miguel-giu-abo

Los representantes legales de las familias Portugal y Jiménez presentaron un petitorio ante la fiscalía de San Pedro Baradero, en el cual solicitan en otras cosas se le tome declaración indagatoria a Oscar Micussi por el delito de doble homicidio agravado en concurso real con violación de los deberes de funcionario publico, así mismo a Luciana Romero por el mismo delito y a Pablo Scarfoni junto al intendente Municipal por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario publico.

BTI, tuvo acceso a este documento, en el que se citan textualmente párrafos de las declaraciones de los testigos más importantes que tiene la causa y en los cuales se basan los letrados para solicitar estas indagatorias.

 

Por otra parte, el Dr. Castiñeiras confirmó que se pedirá a la fiscalía general de San Nicolás, que tome cartas en la causa, por considerar que la de San Pedro y Baradero no esta trabajando con la celeridad necesaria y conforme a lo que la ley le exige.

 

A continuación transcribimos de manera completa el petitorio elevado, con las declaraciones textuales de los testigos:

 

 

I.-OBJETO:

        Que vengo por el presente a solicitar se disponga la producción de varias medidas de prueba tendientes a acreditar el modo en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la totalidad de los involucrados en los mismos, por considerar que aun tales extremos no han sido agotados en este proceso, pese al esfuerzo realizado en tal sentido por la Fiscalía a su digna cargo.-

        Pasare a enumerar cada petición en búsqueda de ofrecer al Sr Fiscal claridad expositiva.-

1)    Tal como se desprende de autos en ocasión oportuna de disponerse la producción de una pericia sobre el moto vehiculo tripulado por las victimas el particular damnificado no pudo proveer perito de parte por resultar su solicitud extemporánea. Si bien  ello se encuentra completamente de acuerdo a lo establecido por el código ritual, no es  menos cierto que el mismo cuerpo normativo autoriza a las partes en cualquier estado del proceso a proceder a la compulsa no solo de las actuaciones, sino de la totalidad de la documentación y  elementos  materiales vinculados al proceso. Este derecho no tiene limite temporal por lo que solicito se autorice al particular damnificado a la inspección del vehiculo en cuestión, oportunidad en que será acompañado por un experto perito INGENIERO SILVIO MAURO RUBERTO, matricula COPIME 10051 con la finalidad de pronunciarse debidamente sobre lo observado, solicitando se autorice al Ingeniero  conjuntamente con este particular damnificado a examinar la motocicleta secuestrada en el lugar donde se encuentra actualmente alojada. Ello constituye ejercicio de la debida defensa en juicio, que como V. Sa. Conoce, alcanza a ambas partes en el sumario. Sobre la validez de los argumentos del pronunciamiento técnico en cuestión juzgaran oportunamente las autoridades sin que se pretenda atribuir al juicio técnico la validez que adquiere una pericia dispuesta por el magistrado interviniente.-

2)    Posteriormente solicito se cite a prestar declaración testimonial al perito en cuestión para que se pueda ampliar cualquier cuestión relativa al informe que oportunamente esta parte acompañara.-

3)    El único imputado vinculado a este proceso OSCAR MICUCCI fue indagado en autos a fs 471 en orden a la comisión del delito de homicidio culposo art 45 y 84 del CP .- Sin embargo al momento de ser indagado y serle descripta la conducta reprochada se le adjudicó retirarse del lugar de los hechos tras embestir a las victimas no resultando claro si fue indagado por el delito de abandono de persona o no. La duda generada por la descripción de la conducta sin la cita legal de la figura puede llevar a duda sobre la conducta que finalmente se le reprocha al encausado, vulnerando el debido proceso del mismo, quien en el futuro podría argumentar que no fue indagado por tal injusto y que, en consecuencia no pudo proveer argumentalmente a su defensa. Cito a fines ilustrativos la parte pertinente de dicha declaración a fs 472 “… pese a esto no detuvo su marcha para asistir a los heridos, sino que lejos de ello, se alejo del lugar, para luego de ello, si retomar y volver a la esquina en cuestión…….” En tal estado de cosas solicito se amplíe la declaración del encausado por abandono de persona, –

4)    en el mismo orden de ideas, es decir en lo que atañe a la imputación formulada al encausado, se ha escogido el modo culposo sin haberse ahondado en el interrogatorio sobre las particularidades referidas a si el encausado actuó del modo antisocial que se le reprocha pese a haberse representado la posibilidad de los resultados luctuosos acaecidos, siendo que para el caso la calificación del delito seria la de homicidio doloso lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias y declaraciones testimoniales arrimadas a la presente y que detallare debidamente en el punto “fundamentos”. Se pone especial énfasis en la cuestión planteada habida cuenta de que el conductor del rodado y su acompañante no resultan ser personas con el rol habitual de cualquier ciudadano que conduce un rodado y comete una negligencia en su comando; sino que por el contrario se trata de inspectores municipales cuyo cometido consiste precisamente en el cumplimiento acabado de las normas especificas de transito en cuestión y por ello el estándar de su rol resulta mucho mas exigente. En esta dirección reprochar al conductor del rodado una conducta de mera negligencia cuando su labor especifica requiere una especial conciencia sobre la consecuencia de los actos negligentes supone ubicarlo en un estándar incorrecto. Por ello, solicito se amplíe la declaración indagatoria del encausado en orden al delito de doble homicidio agravado art 80 inc. 5º CP en concurso real con violación de los deberes de funcionario publico art 248 CP, abandono de persona art 106 CP, abuso de autoridad art 248 CP, encubrimiento art 277 inc 3d CP.-

5)    También se interpreta, tras la profusa prueba recogida de boca de numerosos testigos, que el modo agresivo y de alta peligrosidad de comportarse de los inspectores municipales respecto de los motociclistas, era una practica habitual y homogénea.  De tal circunstancia lógicamente debe concluirse que tal accionar obedecía a instrucciones superior emanadas desde las mas altas esferas de responsabilidad municipal. Eran habituales los acorralamientos a altas velocidades, encierros, aperturas de puertas a velocidad como procedimiento de bloqueo de los motociclistas, en síntesis una caza de ciudadanos, habitualmente de corta edad, practicada con una imprevisión que para ser exculpada obliga a un sacrificio de la lógica.- la conducta desaforada y abusiva  de los inspectores era vox populi en Baradero, teatro de los hechos donde quien tenga interés en conocer algo puede hacerlo por los simples dichos de los vecinos. También se acredito en autos que este proceder había ya generado múltiples quejas, las que desoídas por las autoridades receptoras, permiten inferir que se hallaban al tanto de los procedimientos y mas aun que los disponían.- la ley penal tiene por objeto la búsqueda de la verdad objetiva de los acontecimientos, y no escapa a esta parte que la eventual condena del conductor OSCAR MICUCCI por los hechos investigados dejara a los deudos y la sociedad toda de Baradero, la sensación de que han quedado impunes los principales responsables de lo sucedido. Estos deben buscarse en la línea administrativa directa ascendente del encausado. El esfuerzo sugerido , que se colmaría llamando a  indagatoria al Sr. Intendente Carossi por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico, haría sentir  a esta parte y a la ciudadanía que los poderosos no resultan impunes a las leyes amparándose  tras subalternos que ciega y entupidamente obedecieron ordenes de superiores con los que continuamente conviene congratularse.- por lo antedicho entiende esta parte  que es preciso ahondar en testimonios que permitan corroborar o descartar si las practicas generalizadas de los inspectores municipales obedecían a disposiciones emanadas de algún o varios superiores.-

6)    finalmente, para evaluar la probable correspondencia del perfil psicológico del encausado con las características del delito que se le reprocha, solicito se disponga la producción  de una pericia psicológica sobre su persona. En ella, los especialista médicos forenses deberán suministrarle, a mas de otros que estimen conducentes, una amplia batería de tests psicológicos tendientes a acreditar su perfil, potencial agresividad, falta de controles inhibitorios, niveles de umbrales de tolerancia a la frustración, problemas de autoestima, eventual primitivismo conductal, tendencia a la mendacidad. Solicito asimismo que para cumplir tal cometido los profesionales cuenten con el necesario acceso a las actuaciones que posibilitara cumplir acabadamente su cometido.-

7)    en lo que atañe a las actuaciones administrativas que debieron por ley forzosamente labrarse en dependencias de la Municipalidad de Baradero (máxime si se tiene en cuenta que sus autoridades solicitaron y obtuvieron copias de la causa) solicito se requiera la remisión urgente de dichas actuaciones, y para el caso de que las mismas no hayan sido confeccionadas un amplio informe del Intendente Aldo Carosi referido al motivo de dicha omisión. Asimismo solicito se requiera un informe preciso del agente municipal MICUCCI, si se encuentra en uso de licencia, motivos de esta, o en caso de que el mismo se encuentre en actividad lugar de desempeño y características de su labor.

  

II.-FUNDAMENTOS

 

        Para corroborar de que el hecho que se investiga no se trata de un homicidio culposo tal como Vuestra Fiscalía ha entendido hasta el momento, sino  y que sin dudas se trato de un doble homicidio agravado en concurso real con violación de los deberes de funcionario publico art 248 CP, abandono de persona art 106 CP, abuso de autoridad art 248 CP, encubrimiento art 277 inc 3d CP, toda vez que se encuentra claramente acreditado las persecuciones, abusos en los procedimientos llevados a cabo por los inspectores municipales, desprecio por la vida humana llevados a cabo por el imputado OSCAR LUJAN MICUCCI y la inspectora LUCIANA ROMERO, y PABLO SCARFONI para ello contamos con los testimonios que a continuación enumerare de los testigos presénciales del accionar delictivo de los nombrados:

1)    Declaración testimonial de CLAUDIA PAULINA COPPA  y en relación a un procedimiento realizado por los nombrados siendo alrededor de las 5:00hs del día 21/03/2010 en la intersección de las calles Laprida y Malabia sic: “ que ante ello tanto SCARFONI, como MICUCCI y ZABALA gritaban “ a vos te parece guacho que con todo el trabajo que tenemos, tenemos que perseguirte a vos”…sic: que unos diez minutos después, su hija que todavía estaba en la calle con Jonathan le grito “mama , mama lo corren al Portu”, que la deponente abrió la puerta y le pregunto quien lo corría,  haciéndole saber esta que quien lo corría era la policía de transito  y que después le comentó que por la velocidad que traía no había podido divisar a sus ocupantes, pero si le dijo “ eran los zorros y tocaban bocina” siendo que esta ultima circunstancia le consta a la deponente…sic: que según Angie y por las bocinas que escucho la dicente la persecución se produjo sobre la calle Boedo sic: que también Romero  gritaba “pendejos de mierda, como rompen las pelotas a esta hora”. Que esta funcionaria estaba muy alterada y agresiva…sic: en relaciona a los inspectores de transito refiere que el trato hacia la ciudadanía en general es deplorable, porque detienen a los chicos tomandolos de la remera, sacándoles las llaves de las motocicletas , corriéndolos como en este caso, entre ellos MICUCCI e INSAURRALDE…sic: que también quiere dejar constancia que en una oportunidad pudo ver como un empleado del supermercado DANOR, fue interceptado al salir de trabajar y mientras viajaba a bordo de su motocicleta por la calle San Martín por parte de MUICUCCI… sic: quienes lo tomaron de la remera y le sacaron la llave de encendido porque no portaba el casco. En relación al procedimiento llevado a cabo minutos antes de la persecución de GIMENEZ Y PORTUGAL la testigo refirió en relación a MICUCCI  sic: que durante el procedimiento este hablaba a los gritos, con violencia y soberbia característico en el.

2)  Declaración de ANGIE NICOLE YORESSIA: sic:  que después de un par de minutos pudo ver pasar  a Miguel y Giuliana a bordo de la moto por Boedo en dirección a la estación siendo seguidos de cerca por una camioneta blanca con el logo de la municipalidad, tocando bocina, la cual no freno en la esquina, sino que continuo su marcha acelerando como venia. Aclara que no pudo ver quien manejaba por la velocidad que traía la camioneta. Que la camioneta circulaba a lata velocidad. A preguntas del Dr. Castiñeiras sobre si sabe de otros seguimientos por parte de la policía de transito municipal, específicamente por parte de MICUCCI , a lo que refirió sic: en una ocasione en que la dicente viajaba en bicicleta pudo ver como MICUCCI y ROMERO para detener la marcha de un motociclista se pusieron a la para y abrieron la puerta de la camioneta para impedir que continué la marcha…sic: que en otra ocasión pudo ver como interceptaron a un motociclista que sabe que se llama Matias que vive en Malabia y San Martín lo bajaron de la moto tomándolo de la remera a la vez que le sacaron la llave de encendido. Agrego sic. Que no sabe bien si su apellido es BOLDO O BOLDU. Sic: que considera peligroso el hecho de que abrieran la puerta de la camioneta de improviso dado que podía dar lugar a accidentes.

3)  Declaración de NAHIR PANNO: sic: siendo aproximadamente las 5:50hs ….en que la dicente caminaba por la calle Darragueira al llegar a la esquina de Boedo, donde se ubica una clínica moderna, pudo ver pasar por la calle Boedo en el sentido de circulación de la arteria, la camioneta municipal de color blanca la cual posee un escudo en la puerta, la cual “iba fuerte a todo lo que daba”. …sic: que era tanta la velocidad a la que venia que no pudo ver quienes viajaban a bordo… sic: venían tocando bocina, la que dejaron de accionar en la esquina, sin perjuicio de lo cual cruzaron como venían. Preguntada que fue la compareciente para que diga si de haber cruzado estima que la camioneta habría podido detenerse al advertir su presencia, respondió   sic: que no, que cuando vio la camioneta la tenía encima así que la hubiera atropellado.

4)  Declaracion de SERGIO CORCORAN: sic: que una media hora después llego un perito fiscal que comenzó a tomar medidas y a perimetrar el lugar del hecho. Que después había mucho griterío muchos chicos nerviosos porque decían que los inspectores los habían estado corriendo, en relación a los chicos fallecidos. Sic: que en este acto el testigo relato que en una oportunidad ….sic: pudo ver cuando MICUCCI abrió las puertas de la camioneta en forma deliberada e hizo caer sobre el pavimento a dos o tres chicas que se trasladaban a bordo de motocicletas, quienes se lastimaron las rodillas, después discutieron un rato y se fue. Sic: que recuerda que en una oportunidad MICUCCI lo detuvo por andar a bordo de su ciclomotor sin casco. Que le dijo que por favor no le secuestrara la moto y que lo deje ir, a lo cual MICUCCI accedió, manifestándole “espera que se vaya el que esta atrás tuyo y ándate”.

5)  Declaración testimonial de CAROLINA DI TORO: sic: allí se despidieron y cuando Nahir se aprestaba a cruzar vieron pasar una camioneta rápido. Que la camioneta era la de los zorros porque era blanca con el escudo sobre el costado. Que cruzo la esquina a fondo, rápido, que su amiga estaba cruzando la esquina y no frenó pese a que entiende tuvieron que haberla visto, pero esta debió hacerse hacia atrás… sic: que solo le llamo la atención que la camioneta viniera tan fuerte . que tampoco esta en condiciones de reconocer a los ocupantes de la camioneta porque venia muy rápido…en relación a la camioneta municipal sic: que no toco bocina.

6)  Declaración testimonial de GERMAN FELICE: en relación a ROMERO   sic: que dicha inspectora de transito se tomaba la cabeza, a la vez que decía: “que hice, que hice. Yo no quise “. Que en un momento dado pudo observar como la inspectora de transito se retiro del lugar en el corsa violeta (en relacion al vehiculo de ZARAGOCINI) junto a la persona que la estaba conteniendo. En relación a esta manifestación recordemos que ZARAGOCINI negó haber trasladado del lugar de los hechos a la inspectora ROMERO constituyendo así claramente los delitos de falso testimonio y encubrimiento. Continuando con su relato FELICE sic: sostuvo que esa noche no vio persecución alguna, pero si otras veces ha visto bastante persecuciones en el centro, en el bajo donde solían armarse picadas, en todas partes, donde corrían a las motos con la camioneta FORD y les abrían la puerta del acompañante. Tratando de encerrarlos para que detengan la marcha… sic:que dichas persecuciones a veces eran a alta velocidad…sic: agrega que a veces , durante la persecución, los móviles municipales cruzaban las esquinas como venían, solo en algunas ocasiones tocaban bocina.

7)  Declaración testimonial de MARIA CELESTE CAMINERO: sic: que caminaron tres cuadras y luego giraron a la derecha por Boedo e hicieron una cuadra mas hasta la esquina de Darragueira .en esa esquina se despidieron de Nahir y cuando esta se aprestaba a cruzar la calle paso por el lugar una camioneta cuya marca desconoce, color blanca a alta velocidad que circulaba por Boedo en dirección a la ruta 9. que si bien no puede precisar la velocidad, entiende que venían a muy alta velocidad porque se percato del paso del vehiculo y de que su conductor no freno en la esquina, sino que cruzo como venia, de hecho si su amiga cruzaba distraída hubiera sido atropellada…sic: si puede afirmar que no toco bocina.

8)  Declaración testimonial de MARIO RENE PEREYRA: el Dr. Castiñeiras pregunto nuevamente al testigo para que diga que curso efectúo para ser inspector de transito, respondió: sic: que tiene estudios primarios completos y luego para ingresar a la municipalidad para ser inspector le tomaron un examen que aprobó. Que el temario del examen se lo dio ROMERO…sic: que ROMERO también se encargaba de asignar horarios y días de trabajo y los otros inspectores obedecían sus órdenes. Esto da cuenta del rol que cumplía  ROMERO como jefa. Preguntado que fue el testigo para que diga de que manera ingreso a la municipalidad, refirió sic: que su esposa llevo un curriculum del deponente a la municipalidad. Que unos días después se cruzaron a SCARFONI en la calle y le preguntaron si tenia noticias, aclara que su mujer lo conoce pero no sabe de donde (refiriéndose a SCARFONI)….sic: a lo que este tomo su handy y hablo con alguien de la comuna, a quien le dijo que iba a ir una persona, por el deponente para que ingrese a prueba. Que este le indico que vaya hasta la inspección general y que pregunte por INSAURRALDE o ROMERO. Esto da cuenta del procedimiento irregular utilizado por SCARFONI, INSAURRALDE o ROMERO para asignar cargos a personas que evidentemente no se encontraban capacitadas para realizarlos. Considero que ello constituye tanto para los nombrados como para sus superiores un claro incumplimiento de los deberes de funcionario publico, delitos que Vuestra Fiscalía deberá investigar para determinar las irregularidades y la participación delictual de cada uno de ellos. En relación a INSAURRALDE y al modo de conducción del día 21/03/2010 en momentos de aproximarse al lugar del hecho el testigo PEREYRA en relación a la velocidad con la que la camioneta conducida por INSAURRALDE se desplazaba manifestó sic: que no lo puede precisar, si pude afirmar que iban rápido y que esta conducía con precaución deslindando responsabilidades hacia la camioneta conducida por MICUCCI agrego sic: que frenaba en las esquinas, tocaba bocina y efectuaba señas de luces para no ocasionar otro accidente. Agrego en relación a las medidas que se deben adoptar en un accidente de transito con las victimas y con los vehículos involucrados, refirió: sic: en primer lugar no mover a los cuerpos , requerir una ambulancia, solicitar asistencia policial y si es necesario a los bomberos. En relación a los autos involucrados no moverlos del lugar donde quedaron por las pericias que hay que hacer. Medidas estas que no han sido llevadas a cabo por MICUCCI, ROMERO y SCARFONI. Lo cual constituye en el caso de los dos primeros los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario publico, abandono de persona y encubrimiento delito este ultimo que alcanza a SCARFONI  tal como surge del testimonio del Sr             quien manifestó que SCARFONI movió la camioneta embistente del lugar donde se encontraba.

9)  Declaración testimonial de ANGELINA ANDREA INSAURRALDE: al momento de llegar al lugar del hecho INSAURRALDE manifestó sic: en ese momento se acerco un hombre de frente a quien no conoce y que según recuerda era alto, de tez blanca, ojos claros…., sic: quien le dijo tienen que hacer algo, porque la camioneta venia como loco y ni siquiera freno. Siguieron y no frenaron. Es una locura….sic: acto seguido fue hacia donde estaba LUCIANA ROMERO, a quien vio sentada en la butaca del conductor del CHEVROLET CORSA violeta (propiedad de ZARAGOCINI) y le pregunto “LUCIANA que paso, decime la verdad”. Que esta le dijo “no los vimos no nos dimos cuenta que habíamos chocado, por eso seguimos. Volvimos y vimos gente. Agrego que de acuerdo a lo que le refirió ROMERO, la deponente entendió que esta le dijo que pegaron la vuelta a la manzana y volvieron al lugar queriendo aparentar como que el accidente ya había ocurrido y que ello llegaron al lugar luego de que dicho incidente ocurriera, tomando conocimiento en ese momento de que eran ellos quienes los habían atropellado. Que ello no le pareció lógico ni real de que no se hubieran dado cuenta del incidente. Esto prueba claramente que intentaron encubrir los gravísimos delitos que habían llevado adelante configurándose claramente tanto el de encubrimiento como abandono de persona, falso testimonio en el caso de ROMERO y el de doble homicidio agravado. Agrego sic: que de inmediato la deponente le grito “no podes no darte cuenta que pasaron dos personas por arriba del capot. La chica esta muerta. ahora que vas a hacer. No podes no darte cuenta.” Que ROMERO empezó a gritar “no esta muerta” y le dijo además que iba a buscar a PABLO por SCARFONI. Que entonces la compareciente dijo “vos de acá no te moves, mataron a una persona” , a lo que ROMERO le dijo “soy tu jefa” contestándole la deponente “me importa un cuerno vos de acá no te moves”. Acto seguido subió a la camioneta en la cual se trasladaba la dicente y fue a buscar a SCARFONI.  Que la dicente intento comunicarse mediante NEXTEL pero lo tenia apagado. Lo fue a buscar hasta la oficina de inspección general…sic: se bajo, lo llamo dado que estaba durmiendo en un sillón y le contó lo sucedido y lo llevo hasta el lugar. Esto constituye el delito de falso testimonio por parte de SCARFONI  toda vez que en su declaración testimonial obvio mencionar de que estaba durmiendo en un sillón mientras cumplía funciones, conjuntamente con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sic: luego de esto tomo el NEXTEL provisto por la municipalidad y se comunico con ROMERO  quien le hizo saber que estaba yendo a la comisaría y que la estaba llevando Moira (en relación a ZARAGOCINI) quien había expresado en su declaración testimonial que no había trasladado a ROMERO hasta la comisaría y además que se la había encontrado recién allí constituyendo el delito de falso testimonio y encubrimiento tanto de ROMERO como de ZARAGOCINI. Sic: finalmente y en relación a MICUCCI, no tuvo contacto salvo el día martes siguiente al incidente (48hs después) en el que le pregunto vía mensaje de texto si sabia la fecha de cobro de las horas extras…evidencia MICUCCI claramente su estado de animo y su desprecio por la vida humana a quien tan solo le preocupaba saber cuando cobraría las horas extras,. Preguntada que fue la testigo para que diga si pudo ver en alguna oportunidad a otros inspectores de transito abrir la puerta de la camioneta en forma deliberada, con intenciones de detener la marcha de los motociclistas refirió: sic: que nunca vio personalmente dicha conducta. Solo recuerda que en una oportunidad, cuando la deponente se encontraba de vacaciones, se le acerco una mujer, cuyos datos no recuerda y le dijo que había visto a MICUCCI y a una inspectora gordita (en relación a ROMERO) abrir la puerta de la camioneta. Le dijo además que no era manera de trabajar y parar las motos así…sic: que en ningún momento vio a MICUCCI o a ROMERO asistir a los chicos.

10)                    Declaración testimonial de LUCIANA GABRIELA ROMERO: sic: que con la habilitación del semáforo reiniciaron la marcha estima que siempre a la misma velocidad hasta llegar a la esquina de Gallo donde su compañero MICUCCI efectúo señas con las luces altas de la camioneta e iniciaron el cruce de la encrucijada, en ese momento la dicente bajo la mirada para ver su tel celular para ver si tenia un mensaje de texto y al volver a mirar hacia la calle vio que cruzaron dos chicos que venían a bordo de una motocicleta circulando por la calle Gallo en dirección a San Pedro. Pudo ver que la motocicleta era conducida por un sujeto de sexo masculino y que atrás viajaba una persona de sexo femenino, que esta los miro siendo en ese momento en que se produjo el impacto, que ambos salieron despedidos hacia la derecha de la dicente, mas precisamente hacia la vereda de enfrente. Entiende que el impacto se produjo sobre el frente de la camioneta, estima que aproximadamente que a la altura de donde se encuentra la chapa patente (esto se desprende claramente de las filmaciones arrimadas en autos donde se puede apreciar  que la chapa patente se encontraba casi desprendida momentos después del impacto en contradicción con la pericia accidentológica que informa que el impacto se produjo con la parte delantera izquierda de la camioneta motivos por los cuales  se solicita se haga lugar a tomar vista de los elementos secuestrados por parte de este particular damnificado y se autorice al perito ofrecido) sic: tiene la impresión por la posición de la moto que el impacto sobre el vehiculo de menor porte se tuvo que haber producido a la altura del caño de escape. Que de inmediato le pego el grito a su compañero “tito te chocaste una moto, frena” siendo que este quedo shoqueado, se abatato le manifestó que no la había visto por cuanto le dijo “no la vi, no la vi”… a pesar de que su compañera y jefa ROMERO le indico supuestamente que detuviera la marcha MICUCCI abandono a su suerte a los chicos que fallecían en el lugar producto de su brutal accionar, dándose a la fuga con la finalidad de encubrir un doble homicidio agravado y ocultando pruebas que ya no se podrían reproducir por no haber detenido la marcha de la camioneta municipal que conducía…sic: aclara que ninguno de los dos vehículos que protagonizaron el incidente efectuaron maniobras evasivas.(esto en contraposición con las pericias realizadas). Sic: preguntada que fue la compareciente por el Dr. Castñeiras para que diga que tipo de medidas deben tomarse en este tipo de incidentes, refirió que en primer lugar detener la marcha del móvil oficial, descender del vehiculo, ver en que condiciones están las personas y solicitar el auxilio medico( medidas todas a las cuales tanto MICUCCI como ROMERO no han dado cumplimiento) mas aun se han dado a la fuga y han ubicado el vehiculo municipal conducido por MICUCCI sobre otra arteria distinta a la del momento de producirse el ilícito esto es sobre Gallo y luego de trasponer Anchorena.. preguntada que fue la compareciente para que diga si se tomo alguna decisión administrativa respecto de los supuestos excesos de velocidad de MIGUEL PORTUGAL (tal como lo manifestara ROMERO) y si en alguna oportunidad lo persiguió con intenciones de labrar una infracción de transito, respondió: sic: que no, que su función es TOCAR EL SILBATO, ADVERTIR LA FALTA Y LABRAR INFRACCION DE TRANSITO (hecho que jamás consumó), pero no salir a perseguirlos si el infractor no se detiene porque no es su función… sic: sin perjuicio de ello dejo asentado, en el caso de Miguel, que como era el hijo de un compañero le tocaba el silbato, le advertía la falta y lo dejaba ir. Estas cosas luego se las comentaba a su padre…constituye este hecho incumplimiento de los deberes de funcionario publico, quizás si hubiera cumplido con los deberes a su cargo hoy Giuliana y Miguel quizás estarían con vida pero el triste relato de ROMERO da cuenta de la capacidad profesional e intelectual de los funcionarios a cargo de la seguridad vial.

11)                    Declaración testimonial de JUAN PABLO MORENO: sic que su novia vive sobre Boedo a metros de la esquina con Darragueira. Recuerda que esa madrugada del domingo, se sentaron a conversar con su novia DELFINA CANEPA en esa esquina, momentos en los que pudieron observar como pasaba por la esquina una camioneta de la inspección de transito a una velocidad fuerte.

12)                    Declaración testimonial de PABLO ANTONIO SCARFONI: sic: que al dia del accidente 21/03/2010, su función dentro del municipio era la de Director General de Inspección y Seguridad (aparte de dormir en el sillón en horario de trabajo tal como surge del testimonio de Insaurralde) constituyendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico …..sic: estando en ese lugar se le acercaron algunas personas para increparlos, diciéndole que los inspectores habían perseguido a los jóvenes accidentados, entre los que se encontraban….. sic: preguntado quien lo puso en conocimiento del hecho, responde que fue INSAURRALDE quien le aviso que había ocurrido y que el aviso lo fue por handy (falso testimonio)…sic: que como consecuencia del accidente, lo pasaron a buscar por la oficina …sic: aclaró que no existían cursos de capacitación a cargo de organismos nacionales o provinciales.(esto constituye un claro incumplimiento de los deberes de funcionario publico en relación al intendente ALDO CAROSI)…sic: preguntado seguidamente por el abogado patrocinante, que haría si atropella a alguna persona, responde que lo normal que hay que hacer, es parar donde sea y volver al lugar y dejar los vehículos como están y asistir primeramente a las victimas (hechos que han obviado sus dependientes MICUCCI y ROMERO).

13)                    Declaración testimonial de ALFREDO CEPEDA:  sic: que estima ello entre las 5:30 y 6:00hs del día domingo 21 de marzo de 2010. quien mientras circulaban por Anchorena son rebasados por la camioneta de la inspección general de transito de Baradero en la cuadra donde se ubica la plaza Colon, que los pasan por la derecha. Que inmediatamente el testigo se rectifica y dice que los paso bien por donde los tenía que pasar esto es por la izquierda que estima la velocidad del corsa en 30 o 40 km x hora…. Sic que al llegar a la esquina de Gallo se produjo el accidente, siendo que el dicente pudo observar cruzar la moto por la calle Gallo, siendo que en ese momento exclamo “uy la moto”… sic: que si bien venia atrás entiende que la camioneta toco a la moto con alguna parte de su frente… en contradicción con los resultados de la pericia accidentológica y mecánica. MICUCCI quien conducía el vehiculo embístente manifiesta no haber visto a la motocicleta que arrolló pero si lo vieron quienes se encontraban a bordo del vehiculo de Zaragocini (corsa violeta). A preguntas del Dr. Castiñeiras para que diga si pudo observar antes y después del accidente, si la motocicleta involucrada tenía sus luces encendidas refirió: que si tenia sus luces encendidas… esto en concordancia con el relato de otros testigos y en contraposición con los resultados de la pericia accidentológica y mecánica. Preguntado que fue el testigo a instancias del Dr. Castiñeiras para que diga si algún inspector de transito efectuó diligencias tendientes a preservar el lugar del hecho refirió que no.

14)                    Declaración testimonial de MOIRA VANESA ZARAGOCINI: sic: recuerda mientras circulaba por la plaza Colon, pudo observar como era rebasada por la camioneta marca Ford perteneciente a la inspección general de la municipalidad que circulaba obviamente en el mismo sentido que la dicente. Que estima la velocidad a la cual circulaba la dicente en unos 25 o 30 km por hora. Que dicha camioneta la paso por la derecha y prácticamente en la esquina conformada por las calles Anchorena y Medrano colocándose la camioneta Ford a una distancia del rodado que conducía la deponente en dos o tres autos por delante (surge de la declaración  que la camioneta municipal se adelanto por la derecha y en una esquina maniobra totalmente prohibida por la ley de transito, la pregunta que surge es de adonde se dirigía con tanta prisa la camioneta municipal efectuando esta maniobra extremadamente imprudente)…sic: que pudo ver como la camioneta circulaba delante de la deponente y al iniciar el cruce de la encrucijada pudo ver una motocicleta que circulaba por la calle Gallo en dirección a San Pedro. Pudo ver también cuando la camioneta toco a la moto sobre su lateral derecho, tras lo cual….sic que también le consta por haber visto que la camioneta  toco a la moto con su parte delantera, mas precisamente con el costado delantero derecho…también Zaragocini pudo observar la motocicleta que no pudo visualizar MICUCCI quien circulaba por delante de esta, y en contraposición con las pericias realizadas manifiesta que la motocicleta fue embestida con la parte delantera derecha de la camioneta municipal un elemento mas para justificar la solicitud de la pericia solicitada…sic: agrego que después de estar allí un rato en la esquina, paso la camioneta por Gallo…Zaragocini obvio en sus declaraciones anteriores un pequeño detalle que ella era empleada municipal y compañera de MICUCCI …en relación a ROMERO que luego de lo ocurrido sic: que en el lugar del hecho le pidió a ROMERO  que llame una ambulancia y después que se apure con ese tema . que luego en ese mismo lugar volvió a tener un breve dialogo con ROMERO, quien al tomar conocimiento del fallecimiento de los chicos tuvo una crisis de nervios y le manifestó a la deponente “Moira me quiero morir”. Que luego de ello no acordó reunirse con ella, si se la encontró circunstancialmente en el municipio…sic: preguntada que fue la compareciente para que diga si tuvo contacto con ROMERO  en la comisaría, refirió: que en la comisaría volvió a encontrarse con ROMERO… obviando manifestar que era ella misma quien había trasladado a ROMERO  a la comisaría. A PREGUNTAS DEL Dr. Castiñeiras si inmediatamente después del accidente ROMERO  se retiro del lugar a bordo del rodado de la deponente, refirió: que no, que la dicente fue a la comisaría en su auto y en compañía únicamente de ARANDA, CEPEDA Y BUEY incurriendo con ello claramente en el delito de falso testimonio. Zaragocini agrego en relación a ROMERO sic: que esta ya estaba en la comisaría cuando llego la deponente, pero no le consta como se traslado hasta el lugar, agrego Zaragocini en relación a si escucho a la camioneta accionar la bocina en algún momento sic: que no escucho y que no escucho frenada alguna.

15)                    Declaración testimonial de ENZO DI PASQUA: sic: minutos antes de las 6 de la mañana pudo ver un resplandor sobre la ochava de la esquina ubicada en Anchorena y gallo. Que al prestar atención constato que la luz de una motocicleta quedo fija en dirección hacia donde se encontraba el deponente…esto es en dirección contraria al sentido de circulación de Anchorena. Esto da cuenta en contraposición con las pericias realizadas que las luces de la motocicleta funcionaban al momento del gravísimo hecho.

16)                    Declaración testimonial de AGUSTIN RAUL SERPI: sic: se dirigieron por la calle Anchorena y al llegar con su intersección con Gallo pudo ver a una motocicleta con sus ruedas sobre el pavimento y recostada sobre el cordón, en dirección al río en marcha y con la luz delantera encendida Esto da cuenta en contraposición con las pericias realizadas que las luces de la motocicleta funcionaban al momento del gravísimo hecho.

17)                    Declaración testimonial de PRISCILA ADELFA GUZMAN: por ultimo haré referencia al importante testimonio de la señorita Guzmán quien manifestó SIC: que en la madrugada del día 21/03 del corriente año, siendo las 3hs aproximadamente, en circunstancias en que la dicente se desplazaba a bordo de una motocicleta guerrero de 50cm cúbicos junto a su amiga Virginia Coria por la calle Belgrano en dirección a la calle Pedro Alonso, fue interceptada por una camioneta de los inspectores de transito, cuya marca no recuerda, color blanca, conducida por MICUCCI, quien les tiro el rodado encima, arrinconándolas contra la vereda. Que iba frenando la camioneta para tocar la rueda trasera de la moto pero la dicente acelero  y siguió hasta Carranza donde doblo por este último, siendo seguida en todo momento por MICUCCI, quien comenzó a prender y apagar las luces altas de la camioneta, fue así hasta la calle O´roarque en contramano para perderlo. Que allí este freno y tomo la misma calle pero en sentido contrario, o sea, hacia donde es mano. Que MICUCCI estaba en la camioneta con la inspectora ROMERO. Supone que hizo esto porque la dicente no llevaba casco. Que antes de tirarle la camioneta encima no le impartió la voz de alto ni nada. Concedida la palabra al Dr. Castiñeiras, este pregunto a la testigo si temió por su vida, a lo que respondió: que temió por su vida. Preguntada que fue la testigo para que diga si pudo presenciar persecuciones de MICUCCI de esa misma manera con otras personas, respondió: que no. Preguntada la testigo nuevamente por el Dr, Castñeiras que sintió cuando tomo conocimiento de lo que había sucedido a Giuliana y a Miguel, respondió: que le dio mucha bronca porque siempre hacían lo mismo con los chicos y que sabe ello porque le contaron. En este acto el Dr. Castiñeiras solicita que se deje constancia en el acta que a esta última pregunta la testigo respondió con lágrimas, evidentemente conmocionada.

 

III.-PETITORIO

 

    De todo los testimonios surge claramente  y en especial de este ultimo brindado por la señorita Guzmán de cual era el modus operandi de los inspectores municipales que esa noche en especial tuvieron posibilidad de representarse el resultado que lograrían con su accionar y que si bien la señorita Guzmán pudo escapar a esa suerte casi en forma milagrosa finalmente esa noche culminaría con el feroz asesinato de dos adolescentes ciudadanos de Baradero en manos de quienes estaban “encargados”  del cuidado, de hacer respetar las leyes de transito.

Por todo lo expuesto y en representación de Giuliana y Miguel solicitamos que finalmente:

·        se le reciba ampliación de declaración indagatoria a OSCAR LUJAN MICUCCI por el delito de doble homicidio agravado en concurso real con violación de los deberes de funcionario publico art 248 CP, abandono de persona art 106 CP, abuso de autoridad art 248 CP, encubrimiento art 277 inc 3d CP;

·        se le reciba declaración indagatoria a la señora LUCIANA ROMERO por los delitos mencionados y en su calidad de coautora.

·        Se le reciba declaración indagatoria al señor PABLO SCARFONI por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario publico y encubrimiento por el hecho de haber corrido la camioneta municipal metros mas adelante del lugar donde se encontraba

·         Se le reciba declaración indagatoria a MOIRA ZARAGOCINI por el delito de falso testimonio estimo que ha incurrido en este delito por lo que solicito se extraigan testimonios de las partes pertinentes a fin de que se investigue la comisión de este delito de acción publica.

·        Se le reciba declaración indagatoria ALDO CAROSI por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico por no haber implementado cursos de capacitación a los inspectores prescriptos por la ley de transito y por haber hecho caso omiso a la nota dirigida al señor presidente de Honorable Consejo Deliberante de fecha 05/09/06 donde se les había puesto en conocimiento de las autoridades municipales que se perseguían a los jóvenes que andaban en motocicleta y de que era hora de llamarles la atención antes de que ocurra un hecho desgraciado, la cual se encuentra glosada en autos.

·        Se cite a la señorita PRISCILA ADELFA GUZMAN a ampliación de declaración testimonial para que aporte los datos de Virginia Coria quien la acompañaba en su motocicleta en momentos en que fueron perseguidas por los inspectores municipales ROMERO Y MICUCCI.

·        Se hagan lugar a las medidas de prueba solicitadas en el objeto.

 

Asimismo queremos dejar constancia que la extracción de muestras sanguíneas ordenadas por Vuestra Fiscalía al señor OSCAR LUJAN MICUCCI fueron extraídas cinco horas y cuarenta y cinco minutos después de producirse el hecho que se investiga arrojando ellas resultado negativo.

Es por ello que solicitamos a V. S. Fiscalía investigue e informe cuales han sido los motivos de la cuestionada irregularidad.

 

                               

  

               DANIEL CASTIÑEIRAS

              Abogado

Comentarios de Facebook

9 COMENTARIOS

  1. a vos que decis como criastes a tus hijas nosotros tambien sabemos las personas que criamos y por eso caminamos con la frente alta .Mas todo lo que digan los culpables tienen que pagar. Eran dos personas inocentes con toda una vida por delante y estos h de p se la quitaron dejandolos tirados como un perro. QUERMOS JUSTICIA Y NO VAMOS A PARAR HASTA QUE PAGUEN TODOS SU CULPABILIDAD SEA POCA O MUCHA , MAS HALLA DEL CASCO Y TODAS LAS PELOTUDECES QUE HABLAN TENEMOS TESTIGOS Y LO VAMOS A COMPROBAR ANTES DE HABLAR HAY QUE INFORMARCE POR LOS CHICOS JUSTICIA

  2. VECINO: SACATE LA CARETA.

    NADIE SE PRESENTÓ COMO TESTIGO EN CONTRA DE LOS CHICOS.
    LAS PERICIAS DICEN QUE LA CAMIONETA FRENÓ Y LA MOTO NO LO HIZO… PERO MIRA VOS LO QUE SON LAS COSAS, LUCIANA ROMERO, QUE ESTABA CON MICUZZI EN LA CAMIONETA DECLARA QUE LE DIJO «TITO, FRENA!!!» Y MICUZZI NO LO HIZO.

    ASÍ COMO ESTA HAY MUCHAS IRREGULARIDADES MAS EN LAS PERICIAS. TENGO COPIA DEL EXPEDIENTE COMPLETO. CUANDO QUIERAS VENÍ A VERLO, ASI DEJAS DE HABLAR AL DIVINO BOTÓN SOBRE ALGO DE LO QUE NO TENES IDEA.

  3. Hay poca rigurosidad en el petitorio elevado por el Dr Castiñeiras.
    Por mas que presente cien pruebas de lo que el define el «modus operandis» de la inspeccion de transito, lo que se investiga es el hecho puntual sucedido en la madrugada del 21 de marzo de 2010 en la esquina de Gallo y Anchorena.
    Se omiten los testigos que ven a la moto venir por gallo.
    Mas las pericias hechas sobre los vehiculos.
    La alcoholemia en sangre de los chicos es elevada y a cinco horas del hecho se puede extraer sangre y para eso hay una tabla de correccion que permite con bastante exactitud ver que alcoholemia se tenia a la hora del accidente.
    Es decir se descartan las pruebas que no llevan a donde se quiere llevar la cosa.

    Esa es la realidad!!!

    Se esta faltando a la verdad…

  4. es homiidio culposo, no más… el resto es verdura para la tribuna…

  5. Sra de Portugal Puedo comprender su dolor, por que a mi si me mataro una hija,y se que el daño que ocaciona NO TIENE CONSUELO. pero cuando como dice la poesía , uno fué el arquitecto de su propio destino, no puede querer echar culpas a quienes no la tienen, no se quien la asesora ni que es lo que busca; pero si es cierto que se rompio lo que dijo su marido para comprarle la moto, se hubiera roto la cabeza para explicarle las reglas de transito, que son una disposicion del gobierno provincial y no de Aldo Carossi . Quien pone una moto en manos de un chioco de 16 años, lo deja salir sin casco volver de madrugada de una fiesta donde sin dudas hubo alcohol, NO TIENE DERECHO A NADA.
    Yo hice lo imposible por darle buenos ejemplos a mis hijas y se que lo logre, por eso tengo la conciencia limpia y puedo darme el lujo de contestarles.
    Deberia hber una escuela para padres y rendir examen para tener hijos.
    Creo que fui clara no?. KITTY

  6. si fue un accidente xq carajo no pararon enseguida q tuvieron q dar la vuelta d manzana si le huiese pasado a un hijo tuyo pensarias lo mismooo!!!!!!!

  7. muy claro el comentario de «REFLEXION». si lo quieren mas claro echenle agua….

  8. castiñeiras :hay que dividir el tema en 2 partes: en una, la consecuencia y en otra,la causa:
    La consecuencia es la muerte de 2 chicos…que fué un accidente, ya a esta altura no caben mas dudas .Lo único que se puede agregar visto a la distancia,es que si hubieran tenido casco,esto no pasa.
    La consecuencia de esto,es que en baradero,la anarquía en el tránsito es alarmante.
    La gente no quiere usar casco,no le interesa tener seguro ni patentar las motos.No les importa tener registro y los menores andan en moto y si le decís algo ó los querés detener,se escapan en contramano,por arriba de la vereda ó atropellaban a los Inspectores de Tránsito…no lo invento,vivo en baradero y eso era moneda corriente.
    Se llevaron por delante a una Inspectora Municipal embarazada porque los quiso parar: sin luces,menores,escape libre,sin papeles de la moto,les pasaron varias veces burlándose a fondo.
    Acá te dicen «no tengo casco,porque estoy trabajando»,como si fuera motivo suficiente.
    Las motitos a fondo y sin nada en regla,es cosa de todos los dias.La gente no quiere que le digan que tiene que hacer.No quieren respetar la ley.La motito del accidente, no tiene patente,y encima el chico alcoholizado
    Hoy Domingo,en la ciudad,es el dia de la «vuelta del perro»…los autos van a 20 km/h paseando por la izquierda y las motos en zig-zag corriendo carreras.Si se matan «porque las Autoridades no hacen nada» y si hacen «son unos HDP que solo quieren recaudar»!! Creo que hay que empezar con mano dura …se puede hacer.Nos conocemos todos y los podemos ir a buscar a la casa.Y si son menores,que los daños los paguen los padres.
    Por otro lado los actos de vandalismo,no es mas que eso: vandalismo que no tiene nada que ver con el accidente.Rompieron,quemaron y robaron…eso no es protestar.
    Me hace acordar a los saqueos que supuestamente son por «hambre» y se llevaban televisores,cajones de cerveza,cocinas,microondas,etc.partes: en una, la consecuencia y en otra,la causa:
    La consecuencia es la muerte de 2 chicos…como fué el accidente,lo tendrá que resolver la Justicia y la Policía.Lo único que se puede agregar visto a la distancia,es que si hubieran tenido casco,esto no pasa.
    La consecuencia de esto,es que en el interior,la anarquía en el tránsito es alarmante.
    La gente no quiere usar casco,no le interesa tener seguro ni patentar las motos.No les importa tener registro y los menores andan en moto y si le decís algo ó los querés detener,se escapan en contramano,por arriba de la vereda ó atropellan a los Inspectores de Tránsito…no lo invento,vivo en un pueblo y eso es moneda corriente.
    Se llevaron por delante a una Inspectora Municipal embarazada porque los quiso parar: sin luces,menores,escape libre,sin papeles de la moto,les pasaron varias veces burlándose a fondo.
    Acá te dicen «no tengo casco,porque estoy trabajando»,como si fuera motivo suficiente.
    Las motitos a fondo y sin nada en regla,es cosa de todos los dias.La gente no quiere que le digan que tiene que hacer.No quieren respetar la ley.La motito del accidente, no tiene patente.
    Hoy Domingo,en los pueblos,es el dia de la «vuelta del perro»…los autos van a 20 km/h paseando y las motos en zig-zag corriendo carreras.Si se matan «porque las Autoridades no hacen nada» y si hacen «son unos HDP que solo quieren recaudar»!! Creo que hay que empezar con mano dura sin llegar a provocar una cosa así…se puede hacer.Nos conocemos todos y los podemos ir a buscar a la casa.Y si son menores,que los daños los paguen los padres.
    Por otro lado los actos de vandalismo,no es mas que eso: vandalismo que no tiene nada que ver con el accidente.Rompieron,quemaron y robaron…eso no es protestar.
    Me hace acordar a los saqueos que supuestamente son por «hambre» y se llevaban televisores,cajones de cerveza,cocinas,microondas,etc.SABE A LO QUE CONDUJO LA IRRESPONZABILIDAD DE NOSOTROS COMO PADRE Y SI HAGO CARGO AL INTEDENTE CAROSSI POR DISOLVER EL CUERPO DE INSPECTORS QUE DESDE EL 21 DE MARZO HASTA LA FECHA SE A COBRADO 7 MUERTES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ESO NO SE PUEDE REVERTIR, QUIEN ES CULPABLE HOY CASTIÑEIRA ????????????????????????????

  9. DOCTOR CASTIÑERIRA: aca se llevo a cabo una pericia,con total responsabilidad y parcialidad por un perito ingeniero en accidentologia vial del ministerio de seguridad .

    http://www.baraderohoy.com/2010/08/09/las-pericias-accidentologicas-de-la-causa-portugal-gimenez/

    no va arriesgar su matricula a los efectos de una mentira, tambien le digo que la extraccion de sangre se puede hacer a las 12 hs que el alcohol en los pulmones se elimina a partir de esa hora esta dentro de los parametros establecidos , tambien cabe destacar que el conductor del rodado menor tenia una alcoholemia de 1,38 mgl, eso ya lo inabilita para la conduccion de cualquier vehiculo, esta mas decir doctor castiñeiras que se trato de un accidente de transito, aca se juzga un echo puntual que se produce el 21 de marzo del 2010 a las 6 de la mañana , y parte de los actores mencionados en su escrito dejan mucho que desear como se manejan en la via publica.

Los comentarios están cerrados.