientes porcentajes que a continuación se mencionan:

 
La vigencia de este artículo será retroactiva a la ordenanza impositiva promulgada desde el año 1994, teniendo en cuenta únicamente la base de cálculo, quedando vigente los porcentajes aprobados por cada ordenanza Impositiva.

b) Obra Civil de ampliación de Red de telefonía, Servicios de Internet, Gas, Servicios de cables, Servicios Eléctricos y cualquier otro servicio que requiera del uso del espacio público aéreo y/o subterráneo. Se abonara por el mísmo el 5 % del monto total de obra.
c) Para viviendas de antigua data, viviendas cuya construcción es anterior al año 1947 se abonará el 30% del valor del derecho de construcción según el destino de la obra.
ARTÍCULO 14°: (Ordenanza Nº 4902/13) Cuando sea de aplicación el artículo 103º inciso “b” de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

Demoliciones:
PERMISOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:

ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.

OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO
ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de…$ 177.30.

DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS

ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 109° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:

a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina.
Cómo valor del metro cúbico de arena, se fija la suma de $ 156.00, importe éste que el D.E. podrá actualizar semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.

b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos:

 

Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso.
Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados.

b) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

 
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS
ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 112° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

ARTÍCULO 20° Según lo estipulado en el artículo 117° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:

1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:

2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

4) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de: .. $ 141.840,40.

ARTÍCULO 21°: 1) Según lo estipulado en el artículo 122° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:

2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:
4) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:

5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de…$ 6.382,82

6) Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal……$ 88,65

7) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas…. $ 3.546,01.
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 128° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3° y 4° de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.-

 

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 24°- De acuerdo a lo establecido en el artículo 136º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas:

 
MOTOCICLETAS Y MOTONETAS

En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con el.- Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.

No tributaran patentes los rodados de modelos hasta el año 2002 inclusive, y cuya cilindrada sea hasta 100.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

GANADO BOVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de productor en remates ferias de otros partidos:

b- Guías por traslado fuera de la provincia:

 c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…$ 5.64

d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal…..$ 5.64
d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal…$ 5.64

e) Permiso de marca por animal….$ 8.87

f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal…$ 5.64

g) Guía de cueros por cuero……. $ 5.64

h) Certificado de cuero por cuero…..$ 5.64

GANADO OVINO

Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:

 
b) Guía de traslado fuera de la provincia:

 c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal. $ 2.42

d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal….$ 2.42

e) Permiso de señalada por animal…$ 2.42

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal $ 2.42
f) Guía cuero por cuero…..$ 2.42

g) Certificado de cuero……$ 2.42
GANADO PORCINO

Documento por transacciones Animales de Animales de hasta 15Kg / más de 15kg

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

A) Correspondientes a marcas y señales
B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

 TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:

Determínese que la base imponible de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal debe calcularse por las hectáreas o fracción de tierra, en relación a la proximidad de estas con caminos rurales pavimentados, independientemente de la parcela a que pertenezcan
Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.
Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%
Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 27:- Como recurso afectado $ 4,83 por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos en el artículo 26 incisos A y D.-
Este recurso será utilizado en los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.-

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 28:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 152º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

 

Panteón Municipal:
1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho……..$ 1.063.80

Transferencias:
Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:

 

ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:
ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 155º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-
b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-
TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 32°:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 

Se autoriza, en los Ítems 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.-

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:
1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.
TASA POR DESARROLLO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR

ARTÍCULO 34º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 166º de la Ordenanza Fiscal, fijase para la zona de islas delimitada por los ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, la siguiente contribución:

 

TASA POR SERVICIOS INDIRECTO Y DIRECTOS VARIOS

ARTICULO 35º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 172º de la Ordenanza Fiscal, se determinan los siguientes valores:

a) A distribuidores mayoristas o minoristas sin local o deposito habilitado en Baradero…………….. por mes $ 5.000,00.
FONDOS APLICABLES

ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 32º, 33º y 35º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete porciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro porciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

ARTÍCULO 37°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos seis con cuarenta y cinco ($6.46).
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos cuatro con ochenta y cinco ($4.85)

ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho porciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro porciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea.
c) Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a abonar.

ARTÍCULO 39°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un pesos sesenta ($1,61) por bimestre y por hectárea.

ARTÍCULO 40°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º, 26 º y 35º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:
a) Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.
b) Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
c) Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
d) Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar.
e) Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
f) Artículo 35º (SIyDVs) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
g) Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I.
h) Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 42°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 43°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión del día 17 de junio de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 26 de junio de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

D E C R E T O S

Decreto N° 280 del 2 de junio de 2014.
Adjudicando Concurso de Precios N° 16/2014 para la provisión de combustible con destino a la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A. por la suma total de $ 91.560=.
Decreto N° 281del 2 de junio de 2014.
Adjudicando Concurso Precios N° 17/14 para la provisión de combustible con destino a la Dependencia Servicio Públicos- Corralón Municipal a la Empresa Edosada S.A. por la suma de $ 159.480=.
Decreto N° 282 del 2 de junio de 2014.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 17/2014 para la provisión de combustible con destino a la Dependencia Servicios Públicos – Corralón Municipal a la Empresa Edosada S.A. pro al suma total de
$ 140.400=.-
Decreto N° 283 del 2 de junio de 2014.
Llamando a Licitación Pública N° 1/14 para la Obra “Construcción de C.E.P.T. 2° Etapa en Ireneo Portela con un presupuesto de pesos setecientos treinta y ocho mil veinte.-
Decreto N° 284 del 2 de junio de 2014.
Contratando desde el 01/06/2014 al 31/03/2015, bajo locación de obra a la Dra. Gaetano María Soledad, para actividades vinculadas al Programa Médicos Comunitarios.
Decreto N° 285 del 2 de junio de 2014.
Incrementando desde el 1° de junio de 2014 la retribución de las Guardias Médicas Activas de 24 horas en la suma de $ 2.500=.-
Decreto N° 286 del 2 de junio de 2014.
Fijando desde el 1° de junio de 2014 la retribución de la Guardias Pediátricas Activas del Hospital Municipal de 24 hs en la suma de $ 3.100=.-
Decreto N° 287 del 2 de junio de 2014.
Eximiendo al comercio Hostal- Hostal, sito en calle Laprida 1060 de nuestra ciudad, de la tasa por habilitación de comercios e industrias, derechos de oficina y por el ejercicio 2014, de la tasa por inspección de seguridad e higiene, servicios sanitarios y derechos por publicidad y propaganda.
Decreto N° 288 del 2 de junio de 2014.
Declarando el año 2015 como “Año de Celebración del Cuatricentenario Aniversario de la Fundación de Baradero.-
Decreto N° 289 del 2 de junio de 2014.
Designando a Ramos Juan María, para realizar tareas de Secretario Administrativo de Gestión y Promoción de festejos de la “Comisión del Cuatricentenario 2014 -2015.
Decreto N° 290 del 2 de junio de 2014.
Designando a partir del 1° de junio de 2014 como Directora General de Turismo a la Sra. Zibana Liliana Rosalía.
Decreto N° 292 del 3 de junio de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Falcón Carmen y Goyena Federico Martiniano.
Decreto N° 293 ANULADO.-
Decreto N° 294 del 3 de junio de 2014.
Estableciendo para los meses de junio y julio de 2014 los rubros correspondientes a:
Presentismo: $ 258,64=.
Refrigerio: $ 23,50=.-
Decreto N° 295 del 3 de junio de 2014.
Asignando a partir del mes de junio de 2014 al Contador del Hospital Municipal Cdor. Rabellino Marcos, una bonificación por dedicación exclusiva equivalente al 24 % de sus remuneraciones.
Decreto N° 296 del 3 de junio de 2014.
Asignando por el mes de junio de 2014 al Director de Deportes y Actividades Recreativas Prof. Ruiz Gerardo Claudio una bonificación por dedicación exclusiva de $ 750=.-
Decreto N° 297 del 3 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.000= ONG “Actitud Animal Baradero”, para solventar gastos de compra de insumos farmacológicos (un mes de suministros) para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto N° 298 del 4 de junio de 2014.
Adjudicando Licitación Privada N° 6/14, por mano de obra para la construcción de sobretecho en Centro Cultural Municipal de Baradero, a la firma Juan Sebastián Misenti, con domicilio en Gazcón N° 1173, por la suma de $ 60.135= (pesos sesenta mil ciento treinta y cinco ).
Decreto N° 299 del 4 de junio de 2014.
Rescindiendo la designación de la Trab. Social Ruiz Díaz Aldana (Dec. N° 165/14). Designando mediante contrato de locación de obra hasta el 31 de marzo de 2015 a la Trabajadora Social Mohr Claudia Vanesa, para cumplir funciones en el Programa Médicos Comunitarios.-
Decreto N° 300 ANULADO.-
Decreto N° 301 del 4 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 5.299=, al Centro de Jubilados y Pensionados de Baradero (Ce.Ju.Pe.Ba.) para la adquisición de un LCD ( 39”).
Decreto N° 302 del 5 de junio de 2014.
Dejando sin efecto el Decreto N° 293 del 3/06/2014.
Decreto N° 303 del 5 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000=. Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero (S.O.E.M.B.), para solventar gastos de traslados a afiliados, a distintos hospitales o clínicas especializadas para sus respectivos estudios médicos.
Decreto N° 304 del 5 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 al Sr. Salina Atilio Zenón, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 305 del 5 de junio de 2014.
Acreditando en la Cuenta N° 158, Tasa por inspección de seguridad e higiene la suma de $ 31.104,35= del período 2013, abonada en forma duplicada.
Decreto N° 306 del 5 de junio de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/06/2014 al 30/06/2014:
Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 4.273,76= mensuales.
Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 2.601,42= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $768,65= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 639,18= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 1.114,90= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Sec. Turismo. $ 1.600= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal.
$ 1.858,16= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.
$ 6.228,05= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Taller de Coro Juvenil. $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción. $ 7.528,68= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 6.781,66= mensuales y reconocimientos de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.955,08= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.353,67= mensuales.
Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 4.262,68= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 14.279,43= y por guardias activas de 24 hs $ 2.100= cada una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 5.447,16= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 3.789,87= mensuales.
Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 5.407,69= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud. $ 3.789,87= mensuales. .
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 2.314,96= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 6.046,74= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 3.839,85= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 5.875,23= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 3.789,87= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 4.273,75=.
Zarich María Melina. 10 hs semanales. Odontóloga. $ 2.692,97= mensuales.
Decreto N° 307 del 5 de junio de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1°/06/2014 al 30/06/2014:
Acuña Luciano A. 16 hs semanales. Taller de Bajo. $ 1.280= mensuales.
Aguilar María Florencia. 16 hs semanales. Taller de Literatura. $ 1.280= mensuales.
Albelda Mónica B. 16 hs semanales. Taller de Telar. $ 1.280= mensuales.
Alegre Rebeca J. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en I. Portela. $ 1.600= mensuales.
Alejandrini Matías J. Taller de Murgas en Centro Cultural y Escuelas Secundarias.
Alí Pablo E. 20 hs semanales. Taller de Música. $ 1.600= mensuales.
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación. $ 1.600= mensuales.
Améndola Ezequiel. Taller de huerta en Programa Envión. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 1.600= mensuales.
Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa radial y grabación de publicidades. $ 3.000= mensuales.
Benítez Nancy H. 20 hs semanales. Taller de fieltro. $ 1.600= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento. $ 3.789,87= mensuales.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Juan O. 16 hs semanales. Taller de fútbol. $ 1.280= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Capriglioni Rita E. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Collazo Emilce. 20 hs semanales. Taller de turismo. $ 1.600= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Draghi María Alejandra. 16 hs semanales. Taller de cerámica en frio. $ 1.280= mensuales.
Fernández Erika V. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 1.600= mensuales.
Figueredo Valeria J. 16 hs semanales. Taller de macramé. $ 1.280= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
López Chirino Florencia. Taller de manualidades- Integral. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Mari Verónica L. 16 hs semanales. Taller de corte y confección en Alsina. $ 1.280= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.600= mensuales.
Masud Juan M. 20 hs semanales. Taller de teatro y Cocina. $ 1.600= mensuales.
Miranda Javier Ernesto. 44 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 4.262,68= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. 30 hs semanales. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Reinafe Sheila N. 20 hs semanales. Taller de cocina. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 30 hs semanales. Logística en Cultura. $ 3000,78= mensuales.
Rivadeneira Leticia M. 20 hs semanales. Taller de tejido en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Rodríguez Sandra M. 16 hs semanales. Taller de folklore en Sta. Coloma. $ 1.280= mensuales.
Romero José L. 20 hs semanales. Taller de saxo. $ 1.600= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de Taekwondo. $ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller de lenguaje de señas. $ 1.600= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.600= mensuales.
Vergani María V. 20 hs semanales. Taller de origami. $ 1.600= mensuales.
Vici Yanina S. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en CIC. $ 1.600= mensuales.
Wuthrich Amalia I. Taller de salsa y gimnasia en CIC. 24 hs semanales. $ 1.920= mensuales.
Decreto N° 308 del 6 de junio de 2014.
Asignando bonificación remunerativa por Técnico al Agente Gimenez Jonathan José- Obrero Categoría 2 de 48 hs semanales.
Decreto N° 309 del 6 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del Club Tiro Federal Argentino Baradero.
Decreto N° 310 del 6 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan los inmuebles propiedad de la Asociación de Bomberos Voluntarios Baradero.
Decreto N° 311 del 6 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Asociación de Bomberos Voluntarios Baradero- Destacamento Alsina, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravna inmueble de su propiedad.-
Decreto N° 312 del 9 de junio de 2014.
Aceptando la renuncia elevada por la Agente Arq. García Eloísa al cargo de Directora Interina de Obras Públicas y Privadas.-
Decreto N° 313 del 9 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 al Sr. Velázquez Mario, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 314 del 9 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 al Sr. Sánchez José Luis, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios.
Decreto N° 315 del 10 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 al Sr. Cánepa Juan Carlos, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 316 del 10 de junio de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Cánepa Mirta Elena, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 317 del 11 de junio de 2014.
Otorgando 27 (veintisiete) Becas Nacionales de pesos ochocientos ( $ 800= a:
Abrego Hernán.
Bulgarella Diego.
Casal Facundo.
Collard Kenny.
Coria Valentina.
Gancio Aixa.
Gentile Florencia.
Giorgio Francisco.
González Bracco Camila.
González Magdalena.
Hebeisen Nadia.
Hernández Rocío.
Kühle Jacqueline.
Leiva Eugenia.
Maisenti Valentina.
Mármori Tomás.
Martínez Juan José.
Martínez Magalí.
Muzzio Víctor.
Nasif Samir.
Obaya Jeremías.
Oricain Martín.
Panzero Daiana.
Panzero Tania.
Riovitti Bruno.
Sánchez Nicolás.
Zamboni Valeria.
Otorgando 17 (diecisiete) Media Beca Nacional de pesos cuatrocientos ( $ 400=):
Accorso Yaques Micaela.
Alais Rebeca.
Cerrón Alejo Kevin A.
Cerrón Alejo Wendolyne S.
Conti Andrea.
Coria Melina.
Favre Galeano.
Giglio Angelina.
González Martín Jonathan.
Grassi Joana.
Horisberger Selene.
Liaudat Estefanía.
Rigo Boettner Sofía.
Sassone Milzelsa Marlene.
Solís Débora Angelina.
Valles Bracco Agostina.
Zárate Franco.
Otorgando veintiocho (28) Becas Regionales de pesos quinientos ($ 500=) a:
Acosta Mauro.
Aguilar Mariano.
Barrás Daniela.
Bracco Santiago.
Copa Cintia V.
Difalco Florencia.
Felice María E.
Florio Nayla.
Giraud Florencia A.
Gómez María de los Ángeles.
González Paiva Néstor F.
Horisberger Abigail.
Iglesias Candela.
Iglesias Tomás A.
Lacapra Antonella.
Martínez Camila Abigail.
Masella Jimena.
Moro Agustín.
Padrós Sofía.
Palacios Javier C.
Pardini Walter F.
Pérez Fernando D.
Pérez Victoria M.
Piazza Eliana.
Rojas Milagros S.
Salas Georgina.
Traverso Melina.
Ursi Florencia G.
Otorgando cinco (5) Media Beca Regional de pesos doscientos cincuenta ( $ 250=) a:
Amelino Albana F.
Buscaglia Antonella.
Caminero María Celeste.
Cirmi María Juliana.
Zárate Julieta.
Otorgando veinticinco (25) Becas locales de pesos cuatrocientos ($ 400=) a:
Cáceres Camila.
Correa Iván L.
Deleglise Agustín.
García Camila.
Haeberli Marcos C.
Hutak Yanina.
Joannas Marianela.
Loggiaco Florencia.
Marín Florencia.
Marín Romina G.
Martínez Marianela.
Morel Natasha.
Navarro Tamara Ayelen.
Ortunio Díaz Maica.
Ottone Valeria S.
Ottone Carla S.
Ovejera Micaela Ailén.
Páez Fabiana L.
Pérez Noelia B.
Romero Braian J.
Sánchez Aguilar Claudia X.
Van Bredam Facundo.
Villarino Marcela L.
Wirtz Patricia G.
Otorgando una (1) media beca local de pesos doscientos ($ 200=) a:
Traverso Evelyn Gisela.
Decreto N° 318 del 11 de junio de 2014.
Otorgando cinco (5) Becas Mayores de 30 años, de pesos cuatrocientos ( $ 400=) a:
Blanco Ramona Beatríz.
López Selva Rosa.
Romero Marta Raquel.
Fernández Alicia Romina.
Mansilla Ludmila Gabriela.
Decreto N° 319 del 11 de junio de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 8/14, para la Obra “Salas de Usos Múltiples en Escuela de Islas N° 27, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ( $ 485.000=).-
Decreto N° 320 del 11 de junio de 2014.
Poniendo en funciones de Contadora Municipal, carácter de interina, los días 12 y 13 de junio de 2014 inclusive, a la Agente Vergara Carla Lorena.
Decreto N° 321 del 11 de junio de 2014.
Modificando el Presupuesto 2014.-
Decreto N° 322 del 12 de junio de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 9/14 para la Obra “Construcción del Gimnasio Cubierto en el Polideportivo Municipal – 2da. Etapa”, con un presupuesto oficial de pesos quinientos cincuenta y nueve mil setecientos ( $ 559.700=).
Decreto N° 323 del 12 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000=, al Sr. Veggi Jorge Horacio, para solventar gastos de traslado de su nieta Wanda al Hospital Garraham, para realizar sesiones de quimioterapia.
Decreto N° 324 del 12 de junio de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Zárate Marisa Gabriela.
Decreto N° 325 del 12 de junio de 2014.
Reconociendo desempeño como Jefe de Mantenimiento del Hospital Municipal en períodos definidos, al Sr. Lonfat Ángel Luis, para su presentación ante el IPS.
Decreto N° 326 del 13 de junio de 2014.
Aprobando el Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Baradero.
Adjudicando 14 (catorce) Becas Mensuales para Deportistas Nivel I de $ 500=.
Adjudicando 56 (cincuenta y seis) Becas Mensuales para Deportistas Nivel II de $ 300=.
Decreto N° 327 del 16 de junio de 2014.
Eximiendo por el Ejercicio 2014 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días.
Decreto N° 328 del 16 de junio de 2014.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en Sesión Ordinaria del 03/06/2014- Expediente N° 4009-10-0727/14 “C”.-
Decreto N° 329 del 17 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500= al Sr. Mora Carlos Ceferino, para solventar gastos por viáticos , alimentos y otros que pudieren surgirle, atento al grave estado de salud que atraviesa su hijo Diego Alejandro, internado en la ciudad de La Plata.
Decreto N° 330 del 17 de junio de 2014.
Modificando Presupuesto 2014.
Decreto N° 331 del 17 de junio de 2014.
Ampliando el Cálculo de Recursos.
Decreto N° 332 del 17 de junio de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 10/14 para la compra de materiales para la construcción de 24 viviendas sociales Plan Ahí, con un presupuesto oficial de pesos quinientos ochenta y dos mil setenta y seis con setenta centavos ( $ 582,076,70=).-
Decreto N° 333 del 17 de junio de 2014.
Adjudicando la Licitación Privada N° 7/14, para compra de 2 vehículos Tipo Sedan 4 puertas naftero 0KM, para uso de la Guardia Urbana Municipal, a la firma TTC Auto Argentina S.A. con domicilio en Colectora Este N° 29441 de El Talar- Pcia. Bs. As, por la suma total de pesos doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno ( $ 255.641=).
Decreto N° 334 del 17 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000=. a la Delegación Zonal de Olimpíadas Matemáticas Argentina (O.M.A.), para solventar gastos por inscripción de alumnos de enseñanza primaria a establecimientos de nuestra ciudad.
Decreto N° 335 del 18 de junio de 2014.
Adjudicando Concurso de Precios N° 19/14, para la adquisición de un Automóvil Tipo Sedan 4 puertas 0 KM, motor 1.8, color azul, a la firma TTC Auto Argentina S.A., con domicilio Colectora Este N° 29441 de El Talar- Pcia. de Buenos Aires, por la suma de pesos ciento setenta y dos mil ( $ 172.000=).
Decreto N° 336 del 18 de junio de 2014.
Declarando Obra Pública la adquisición y emplazamiento de una cabaña de troncos a instalarse en el Paseo de la Rotonda sito en Ruta 41 y calle Alte. Brown, de nuestra ciudad, con destino a atención de la salud, pudiendo ofrecer servicios de información turística – educativa, información vial y cuidad del tránsito.
Decreto N° 337 del 18 de junio de 2014.
Del 1º/06/2014 al 30/06/2014

ACOSTA, Horacio Alcides, DNI. Nº 10.646.761, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

ACUÑA, Jorgelina Yessica Paola, DNI. Nº 25.579.099, para tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar de Ancianos Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

ÁLAMOS, Darío Rubén, DNI. Nº 31.807.965, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero-Chofer), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.405,08.

ALARCÓN, María de los Ángeles, DNI. Nº 34.300.729, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

ALÍ BROUCHOUD, Ismael Esteban, DNI. Nº 8.382.455, para realizar tareas de Abogado en el Centro de Protección a las Víctimas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.774,39, más reconocimiento de viáticos.

ALTAMIRANO, Adriana Mercedes, DNI. Nº 25.275.080, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

ÁLVAREZ, Gisela Noemí, DNI. Nº 31.181.825, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardia en la Loc. de ALSINA), con una remuneración de $ 2.100,00 por guardia activa de 24 Hs.

ARNOLFO, Humberto, DNI. Nº 28.346.030, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.686,91.

ARRIETA, Graciela María – DNI. Nº 21.499.150, para tareas dependientes del Juzgado de Falta Municipal (notificadora), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

AVALOS, Fidel Andrés, DNI. Nº 27.346.829, para realizar tareas de Obrero dependiente de la Delegación de Ireneo Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

BALIELA GRASSINO, Carlos, DNI. Nº 22.054.889, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias Activas y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

BARATTINI, Juan Eduardo, DNI. Nº 25.579.396, para tareas de Profesor de Educación Física dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.

BARCK, Abel Alfredo, DNI. Nº 32.166.380, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.
BARRÁS, Jennifer Carolina, DNI. Nº 35.999.817, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Presupuesto, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87, más reconocimiento de viáticos.

BARTONEK, Jorge Miguel, DNI. Nº 39.147.408, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

BASUALDO, Berenice Florencia, DNI. Nº 34.044.385, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

BELÉN, Leandro Julián, DNI. Nº 31.536.104, para realizar tareas de Coordinación en el Cementerio Local, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.901,83, más reconocimiento de viáticos.

BELLO, Ornella Solange, DNI. Nº 36.094.460, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

BERAYRA, José Felipe, DNI. Nº 4.748.294, para realizar Tareas Generales de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Espacios Públicos, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.281,20.

BOGADO, Gustavo Andrés, DNI. Nº 24.403.652, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Comercio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87, más reconocimiento de viáticos.

BOGLIOLO, Heraldo, DNI. Nº 25.018.775, para tareas de Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.166,31.

BORDÓN, Verónica Beatriz, DNI. 22.951.582, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda (Dirección de Informática), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.438,57, más reconocimiento de viáticos.

BRACAMONTE, Sebastián Emiliano, DNI. Nº 35.639.636, para realizar tareas de (Enfermero) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

BRAILLARD SCHEITLIN, Ingrid, DNI. Nº 30.903.069, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 H. semanal y en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti” – DIPREGEP 3570, con una jornada de labor de 2 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.200,00.

BRETHAUER, Rodrigo, DNI. Nº 32.335.834, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

BRIONI, Mario Ezequiel, DNI. Nº 22.261.449, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación y Turismo (logística, chofer, seguimiento y mantenimiento de la página municipal, realizaciones fotográficas y fílmicas de áreas municipales), con una remuneración mensual de $ 5.405,08, más reconocimiento de viáticos.

BUÉ, Lourdes Nahimé, DNI. Nº 38.370.147, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

BULGARELLA, Rodrigo Jesús, DNI. Nº 33.691.758, para realizar tareas administrativas en la Dirección Gral. de Rentas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

CÁCERES, Pablo Gabriel, DNI. Nº 38.584.320, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

CANTERO, Ariel, DNI. Nº 26.768.747, para realizar tareas de obrero en la Localidad de Santa Coloma, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

CARIOLA, Carolina Griselda, DNI. Nº 30.489.408, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

CARMONA, Nabila Daiana, DNI. Nº 35.115.084, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

CASAL, Eduardo Alfredo, DNI. Nº 14.156.739, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Arqueros), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.

CHAPUIS, Milton Yamil, DNI. Nº 35.404.920, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

CIAPONI, Vanesa Liliana, DNI. Nº 28.134.319, para realizar tareas en el Hogar del Niño “Juan XXIII” (Docente), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

CONTRERAS, Marcelo Rubén, DNI. Nº 18.001.383, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Traumatólogo) y una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

CUIS CASINO, Roberto José Manuel, DNI. Nº 29.032.151, para tareas de Prof. de Educación Física (Loc. Alsina) dependiente de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas, con una remuneración mensual de $ 1.423,99.

DAVASSE, María Eugenia, DNI. Nº 28.346.149, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

DE MARCHI, Damián Esteban, DNI. Nº 31.250.199, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

DELEGLISE, María Ivana, DNI. N° 33.851.516, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.405,08, y $ 200,00 por guardia pasiva.

DELUCA, Pablo Horacio, DNI. Nº 28.308.870, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardia y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

DESCALZO, Yasmín Adelina, DNI. Nº 33.851.553, para realizar tareas administrativas dependientes de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.040,22

DE VINCENZO, María Fernanda, DNI. Nº 30.433.550, para realizar tareas en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes (Psicóloga), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.922,00.

DIPASQUALE, Carla, DNI. Nº 34.044.211, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

DIPASQUALE, Nino Carlos, DNI. Nº 31.850.921, para tareas de Profesor de Educación Física (Loc. de Alsina) dependiente de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas, con una remuneración mensual de $ 2.314,96.

DOMINGO, Walter Javier, DNI. Nº 33.851.664, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

DUBARRY DAUBIÁN, Andrés, DNI. Nº 35.999.809, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

ECHAIDE, María, DNI. Nº 30.637.482, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

ESPINOSA, María Soledad, DNI. Nº 32.166.050, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

ESPINOSA, Manuel Conrado, DNI. Nº 10.673.782, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

ESQUIVEL, Néstor Alejandro, DNI. Nº 17.989.950, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

FARÍAS, Mariana Soledad, DNI. Nº 34.044.396, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Administrativa del Hospital Municipal (Administrativa – Mesa de Entradas y Estadísticas), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

FERNÁNDEZ, Alicia Romina, DNI. Nº 27.588.727, para realizar tareas administrativas en la Secretaría de Servicios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

FERREIRA, Luís Eduardo DNI. Nº 26.952.843, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector y Auditor de Comercio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

FERREYRA, Cintia Valeria, DNI. Nº 30.897.079, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Instrumentista), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39; y por guardias del servicio una remuneración de $ 1700,00.

FIGUEROA, Eugenio Alberto, DNI. Nº 33.723.051, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

FLORES, Alejandra Noemí, DNI. N° 25.901.755, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

FRANCCHINI, Marcelo Darío, DNI. Nº 16.949.680, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (consultorio externo 3 veces por semana – Atención de Salas de lunes a viernes y los fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco, Jorge), con una remuneración mensual de $ 4.200,00, y atención de lunes a viernes de 15,00 hs a 17hs en el Hospital Municipal y visitas domiciliaria del personal municipal con licencia medica $ 6.000,00.

GAETÁN, Andrea Susana, DNI. N° 25.016.013, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

GAETANO, María Soledad, DNI. N° 25.290.062, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica Infectóloga), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración de $ 5.500,00.
GAMBA, María Daniela, DNI. Nº 29.652.823, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.901,83.

GARCÍA, Carlos Gabriel, DNI. Nº 14.848.954, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y Privadas (Inspector de Obras), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración de $ 5.528,95.

GARCÍA, Viviana Marcela, DNI. Nº 17.742.517, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales en Salas Periféricas y 2 Hs. en el C.A.P.S de Alsina, con una remuneración mensual de $ 5.000,00, más reconocimiento de viáticos.

GARRO, Norma Telma, DNI. Nº 11.996.303, para realizar tareas administrativas en la Secretaría Privada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.937,20.

GAZABA, Gastón, DNI. Nº 31.349.869, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

GAZZANO, Guillermo Andrés, DNI. Nº 30.485.292, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

GÉREZ, Adolfo Eduardo, DNI. Nº 10.559.002, para realizar Tareas Grales. de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Espacios Públicos, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

GHIO, Martina Florencia, DNI. Nº 32.269.521, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

GHIO, Rita Luciana, DNI. Nº 27.070.769, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.901,83, más reconocimiento de viáticos.

GIUFFRET, Julio Manuel, DNI. Nº 22.661.952, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.750,00, más reconocimiento de viáticos.

GODDARD, Clelia Mabel, DNI. Nº 14.550.263, para tareas en la Dirección de Recursos Provinciales, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.901,83.

GÓMEZ, Gabriela Laura, DNI. Nº 26.840.888, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

GÓMEZ, M. Virginia, DNI. Nº 30.360.582, para realizar tareas en la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal, (Obstétrica), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.852,09.

GONZÁLEZ, Gloria Noemí, DNI. Nº 30.789.978, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

GONZÁLEZ, Marcela Karina, DNI. Nº 21.849.134, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediátricas), con una remuneración de $ 3.100,00 por guardia activa de 24 Hs.

GONZÁLEZ, Marta, DNI. Nº 17.480.622, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” de la Loc. de ALSINA, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.
GRAZIANO, Damián Agustín, DNI. Nº 28.276.810, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias U.T.I.), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

GUGGER, Danisa Cintia, DNI. Nº 29.652.790, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

HERNÁNDEZ, Lucas Zenón, DNI. Nº 28.134.330, para realizar Tareas Generales de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Gestión Ambiental, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

HERNÁNDEZ, Marta Vanesa, DNI. Nº 29.032.133, para tareas en el Vivero Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39, más reconocimiento de viáticos.

INCHAUSTI, Horacio Alberto, DNI. Nº 14.944.870, para realizar tareas de obrero en la Localidad de Santa Coloma, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

ISA, Diego Daniel, DNI. Nº 24.070.387, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39, más reconocimiento de viáticos.

IVANCICH, Rodolfo Leonardo Guillermo, DNI. Nº 26.398.639, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias, Consultorio y traslados de Pediatría), con una remuneración mensual de $ 5.400,00 y por guardias activas de 24 Hs. $ 3.100,00.

JEANDET, Daiana Soledad, DNI. Nº 31.536.051, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 12 Hs. semanales y una remuneración de $ 3.400,00.

LANFIUTTI, María Agustina, DNI. Nº 31.459.802, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardia y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

LEDESMA, Cintia Vanina, DNI. Nº 26.130.118, para realizar tareas de Coordinación en la UCEP, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

LÓPEZ DE MARCHI, Maria Valeria, DNI. Nº 33.114.114, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales (los días miércoles, sábados y domingos) y una remuneración mensual de $ 8.852,09.

LUNA, Cristina, DNI. Nº 11.211.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera) – Sala I. Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración de $ 4.466,39.

MAESTRE, Jorge Alberto, DNI. Nº 36.310.541, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

MAESTRE, Juan Carlos, DNI. Nº 26.590.749, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

MAFFEI, Gilda, DNI. Nº 26.603.021, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ginecóloga), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs. y para tareas de (Obstetra) con una jornada de labor de 48hs semanales y una remuneración mensual de $ 8.852.09.

MAGALLANES, Patricia Ángela, DNI. Nº 25.590.898, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de la Loc. de I. PORTELA, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

MALACALZA, Evangelina, DNI. Nº 30.043.898, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 7.882,61 y por Guardia Pasivas $ 200,00.

MALACALZA, Verónica Isabel, DNI. Nº 27.589.587, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes de Santa Coloma, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.477,54.

MANICLER, Jorgelina Belén, DNI. Nº 36.310.529, para realizar tareas servicio y maestranza dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.858,16.

MANICLER, Mario Hernán, DNI. Nº 32.269.484, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Inspección y Seguridad, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

MARCONI, Guillermo Eduardo, DNI. Nº 20.315.022, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Chofer), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.405,08.

MARCONI, Sergio Gabriel, DNI. Nº 33.723.095, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

MÁRQUEZ, Paula Andrea, DNI. Nº 24.459.602, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

MARTIG, Daniela, DNI. Nº 32.146.709, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Hándbol), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.

MARTÍNEZ, Ángela Paola, DNI. Nº 34.044.234, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

MARTÍNEZ, Lorena Soledad, DNI. Nº 34.044.227, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

MELCHIORI, Nerina Andrea, DNI. Nº 25.184.256, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

MÉNDEZ ARANCIBIA, Adrián Matías, DNI. Nº 28.132.794, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

MENDY, Fernando Ariel, DNI. Nº 29.652.969, para realizar tareas dependientes de la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo (Logística y Mantenimiento en la Dcción. de Turismo), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87, más reconocimientos de viáticos.

MERINO, Rogelio Raúl, DNI. Nº 8.267.910, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.686,91.

MIGONI, Guido Andrés, DNI. Nº 30.485.248, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

MIRANDA, Darío Hugo, DNI. Nº 27.826.053, para tareas en el Servicio de Protección del Niño con una jornada de labor de 30 Hs. semanales; y en el Departamento Violencia Familiar 10 Hs. semanales, más guardias pasivas, con una remuneración mensual de $ 6.500,00.

MOLTRASIO, María Cristina, DNI. Nº 11.305.545, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

MONTENEGRO, Germán Alberto, DNI. Nº 13.382.739, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias General y Servicio UTI ), con una remuneración mensual de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

MONTIEL, María Elina, DNI. Nº 31.307.789, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

MONZÓN, María Clara, DNI. Nº 18.433.925, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.291,73, más reconocimiento de viáticos.

MUÑOZ, María Valeria, DNI. Nº 21.493.999, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 7.882,61 y por Guardias Pasivas $ 200,00.

NAN, Osvaldo Enrique, DNI. Nº 16.980.918, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.194,00, más reconocimientos de viáticos.

NASIF, Néstor Antonio, DNI. Nº 11.211.996, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Chofer), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.405,08.

NIEVES, Silvia Andrea, DNI. Nº 33.551.866, para realizar tareas de Enfermera en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

NOVELLA, Cyntia Pamela, DNI. Nº 26.130.042, para realizar tareas en el Hogar del Niño “Juan XXIII” (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68

ORMACHEA GUTIÉRREZ, Alberto, DNI. Nº 18.817.759, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Médico), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.850,00 y para atención en el Servicio de Pediatría en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” $ 5.400,00, más $ 3.100,00 por guardia activa de 24hs.

ORTUNIO DÍAZ, Juan Manuel – DNI. Nº 25.290.239, para tareas dependientes de la Sec. de Gobierno (Alumbrado Público), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una renumeración mensual de $ 4.262,68, más reconocimiento de viáticos.

ORTUNIO DÍAZ, Maica, DNI. Nº 36.310.997, para realizar tareas en el Hogar del Niño “Juan XXIII” (Docente), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

OVISPO, Daniela Analía, DNI. Nº 30.433.746, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

PÁEZ, Abigail Gisel, DNI. Nº 35.773.149, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

PELASCINI, Ricardo Matías, DNI. Nº 29.487.882, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Turismo, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

PELAYO, Isabelino, DNI. Nº 6.150.778, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración de $ 805,21.

PELAYO, Marcelo Javier, DNI. Nº 18.889.055, para realizar tareas de Obrero dependientes del Departamento Ejecutivo con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

PELAYO, Mauro Leonardo, DNI. Nº 27.070.712, para tareas dependientes de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

PELOROSSO, Dino, DNI. Nº 26.590.732, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Tenis), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.

PELLEGRINI, Oscar Alfredo, DNI. Nº 13.132.425, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87, más reconocimiento de viáticos en el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

PEREA, Adrián Jesús Marcelo, DNI. Nº 36.310.928, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

PHILIP, Nicolás Douglas, DNI. Nº 36.190.729, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal “EVITA”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

PIAZZA, Ricardo Omar, DNI. Nº 14.491.069, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262.68.

PINTADO, Horacio Daniel, DNI. Nº 14.432.986, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Urólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. semanales y una remuneración de $ 4.955,08 y por guardias activas de 24 Hs. $ 2.500,00.

PIÑÓN, Analía Soledad, DNI. Nº 33.427.595, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Compras, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87, más reconocimiento de viáticos.

PUSICH, María Sol, DNI. Nº 36.644.831, para tareas administrativas dependientes de la Contaduría Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

QUINTANA, Fabián Emmanuel, DNI. Nº 38.084.439, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

RAMINELLI, Emilio Jesús, DNI. Nº 33.723.100, para realizar tareas en el Departamento de Alumbrado Público, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

RAMOS, Juan María, DNI. Nº 34.044.368, para tareas de Secretario Administrativo de Gestión y Promoción de Festejos de la “Comisión del Cuatricentenario 2014-2015”, con una remuneración mensual de $ 8.500,00, más reconocimientos de viáticos.

RAMOS, María Luisina, DNI. N° 35.612.657, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

REBECCHI, Norberto, DNI. Nº 24.061.407, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

REY, Hugo Oscar, DNI. Nº 8.550.407, para realizar tareas de difusión y comunicación en espacio radial de lunes a viernes y participación contenido página Web, con una remuneración mensual de $ 4.000,00.

RÍOS, Yanina Noelia, DNI. Nº 32.146.836, para realizar tareas de Servicio y Maestranza dependiente de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

RODRÍGUEZ, Adriana Emilia, DNI. Nº 30.549.768, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstétrica) con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.852,09.

ROMERO, Cintia Sabrina, DNI. Nº 29.652.775, para realizar tareas administrativas en la Dcción. Gral. de Rentas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87

ROMERO, Juan Roberto, DNI. Nº 13.393.954, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración de $ 804.54.

ROMERO, Marisa Luján, DNI. Nº 23.884.908, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

ROSÓN, Juan Ignacio, DNI. Nº 24.741.103, para tareas curso expedición de Libretas Sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una remuneración de $ 1.734,28.

ROWLANDS, Cecilia Gisele, DNI. Nº 32.769.175, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio Hemoterapia), con una remuneración de $ 4.087,94, más $ 1.000,00 por guardias pasivas del servicio.

RUÍZ, Emmanuel, DNI. Nº 30.433.675, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.314,95.

SAAVEDRA, Marina Aldana, DNI. Nº 24.741.093, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

SARSOTTI, Carlos María, DNI. Nº 29.142.365, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

SELLA, Mónica Beatriz, DNI. Nº 16.602.968, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

SERPI, Jorge Luís, DNI. Nº 27.589.658, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Canotaje), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.

SILVA, Leonardo Gabriel, DNI. Nº 25.290.217, para realizar Tareas Generales de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Espacios Públicos, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

SILVA, Natalia Andrea, DNI. Nº 29.137.481, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.901,83.

SILVA, Ricardo Daniel, DNI. Nº 29.652.989, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

SILVA, Ruth Soledad, DNI. Nº 30.043.770, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.262,68.

SIMONETTA, Francisco Luís, DNI. Nº 32.886.251, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 2.500,00 por guardia activa de 24 Hs.

SIMOUR, Ricardo Osvaldo, LE. Nº 4.745.104, para tareas dependientes de la Sec. de Gobierno (Alumbrado Público), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una renumeración mensual de $ 5.656,83, más reconocimiento de viáticos.

SIMOUR, Silvina, DNI. Nº 21.862.897, para realizar tareas de Prof. de Educación Física (Loc. Alsina), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 1.424,59.

SOTTO, Nora Beatriz, DNI. Nº 20.670.873, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

SPINETTA, María Noemí, DNI. Nº 33.643.512, para realizar tareas de Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 3. 789,87.

SUÁREZ, Liliana Evangelina, DNI. Nº 28.134.528, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

TOBARES, Luís Fernando, DNI. Nº 26.840.949, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (Servicio Local – Psicólogo), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.490,64, más reconocimiento de viáticos.

TRONCOSO, Pamela, DNI. Nº 32.269.419, para realizar tareas de Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3. 789,87.

VALDÉZ, María Cristina, DNI. Nº 24.741.166, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

VALLE, Viviana Gabriela, DNI. Nº 22.545.205, para realizar tareas administrativas en la Dcción Gral. de Derechos Humanos y Trabajo Cooperativo, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.579,23.

VEGA, Silvia Ester, DNI. Nº 12.724.354, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

VERGARA, María Isabel, DNI. Nº 13.644.633, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.565,08.

VERÓN, Sandra Noemí, DNI. Nº 17.742.520, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

VIERA FONSECA, Damián Nicolás, DNI. Nº 35.702.473, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal “EVITA”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

VILLALBA LEDESMA, Eloy Miguel, DNI. Nº 33.736.764-, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

VILLANUEVA, María José, DNI. Nº 23.015.106, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Asesoría Letrada (Diligencias), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ $ 4.262,68.

VOGEL, Jaquelina Ayalén, DNI. Nº 32.146.934, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (técnica laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.789,87.

WILHJELM, Verónica, DNI. Nº 29.370.348, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.466,39.

Del 03/06/2014 al 30/06/2014

SEVEGNANI, Pierina, DNI. Nº 35.612.643, para tareas de MI (Maestra Inicial) en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3. 789,87.
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Decreto N° 338 del 19 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500=, a la Sra. Sanabria Yesica S., para solventar gastos por alojamiento en ciudad de Mercedes, para cuidar a su hermana Johanna Solange, internada en la ciudad mencionada.
Decreto N° 339 del 19 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.500= al Sr. Dalcol Sergio Daniel para ayudar solventar gastos de pasaje por viaje a Cuba, para participar XI Campeonato Latinoamericano de Paracaidismo 2014.-
Decreto N° 340 del 23 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 7.780=. Escuela de Educación Secundaria N° 4 “Marcos Sastre”, para la compra de microscopio binocular nuevo y reparación de los ya existentes.
Decreto N° 341 del 24 de junio de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 20/14, para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta
( $ 182.980=).
Decreto N° 342 del 24 de junio de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 21/14 para la provisión de combustible, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, con un presupuesto oficial de pesos ciento cincuenta mil
( $ 150.000=).
Decreto N° 343 del 24 de junio de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 22/14, para la provisión de combustible para el mes de julio de 2014, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, con un presupuesto oficial de pesos ciento cincuenta y seis mil ( $ 156.000=).
Decreto N° 344 del 25 de junio de 2014.
Modifíquese el Presupuesto 2014.
Decreto N° 345 del 25 de junio de 2014.
Modificando Presupuesto 2014.
Decreto N° 346 del 25 de junio de 2014.
Modificando Presupuesto 2014.
Decreto N° 347 del 25 de junio de 2014.
Estableciendo a partir del 1° de julio de 2014 los valores que se liquidarán al personal municipal en concepto de viáticos, movilidad y hospedaje.
Decreto N° 348 del 26 de junio de 2014.
Declarando desierta la Licitación Privada N° 8/14, para la Obra “Salas de Usos Múltiples en Escuela de Islas N° 27.
Llamando a Licitación Privada N° 8/14 – Segundo Llamado, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ( $ 485.000=).-
Decreto N° 349 del 26 de junio de 2014.
Prorrogando hasta el 31 de julio de 2014 los beneficios de la Ordenanza N° 4873 – Régimen de Presentación Espontánea para contribuyentes que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
Decreto N° 350 del 26 de junio de 2014.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2014 inclusive al Dr. Demergasso Hugo E., para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad.
Decreto N° 351 del 26 de junio de 2014.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, del 1° de julio al 30 de septiembre de 2014 inclusive, al Lic. en Trabajo Social, sr. Roldán Facundo Edgardo, para funciones en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes.
Decreto N° 352 del 26 de junio de 2014.
Contratando del 1° de julio de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en Trabajo Social Sra. Ruiz Díaz Aldana, para Servicio Local de Niñez y Adolescente.
Decreto N° 353 del 26 de junio de 2014.
Contratando del 1° de julio de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga Srta. Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.
Decreto N° 354 del 26 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.500= al Sr. Gómez Roberto Rubén, para solventar gastos de alojamiento, alimentos, medicamentos, etc., para acompañar a su hijo internado en la ciudad de Rosario.
Decreto N° 355 del 26 de junio de 2014.
Modificando art.1 del Decreto N° 194/14 que queda redactado de la siguiente manera:
“Destínese a partir del mes de julio de 2014 y por el resto del ejercicio 2014, la suma de pesos cincuenta y seis mil quinientos ( $ 56.500=) para la constitución de “Cajas chicas”, áreas y montos, anexo adjunto al presente.
Decreto N° 356 del 30 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 50.000=. Consejo Escolar de Baradero, para solventar gastos por la construcción de una nueva obra de instalación de gas en E.P. N° 10 de la localidad de Ireneo Portela.
Decreto N° 357 del 30 de julio de 2014.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 1°/07/2014 al 18/07/2014.
Sevegnani Pierina. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” de Alsina.
Del 1/07/2014 al 31/07/2014:
Rodríguez Claudia Mabel. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Pte Irigoyen”.
Suppicich Sandra Viviana. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.
Decreto N° 358 del 30 de junio de 2014.
Contratando mediante locación de obra, por los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, al Contador Público Cataldo Federico Gabriel, para asesoramiento en liquidación de retenciones.
Decreto N° 359 del 30 de junio de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 5.000=. Club Atlético Baradero. Para solventar gastos hospedaje de la Concentración de Alto rendimiento Deportivo del Patinaje Artístico Nacional Argentino a realizarse en la institución.

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7 COMENTARIOS

  1. NO LES DA VERGUENZA ,LOS SUELDOS !! PARA ALQUILAR , MANTENER Y VESTIR NUETROS HIJOS ??

  2. porque le dan beca a una empleada municipal q trabaja creo q como 8 horas y debe cobrar 6 mil peso y q el marido es empresario????

  3. 20.000 $ de operadores en Radio Evita (sumado a tooooodo lo que recaudan en propagandas los que laburan) mas la pagina enbaradero.com y baraderohoy.com y encima le alquilan al dinosaurio en casi 10.000 lucas para despues salir por el resto y publicar en BTI para que se conozca lo que hacen. Quién es el responsable de la prensa municipal? y de marketin? quien los asesora? muchas o le ees encanta desparramar guita de todos y todas o son muy b…..

  4. en la Ordenanza Impositiva se olvidaron de poner los valores, creo que tenemos derecho a saber como nos calculan nuestros impuestos

  5. Siempre leo todo esto, porque mucha gente habla por hablar sin enterarse de las cosas.
    La verdad que por lo menos está bien distribuida la plata. Aunque 5.300 pesos para un LCD al centro de Jubilados no se para qué pero creo que no soy nadie para juzgar.
    Espero que le den un beso uso y no se lo quede nadie.

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