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El bloque del FPCS, por medio de la Presidenta del HCD, Dra. Fernanda Antonijevic, presentaron un pedido de informes y uno de comunicación con respecto al destino del Fondo Educativo, que se recauda con el tributo de los vecinos.

La intención de los concejales que integran esta bloque es que sean destinados a infraestructura, aunque los establecimientos educativos sean provinciales, algo que es viable y lo han llevado a cabo en otros distritos como por ejemplo, Salto.

De acuerdo a los números que se manejan, el año pasado se licitó el SUM de un Jardín Municipal y del CEPT de Portela, pero les sobró dinero.

El FPCS especifica en la fundamentación del proyecto, destacan que uno de los requerimientos del sector docente tiene que ver con la infraestructura deficitaria de los colegios, por esa razón consideran de suma importancia darle a esos fondos el destino para lo cual se recaudan y no mantenerlos inutilizados en las arcas municipales.

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Texto completo de los proyectos antes mencionados

Visto:

La necesidad de mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos de nuestro distrito, ya sean de carácter municipal o provincial.

Las partidas afectadas del Fondo de Financiamiento Educativo, recibidas por el municipio de la ciudad de Baradero, en la cuenta denominada «Fondo Ley 14393, art. 92», asignadas por el art. 92 de la ley 14393 del Presupuesto de la Provincia, para el ejercicio fiscal 2013; art. 87 ley provincial 14552; art. 51 de ley nacional 26784 y el art. 23 de la ley 26895 para el ejercicio fiscal 2014, conforme el art. 7 de la Ley 26075 y del art. 1 de la ley 10559, sus modificatorias y concordantes.

 

Considerando:

Que tanto la ley 26784, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Fiscal 2013, en su en su artículo 51 como la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2014, en su art. 23; establecen la vigencia del art. 7 de la ley 26075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.

Los fondos mencionados se agrupan en la cuenta denominada «Fondo ley 14393, art. 92» (art. 92 de la ley 14393 del Presupuesto de la Provincia, para el ejercicio fiscal 2013 del art. 7 de la Ley 26075 y del art. 1 de la ley 10559, sus modificatorias y concordantes y art. 87 Ley 14552, para el ejercicio fiscal 2014), disponiéndose expresamente que serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley No 10.559 y modificatorias, como así también que los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología.

En virtud de las mencionadas disposiciones, el municipio de Baradero recibió durante el ejercicio 2013 un total de $ 3.468.757,70, del cual comprometió 2.023.178,99, gastando solamente 262.334,23. Por lo que se arrojo un saldo positivo de 3.206.423,47 entre los recurso percibidos y Gastos Pagados. (Según datos tomados de R.AF.A.M. Estado de ejecución de recursos afectados Vs. gastos al 31/12/2013). Para el ejercicio 2014 se ha presupuestado un total de $ 3.400.000 para la misma cuenta, surgiendo del sistema de contabilidad que se ha percibido al 27/02/2014 un total de $ 636.433,31, y pagado hasta esa fecha $ 339.680.

Que es notorio el déficit en infraestructura escolar que padecen los establecimientos educativos de nuestra ciudad, ya sean municipales, como los provinciales, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires, a los que acuden la mayoría de los estudiantes de nuestra ciudad.

Que consideramos necesario que parte de los fondos percibidos sean afectados a cubrir los déficit de infraestructura existente en escuelas provinciales, dado el estado preocupante de varios establecimientos.

Que actualmente el ejecutivo no decide la ejecución de esos fondos, considerando las necesidades de los establecimientos educativos, por lo que entendemos necesaria la discusión del destino de los mismos en la Unidad Educativa de Gestión Distrital (UEGD)

Es de publico conocimiento que los fondos que la Provincia envía al Consejo Escolar son insuficientes para atender toda las problemáticas del distrito.

Que vemos necesario que exista cierta injerencia desde el consejo escolar para discutir por lo menos parcialmente el destino de los fondos de Financiamiento Educativo que la Nación gira directamente a los municipios, que en el año 2013 supero los $ 9500 por día.

Con el objeto que el municipio de acabado cumplimiento con la finalidad establecida en las normas citadas, consideramos necesario articular acciones conjuntas con la Dirección General de Escuelas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia, determinándose un plan de obras, decidiéndose el destino de los fondos, conjuntamente con la UEGD, y el Consejo Escolar de Baradero.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE :

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo, proceda a asignar un porcentaje del Fondo De Financiamiento Educativo, ingresados en la cuenta Fondos Ley 14393, art.92, (o su equivalente), para mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos provinciales del distrito.

ARTICULO 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo proceda a conformar una comisión de trabajo con representantes de sus áreas competentes, de la Unidad Educativa de Gestión Distrital (UEDG), y del Consejo Escolar, a fin de determinar -en base al relevamiento đel estado de la infraestructura de los establecimientos educativos-, un orden de prioridades y un plan de obras de mejoramiento de infraestructura, acorde a las posibilidades económicas de las que se disponga.

ARTICULO 3: Solicitar al departamento ejecutivo que proceda a suscribir convenio con la dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de comprometerse el municipio a ejecutar obras que se acuerden según plan de trabajo que se establezca, bajo supervisión técnica de la Dirección de Infraestructura Escolar y demás condiciones que las partes decidan.

INTERBLOQUE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

Visto:

Las partidas afectadas del Fondo de Financiamiento Educativo, recibidas por el municipio de la ciudad de Baradero, en la cuenta denominada «Fondo Ley 14393, art. 92», asignadas por el art. 92 de la ley 14393 del Presupuesto de la Provincia, para el ejercicio fiscal 2013; art. 87 ley provincial 14552; art. 51 de ley nacional 26784 y el art. 23 de la ley 26895 para el ejercicio fiscal 2014, conforme el art. 7 de la Ley 26075 y del art. 1 de la ley 10559, sus modificatorias y concordantes.

Considerando:

Que tanto la ley 26784, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Fiscal 2013, en su en su articulo 51 como la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2014, en su art. 23; establecen la vigencia del art. 7 de la ley 26075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.

Los fondos mencionados se agrupan en la cuenta denominada «Fondo ley 14393, art. 92» (art. 92 de la ley 14393 del Presupuesto de la Provincia, para el ejercicio fiscal 2013 del art. 7 de la Ley 26075 y del art. 1 de la ley 10559, sus modificatorias y concordantes y art. 87 Ley 14552, para el ejercicio fiscal 2014), disponiéndose expresamente que serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el articulo 1° y concordantes de la Ley No 10.559 y modificatorias, como así también que los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología.

En virtud de las mencionadas disposiciones, el municipio de Baradero recibió durante el ejercicio 2013 un total de $ 3.468.757,70, del cual comprometió 2.023.178,99, gastando solamente 262.334,23. Por lo que se arrojo un saldo positivo de 3.206.423,47 entre los recurso percibidos y Gastos Pagados. (Según datos tomados de R.AF.A.M. Estado de ejecución de recursos afectados Vs. gastos al 31/12/2013). Para el ejercicio 2014 se ha presupuestado un total de $ 3.400.000 para la misma cuenta, surgiendo del sistema de contabilidad que se ha percibido al 27/02/2014 un total de $ 636.433,31, y pagado hasta esa fecha $ 339.680.

Que desconociendo el criterio de inversión de dichos fondos se hace necesario solicitar al Departamento ejecutivo un informe detallado al respecto, tanto en relación al año 2013, como al ejercicio fiscal en curso.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE COMUNICACION:

Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe por escrito y a la brevedad, sobre los puntos que se detallan a continuación, relacionados con las partidas transferidas al municipio, del Fondo De Financiamiento Educativo -art. 7 de la Ley Nacional 26075- en forma automática, según las pautas establecidas en el art. 1 concordante de la Ley 10.559 y sus modificatorias:

1.- Especifique montos y fecha de depósito y acreditación de los fondos referenciados, tanto en relación al ejercicio fiscal 2013, como 2014.

2.- Indique montos y fechas de compromiso, devengamiento y pago con dichos recursos afectados, desde el año fiscal 2013 hasta la actualidad.

3.- Especifique cuál es el destino que se le ha dado a dicho recurso en 2013 y si se ha decidido el destino de los mismos para el presente año fiscal.

4.- Si el Municipio de Baradero ha firmado algún convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia para articular acciones conjuntas, tendientes a mejorar las estructuras básicas de los establecimientos educativos de nuestra ciudad.

5.- Si el Municipio de Baradero se ha comprometido a desarrollar algún plan de trabajo para la ejecución de obras de infraestructura escolar

6.- En caso afirmativo, si se ha establecido supervisión técnica de las obras a través de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar o de algún otro organismo provincial.

7.- Cualquier otro dato de interés para el presente.

INTERBLOQUE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

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5 COMENTARIOS

  1. Vengador reloaded, que el intenente Informe en que se la gasto!!!!!. Si todo esta en orden, habra cumplido con su deber y si no fue asi hay que investigar si no cometio un delito. Reitero, posible delitos » malversación de fondos, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”.No es cuestion politica es cuestion de si cometio un delito o no. Vos sabes algo mas Vengi me parece.

  2. Opinologo
    vos crees que se viene un golpe blando por aca tambien ?
    O sea que si el Intendendte invirtio la guita en una calle o en una obra publica en lugar de tenerla guardada por si viene un grupo de concejales legalistas hay que echarlo !!
    O enjuiciarlo por malversacion de fondos ?
    Asi funciona el asunto ?
    Que hubiese pasado si se la gasto en jodas ?? a la horca directo !
    Como dijo Lorenzzeti hoy, en los abogados hay resabios de la edad media

    un cuentito cortito
    Va un abogado caminando y pisa un sorete de perro
    Queda PERPLEJO y grita : HAYYYYY ME ESTOY DERRITIENDO !!

  3. que impresentables todos. no solo aldo sino todos!!!!! vergonzoso. vote en blanco pero igual es lo mismo

  4. Muy Bien no hay que olvidarse!!!!!!. Donde esta lo que no se gasto????. y SI SE «INVIRTIO EN OTRA COSA» , hay que denunciarlos por malversacion de caudales publico e incumplimiento de los deberes de funcionarios publicos, como le sucedio al vecino intendente de San Nicolas, que uso la platita del fondo educativo para pavimentar una calle del barrio Somisa.

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