AÑO XVI I- NUMERO IX

                                 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Ordenanza Nº 4698 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto la solicitud interpuesta por el Señor Moscoso Colque Sergio, en actuaciones que corren por expediente M -4009-20-09501/08.

Atento al resultado del estudio socioeconómico y;

Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 3842/08.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Moscoso Colque Sergio por el año 2012 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III – Sec. D- ch. 67 – Mza. 57p- Parcela 24 – Cuenta Nº 8867.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado publico, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD.

BARADERO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 4699 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto la solicitud interpuesta por la Srta. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-05773/12 y expediente 20-04942/97.

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 2536.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2012 a la Srta. Viviana Clarisa Gabilondo del pago de las tasas municipales, sobre el inmueble de su propiedad designado catastralmente como: Circ. I- Sec. A- Mza. 63- parcela 14 de esta ciudad. Cuenta Nº 1719.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADRO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4700 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto la solicitud interpuesta por la Srta. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-00267/10 y expedientes 20-0011925/09 y 20-00091/05,

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 2536.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase de los derechos de cementerio por el ejercicio 2012 a la Srta. Viviana Clarisa Gabilondo, que le pudieran corresponder por lote en sección C – Lote 78 – Tablón 6 – Nicho 78 – clase 1º.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 4 de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4701 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-010009/08, letra P y;

Considerando que de fs 19 a fs 21 obra tasación oficial, emitida por la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, valuando la parcela en un monto total de pesos doscientos veinticinco mil ($  225.000=).

Que en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial Nº 9533 y ley orgánica municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires..

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la enta de la parcela cuya designación catastral es: Circ. I, Sec. A, Mza. 87. parcela 6A, sito sobre calle Saavedra casi esquina Emilio Genoud de la ciudad de Baradero, al Sr. Daniel Oscar Peris, titular DNI: Nº 10.450.130, propietario lindero.

Artículo 2º: Establecer el procedimiento de venta en forma directa, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos doscientos dos mil quinientos ( $ 202.500=).

Articulo 3º: Establézcase la siguiente forma de pago: Contado entrega: pesos sesenta mil

( $ 60.000=) a la firma del Boleto de Compraventa, y el saldo restante de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos ( $ 142.500=) a los sesenta (60) días, fecha de escrituración.

Artículo 4º: Queda establecido que los gastos que genere la Escritura Traslativa de Dominio estará a cargo exclusivo del comprador, Sr. Daniel Oscar Peris.

Artículo 5º: El Sr. Daniel Oscar Peris se hara cargo del costo de la tasación oficial efectuada por la Entidad financiera “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, obrante de fs 10 a fs 21 del expediente Nº 4009-20-010009/08, letra P.

Artículo 6º: Los fondos obtenidos de dicha venta quedarán afectadas a la continuación de las Obras de Construcción de Senda Peatonal sobre calle Almirante Brown y Ruta 41, desde intersección Maipú hasta calle Carrasco.

Artículo 7º: Deróguese la ordenanza registrada bajo en Nº 3936/09.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria a los 4 días del mes de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD: y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4702 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-10-0309/10, letra B y;

Considerando que de fs 33 a fs 35, obra Tasacion Oficial, emitida por la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, valuando la parcela en un monto total de pesos ciento veintitrés mil ( $ 123.000=).

Que en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial Nº 9533 y ley orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la venta de la parcela, cuya designación catastral es: Circ. II, Secc. A. Qta. 1. Parcela 1f, sito sobre calle Almirante Brown s/n de la ciudad de Baradero, al Sr. Aliano Daniel, titular del DNI: Nº 14.156.933.

Artículo 2º:  Establecer el procedimiento de venta en forma directa, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos ciento veintitrés mil ( $ 123.000=).

Artículo 3º: Queda establecido que los gastos que genere la Escritura Traslativa de Dominio estará a cargo exclusivo del comprador, Sr. Daniel Aliano.

Artículo 4º:  El Sr. Daniel Aliano se hará cargo del costo de la Tasación oficial efectuada por la Entidad Financiera “Banco de la Provincia de Buenos Aires” obrante de fs 33 a fs 35 del expediente Nº 4009-10-0309/10, letra B.

Artículo 5º: Los fondos obtenidos de dicha venta quedarán afectadas a la continuación de las Obras de Construcción de Senda Peatonal sobre calle Almirante Brown y Ruta 41 desde intersección Maipú hasta calle Carrasco.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 4 días del mes de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo L. Peris, secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4703 del 4 de septiembre de 2012 y promulgada el 5 de septiembre de 2012.

Visto la necesidad de renovar el parque automotor y de maquinarias municipal que permitan brindar servicios a la comunidad y;

Considerando que para ello se deberán adquirir dos motoniveladoras, una Pala retroexcavadora, una batea para transporte de material, un acoplado de lanza rígida, una camioneta doble cabina.

Que los mismos permitirán trabajar en mejores condiciones de seguridad e higiene  a los trabajadores municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de locación con opción de compra, hasta la suma de pesos dos millones quinientos mil

( $ 2.500.000=), bajo la modalidad de contratos de leasing con Provincia Leasing S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el artículo 156, Inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Los bienes objetos de esta contratación estarán destinados al equipamiento municipal de maquinarias, vehículos y bienes muebles en general para ser empleados en obras y servicios públicos:

Los vehículos a comprar son:

a)      Dos (2) motoniveladoras Marca Pauny, nuevas sin uso. Modelo MA 160, motor marca Cummis con cabina, modelo del motor 6 BT 5,9 con kit confort, con neumáticos, rueda de auxilio.

b)      Una pala con retroexcavadora JCB Nueva, sin uso. Modelo 3C 4 x 2 turbo. Motor Diesel marca JCB Modelo 444, de 4 cilindros, 4 tiempos. Con neumáticos delanteros y traseros. Cabina cerrada con calefactor. Retroexcavadora Axial con Balde de 610 Mm, 230 litros. Cargador frontal con brazos y accionamiento tipo H, Balde de 2335 Mm de ancho y 1 metro cúbico de capacidad con dientes.

c)      Un semirremolque 2 x 1 batea. Marca Marcelini. Modelo SRB12N2/2013, nueva sin uso, Industria Argentina, con 13 neumáticos.

d)     Acoplado de lanza rígida, Marca Marcelini, modelo ALR8N/2013, nueva sin uso, Industria Argentina, con 5 neumáticos.

e)      Una camioneta, Marca Ford,  Modelo Ranger 0 KM sin uso, Versión XL DC 4 x 2. Motor 2,5, Nafta Caja de 5 vel con AA Direcc Asistida.

Artículo 3º:  Estas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales, y demás normas generales complementarias que la Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 4 de septiembre de 2012.

FDO: Arq. José M. Serpi. Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario  de HCD.

BARADERO, 5 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4704 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-05189/12, Letra P, mediante el cual los representantes del Grupo Casi Justicia Social, solicitan la eximición del pago de los derechos por espectáculos públicos, del evento show en vivo efectuado el día 21 de abril del corriente año y;

Considerando que el articulo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase parcialmente del pago de los derechos por espectáculos públicos, articulo 23, Inc., a ND Music Producciones, representado por Pérez Fernando, titular del DNI: 31.077.447 y Cornide Martín, titular DNI 33.655.215, correspondiente al evento del Show efectuado por Casi Justicia Social, el día 21 de abril de 2012.

Artículo 2º: Cobrase un gravamen del (3) tres por ciento sobre el valor de las 8.500 entradas vendidas en el evento del Show en vivo efectuado por Casi Justicia Social, el día 21 de abril de 2012, según obra a fojas 121 del expediente Nº 4009-20-05189/12 “P”-

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4705 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-05951/12, mediante la cual la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, representada por la Sra. Noemí Loose, solicitando la eximición de tasa por habilitación de comercio y seguridad e higiene.

Atento a los informes de las distintas áreas y,

Considerando que el Centro de Día Hogar German Frers, cuyo objetivo es la promoción humana y atiende una población que se presenta con derechos vulnerados, situaciones de violencia familiar, y un contexto social con carencias afectivas, de hábitos, de valores, sobre los cuales su convicción de servicio, llama  a participar y colaborar, con un trabajo coordinado junto al Servicio Social local.

Que para una mejor calidad de vida para estos pequeños y pequeñas y sus familias, brindando la atención a esta necesidad en forma gratuita.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Eximese a la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, representada por la Sra. Noemí Loose, de la Tasa por habilitación de comercio e industria y derechos de oficina, por el ejercicio 2012 de la tasa por inspección de seguridad e higiene al centro de Día – Retiros – Albergue , ubicado en calle Juan XXIII y Ruta Nº 41 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesión del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4706 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “S” 4009-20-06376/12, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aceptación de bienes muebles donados por Pro Vida Central Diezmo, destinados al Hogar de Niños Juan XXIII y;

Considerando que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por PRO – VIDA  Central de Diezmo a favor de la Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar de Niños Juan XXIII y que a continuación se detallan:

  • Lava centrifugadora Automática 10,5 kilos . Mod. L10F01.
  • Cocina industrial de 6 hornallas Acero inoxidable.
  • Eco termo TT Alta Pote 150l. C/S.
  • Tres (3) calefactores 43712V 3800 TB gris.
  • Heladera con freezer 2334.
  • Cuatro (4) ventiladores de pared VT20MIM.
  • Catorce (14) libros de cuentos.
  • Diez (10) pelotas de volley y football.
  • Cuarenta y ocho (48) juegos de mesa.

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4707 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente bajo Nº 4009-20-05008/12, Letra A, mediante el cual la Asociación Argentina de los Adventistas del séptimo día, Alimentos Granix, cede al municipio el semáforo que se ha colocado en el acceso a Baradero por la Avda. San Martín, instalado y solventado con recurso propios de la Empresa.

Considerando que a fin de exteriorizar la aceptación es menester  realizar el pertinente acto administrativo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en uso d las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA     

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, Alimentos Granix, representado por su apoderado el Sr. Marcelo Sergio Cerda, titular del DNI 17.721.993, a favor de Municipalidad de Baradero, el semáforo colocado en el acceso a Baradero por la Avda. San Martín entre la Planta Alimentos Granix y el estacionamiento para vehículos.

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el artículo 1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan José Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4708 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-10-0492/12. letra “B”, mediante el cual el Sr. Daniel Oscar Lyardet y la Sra. Lidia Benedetto, solicita excepción a la ordenanza Nº 2670/02, referente a al radicación de su vehiculo afectado al servicio de remis y;

Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 2670/02;

Que de fojas 1 a fojas 8, la Sra. Lidia Benedetto, adjunta documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de la Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Efectúese una excepción a la ordenanza Nº 2670/02, en su artículo 14, Inc. d, respecto a la radicación el vehiculo, cuyo dominio LPP 266, Marca Chevrolet, Año 2012, Modelo Aveo G3 LS 1.6 N M/T, SEDAN 4 puertas, afectado al servicio de taxi, a favor del titular Sr. Daniel Oscar Lyardet, titular del DNI Nº 10.327.206.

Artículo 2º: Queda establecido que dicha excepción tendrá vigencia por el termino de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Dejase establecido que el plazo otorgado deberá considerarse por única vez e improrrogable, sin opción a una nueva instancia, por lo cual el Sr. Daniel O. Lyardet, titular del DNI 10.327.206.

Artículo 2º: Queda establecido que dicha excepción tendrá vigencia por el termino de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Dejase establecido que el plazo otorgado deberá considerarse por única vez e improrrogable, sin opción a una nueva instancia, por lo cual el Sr. Daniel Oscar Lyardet, deberá tomar todos los recaudos para cumplimentar la habilitación conforme a las normativas vigentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria , a los 18 días del mes de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor Daniel Depauli, PTE. HCD. Y Sr. Juan José Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de setiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4709 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

En uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 16 de la ordenanza fiscal registrada bajo el Nº 4658/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones d pago, etc., se practicarán según corresponda:

a)     Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.

b)    Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.

c)     Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuaran por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.

d)    Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº 8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 79º de la ordenanza fiscal registrada bajo el Nº 4658/12 el que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 79º:

a)     Serán contribuyentes de la tasa por inspección de seguridad e higiene, los titulares de los comercios, industria y servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el articulo 77º. Las empresas contratistas subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales o locales comerciales del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.

b)    Los titulares de los comercios, industria y servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuaran como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza  impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual, lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista. La municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información.

c)     Los titulares de los comercios, industria y servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y / o de servicio de partido (contratistas y subcontratistas), en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente declaración jurada, indicando tanto el personal afectado propio como el de los eventuales subcontratistas.

Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto  en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con el, fueron responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el articulo 43º b). El vencimiento de la tasa operará los días 25 de cada mes. Se establece la obligatoriedad del pago por cualquier actividad alcanzada por la misma, aun cuyo desarrollo sea temporal.

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 81º de la ordenanza fiscal registrada bajo el Nº 4658/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 81º BIS: Un monto mensual por ingresos brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca en la ordenanza impositiva. Los vencimientos operarán el día 25 de cada mes.

Artículo 4º: Denomínese al artículo 115º de la ordenanza fiscal Nº 4658/12. Capitulo XII – Sección 2º Titulo Forma de Pago Deberá ser Artículo 116º BIS.:

FORMA DE PAGO

Artículo 116º BIS: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

Artículo 5º: Denomínese al artículo 117º bis de la ordenanza fiscal Nº 4658/12 CAPITULO XII- SECCION 3 TITULO CASOS ESPECIFICOS como articulo 121º BIS.

CASOS ESPECIFICOS

ARTICULO 121º BIS:

a)     Nuevas estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios:

Toda nueva estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente ordenanza.

b)    Estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios PRE- existentes: todos aquellos propietarios y / o usuarios de Estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal que:

i)                   hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y / o Registración de dicha estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, definitivamente y sin mas tramite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el expediente de obra correspondiente a dicha obra civil.

ii)                Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra y no hubieran abonado los derechos de construcción y / o registración de la estructura y sus equipos y elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y / o derechos de construcción, quedando la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, definitivamente y sin mas tramite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos, y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y / o derechos de construcción que correspondan.

iii)              No hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y / o registración de la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios definitivamente y sin mas tramite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de registración. El contribuyente podrá requerir al departamento ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El departamento ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo, podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. Y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4710 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Visto que es menester efectuar una modificación en las ordenanzas tributarias con el fin de evitar controversias y mejorar consecuentemente resultados y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánicas de las municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza impositiva Nº 4659/12 el que quedará redactado de la siguiente manera, ARTICULO 2º: Conforme croquis que como anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de esta ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41, ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de noviembre, Mariano Moreno, 9 de julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Portela y Aria  Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jaracandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la tasa por limpieza y conservación de la vía pública, de acuerdo al artículo 51º de la ordenanza fiscal, las siguientes escalas.

A)  RECOLECCION DE RESIDUOS

1)    Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts de frente abonarán un importe básico de:

ZONA                                        desde el                 desde el

01/04/12 al                 01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA:            $ 16,90=                      $ 21=

ZONA BLANCA:                 $ 18,85=                      $ 23,50=

2)    Predios con actividad comercial: Las parcela de hasta 15 metros de frente, abonarán un importe básico de:

ZONA                                 desde el                          desde el

01/04/12 al                      01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA           $ 25,30=                           $ 31,50=

ZONA BLANCA                $ 28,25=                           $ 35,25=

3)    Los contribuyentes con rentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10%

De 20 a 25 metros: 15 %

De 25 a 30 metros: 20 %

Mas de 30 metros: 25 %.

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • de 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • de 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • de 90ª 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente.
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

4)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo  determinado en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

a)     INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

b)    INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

c)     INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %

d)    INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %

c)     BARRIDO

1)    Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts de frente abonarán un importe básico de:

ZONA                                      desde el                              desde el

01/04/12 al                             01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA               $ 8,50=                                $ 10=

ZONA BLANCA                    $ 9,40=                                $ 12=

2)    Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonará un importe básico de

ZONA                                 desde el                                 desde el

01/04/12 al                             01/09/12

ZONA AMARILLA            $ 12,75=                                   $ 15=

ZONA BLANCA                 $ 14,10=                                   $ 18=

3)    Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberá abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %.

De 25 a 30 metros: 20 %

Mas de 30 metros: 25 %

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente.
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente.
  • De 90  a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts entre 25 y 30 mts de frente
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

4)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

d)    INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %

e)     INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %

f)      INDUSTRIAS de entre  51 y 100 obreros: 300 %.

g)     INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %,

d)    RIEGO

1)    Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente abonarán un importe básico de:

ZONA                                          desde el                       desde el

01/04/12 al                    01/09/12

31/8/12

ZONA AMARILLA                     $ 10,60=                      $ 13,00=

ZONA BLANCA:                         $ 11,80=                      $ 14,70=

2)    Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonarán un importe básico de:

ZONA                                        desde el                            desde el

01/04/12 al                        01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA                       $ 15,90=                                  $ 19,50=

ZONA BLANCA                            $ 17,70=                                  $ 22,05=

3)    Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros : 10 %

De 20 a 25 metros : 15 %

De 25 a 30 metros: 20 %.

Mas de 30 metros: 25 %.

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0  a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente.
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de rente.
  • De 120 a 150 mts entre 25 y 30 mts de frente.
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

4)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3.

h)    INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

i)       INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %

j)       INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %

k)    INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

e)     CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

1)    Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts de frente abonarán un importe básico, por mes de:

ZONA                                      desde el                           desde el

01/04/12 al                         01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA                     $ 8,50=                       $ 10=

ZONA BLANCA                           $ 9,40=                      $ 12=

2)    Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente abonarán un importe básico por mes de:

ZONA                                           desde el                             desde el

01/04/12 al                                   01/09/12

31/08/12

ZONA AMARILLA                   $ 12,75=                                 $ 15=

ZONA BLANCA                        $ 14,10=                                 $ 18=

3)    Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %.

De 25 a 30 metros: 20 %.

Mas de 30 metros: 25 %.

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente.
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente.
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente.
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente.
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

4)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en e punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

l)       INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %

m)  INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

n)    INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

  • o)    INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

f)      Disposiciones transitorias:

E1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de  esta tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de la obligaciones fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento ( 10 % ) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden mas de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa;

E2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonarán en todos los casos el valor correspondiente al 50 % de la suma de los metros de frente de ambos lados.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza impositiva Nº 4659/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º:  Conforme croquis que como anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de esta ordenanza, declárense alcanzados por esta tasa los inmuebles ubicados en la ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de Sn martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Salguero, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras) Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que se preste el servicio.

Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas ordenanzas dictadas al efecto.

Fíjense a los efectos del pago de la tasa por servicios sanitarios, de acuerdo al articulo 61º de la ordenanza fiscal, las siguientes escalas:

ITEM A: AGUAS CORRIENTES

1)    Parcelas con medidor:

A)  VIVIENDAS.

A1) consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………$ 35=

A2) Por Mt3 excedente o fracción………………………………….$ 4=

B)   COMERCIOS:

B1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………$ 52,50=

B2) Por m3 excedente o fracción……………………………………$ 8=.

C)   INDUSTRIAS:

C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………..$ 100=

C2) Por m3 excedente o fracción…………………………………….$ 12=

2)    Parcelas sin medidor.

A)  Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA…………………………………………………….$ 40=

ZONA BLANCA………………………………………………………..$ 44=

B)   Predios con actividad comercial hasta 15 metros lineales de frente

ZONA AMARILLA……………………………………………………..$ 60=

ZONA BLANCA…………………………………………………………$ 66=

c) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

de 15 a 20 metros : 10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %

De 25 a 30 metros: 20 %

Mas de 30 metros: 25 %.

Paras unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente.
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts entre 25 y 30 mts de frente
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

C)   INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 4, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)     Industrias de hasta 5 obreros: 100 %

b)    Industrias de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

c)     Industrias de entre 51 y 100 obreros: 300 %

d)    Industrias de mas de 100 obreros: 500 %.

ITEM B- SERVICIOS CLOACALES

A)  Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente::

ZONA AMARILLA…………………………………………..$ 15=

ZONA BLANCA……………………………………………..$ 16,50=

B)   Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA…………………………………………..$ 22,50=

ZONA BLANCA………………………………………………$ 24,75=

c) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros :  10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %

De 25 a 30 metros: 25 %

Mas de 30 metros: 25%.

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente.
  • De 60 a 90 mts2 entre  15 y 20 mts de frente.
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente.
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente.
  • Mas de 150 mts2 mas de 30 mts de frente.

C)   INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 4, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)     INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

b)    INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 20 %

c)     INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

d)    INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

ITEM C- AGUAS CORREINTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y / O INDUSTRIALES.

i)                   Los inmuebles afectados a actividades comerciales y / o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagarán un mínimo, por mes según las condiciones categorías:

Fábrica de hielo                                      100 mts3                    $ 350=

———————————————————————————————

Fábrica de helados                                  100 mts3                    $ 350=

———————————————————————————————

Fábrica de soda o

Recarga de bidones de agua                    200 mts3                   $ 700=

———————————————————————————————

Lavaderos

Automotores                                           100 mts3                      $ 350=

———————————————————————————————

Lavaderos de Frutas

O depósitos                                              100 mts3                   $ 350=

———————————————————————————————

Lavadero de ropa                                     100 mts3                   $ 350=

———————————————————————————————

Fábrica de mosaicos y / o

Piedras graníticas

Reconstituidas                                          100 mts3                   $ 350=

———————————————————————————————

Hoteles y Moteles                                 Por cada habitación

Corresponde abonar lo mismo

Que una unidad parcelaria 1=15 mts3=  $ 50=

———————————————————————————————

Piletas de Natación                             125 mts3                                $ 437,50=

Tintorería                                             35 mts3                                 $ 122,50=

Viveros                                                30 mts3                                  $ 105=

Fábricas de aguas

Lavandinas                                         100 mts3                                 $ 350=

Fábricas de bebidas

s/ alcohol                                            200 mts3                                 $ 700=

Fábrica de productos

alimenticios, Pán, galletitas,

confituras                                             40 mts3                                  $ 140=

Peluquerías                                           30 mts3                                 $ 105=

Fábrica de Chacinados                         40 mts3                                  $ 140=

Fábrica de Pastas                                  50 mts3                                  $ 175=

Frigoríficos                                         100 mts3                                  $ 350=

Plantas elab. de

Hormigón                                          200 mts3                                    $ 700=

Hospitales y Clínicas                 Por cada habitación/ consultorio

c/ servicios se abonará lo mismo

                                           que una unidad parcelaria 1=15 m3=        $ 50=

Fábrica de elementos

PRE-moldeados de

Hormigón                                 200 mts3                                              $ 700=

Supermercados                           50 mts3                                             $ 175=

Carnicerías                                  40 mts3                                             $ 140=

Bares, restaurantes,

Comedores públicos                     60 mts3                                           $ 210=

Peladeros de aves                         100 mts3                                         $ 350=

Lavaderos de envases de

Vidrios, lavaderos de frentes         40 mts                                            $ 140=

Consorcios edificios                      30 mts3                                          $ 105=

Rosticerías                                       30 mts3                                          $ 105=

Por cada metro cúbico excedente, en cada una de las categorías mencionadas, se abonará  $ 8=

ii)                Los inmuebles afectados a actividades comerciales y / o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente  que no cuenten con medidor, pagarán además, por mes según las siguientes categorías:

Fábrica de hielo        10 veces la cuota de una unidad

                                  Parcelaria                                             $ 550=

Fábrica de helados    10 veces la cuota de una unidad

                                  Parcelaria                                             $ 550=

Fábrica de soda o

Recarga de bidones     20 veces la cuota de una unidad

De agua                          parcelaria                                       $ 1.100=

Lavaderos de

Automotores              10 veces la cuota de una unidad

                                      Parcelaria                                        $ 550=

Lavaderos de Frutas

O depósitos                10 veces la cuota de una unidad

                                    Parcelaria                                          $ 550=

Lavadero de ropa        10 veces la cuota de una unidad

                                    Parcelaria                                          $ 550=

Fábrica de mosaicos

y/o piedras graníticas

reconstituidas              10 veces la cuota de una unidad

                                    parcelaria                                             $ 550=

Hoteles y Moteles       10 veces la cuota de una unidad

                                     Parcelaria                                            $ 550=

Piletas de Natación     10 veces la cuota de una unidad

                                    Parcelaria                                             $ 550=

Tintorería                   3 veces la cuota de una unidad

                                   Parcelaria.                                             $ 165=

Viveros                      3 veces la cuota de una unidad

                                   Parcelaria                                              $ 165=

Fábrica de aguas       8 veces la cuota de una unidad

Lavandinas                parcelaria                                              $ 560=

Fábrica de bebidas

s/ alcohol                   20 veces la cuota de una unidad

                                   parcelaria                                             $ 1.100=

Fábrica de productos

Alimenticios. Pán.     4 veces la cuota de una unidad

Galletitas, confituras   parcelaria                                             $ 220=

Peluquerías               3 veces la cuota de una unidad

                                  Parcelaria                                                  $ 165=

Fábrica de                  5 veces la cuota de una unidad

Chacinados                parcelaria                                                     $ 275=

Fábrica de Pastas    4 veces la cuota de una unidad parcelaria      $ 220=

Frigoríficos              10 veces la cuota de una unidad parcelaria    $ 550=

Plantas elaboración

De hormigón            20 veces la cuota de una unidad parcelaria    $ 1.100=

Hospitales y clínicas

(hasta 10 habitaciones para

Cada adicional se incorpora

El valor de 1 cuota por unidad  10 veces la cuota de una unidad

Parcelaria)                                 parcelaria                                      $ 550=

Fábrica de elementos

PRE – moldeados de                   20 veces la cuota de una unidad

Hormigón                                   parcelaria                                      $ 1.100=

Supermercados                         5 veces la cuota de una unidad

                                                  Parcelaria                                        $ 275=

Carnicerías                          5 veces la cuota de una unidad

                                               Parcelaria                                            $ 275=

Bares, restaurantes,             5 veces la cuota de una unidad

Comedores públicos           parcelaria                                               $ 275=

Peladeros de aves            10 veces la cuota de una unidad

                                        Parcelaria                                                   $ 550=

Lavaderos de envases

De vidrios. Lavaderos      4 veces la cuota de una unidad

De frentes                         parcelaria                                                  $ 220=

Consorcios edificios        3 veces la cuota de una unidad

                                         Parcelaria                                                   $ 165=

Rosticerías                        3 veces la cuota de una unidad

                                       Parcelaria                                                     $ 165=

ITEM D – SERVICIOS ESPECIALES:

1-    Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

1)    Calzadas con hormigón o con base de hormigón, por metro cuadrado $400=

2)    Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal $ 220=

3)    Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc., por metro cuadrado $ 100=

2-    Descarga de carros atmosféricos:

Por mes, por carros de hasta 7 metros cúbicos $ 250=

Por cada metro cúbico excedente $ 90=

3-    Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

1)    Descarga a colectores cloacales $ 2.500=

2)    Descarga a conductores pluviales $ 2.500=

3)    Descarga a otros cuerpos de agua $ 2.000=

4)    Descarga dentro del propio predio  $ 2.000=

IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES

Vivienda única y / o comercio (no incluye bares, restoranes y similares)

ZONA AMARILLA………………………….$ 200=

ZONA BLANCA……………………………..$ 400=

Edificios hasta 10 unidades funcionales………$ 7.000=

Edificios mas de 10 unidades funcionales un adicional por cada unidad funcional excedente de 10……………………$ 800=

Hoteles de hasta 10 habitaciones……………..$ 2.500=

Hoteles mas de 10 habitaciones un adicional por

Cada habitación excedente de 10………………$ 300=

Bares, restoranes y similares…………………..$ 1.500=

POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE CONEXIONES

Desagües cloacales…………………………….$ 130=

V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORREINTES

Conexión de 0 13 mm corta………………………$ 700=

Conexión de o 13 mm larga………………………$ 1.000=

Conexión de 0 19 mm corta………………………$ 800=

Conexión de 0 19 mm larga………………………$ 1.200=

ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la forma y condiciones que establezca el departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento ( 10 %) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden mas de 2 periodos a la fecha del calculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50 % del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente articulo.

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 7º de la ordenanza Impositiva Nº 4659/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 7º: Según lo establecido en el articulo 77º de la ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:

A)  Para las actividades comerciales, d servicios y para las actividades industriales y / o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 3.000.000=, de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:

Cantidad de Empleados                                                      Monto

0 empleados monto fijo                                                     $ 50=

1 a 2 empleados monto fijo                                               $ 75=

3 a 5 empleados, por empleado                                        $ 50=

6 a 10 empleados por empleado                                        $ 90=

11 a 50 empleados, por empleado                                     $ 130=

————————————————————————————————

51 a 100 empleados, por empleado                                   $ 170=

Mas de 101, por empleado                                                $ 230=

————————————————————————————————-

B)   Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y / o manufactureras cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000=, se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $ 2.000=

C)   Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y / o manufactureras cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000= y que se detallan a continuación, la tasa se calculará aplicando, sobre los ingresos brutos, las siguientes alícuotas mensuales:

1)    Industrias y / o manufactureras………………………………..0,50 %.

2)    Electricidad, gas, telefonía, TV por cable y otras actividades.. 0,70 %

3)    Servicio de transporte…………………………………………0,30 %

4)    Actividad clínicas y sanatorios con internacional, las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en………………….0,40 %

Tasa minima a abonar……………………………………………$ 3.000=

D)  Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar el treinta por ciento ( 30 %) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden mas de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del calculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren, al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.

Artículo 4º: Modifíquese la ordenanza impositiva 2012, en su articulo Nº 26 inciso B e incorporar el inciso D, fijando los siguientes nuevos valores:

Modifíquese la ordenanza impositiva 2012, en su articulo Nº 26 inciso (B) e incorporar el inciso D, fijando los siguientes nuevos  valores:

A) Por cada hectárea o fracción, ubicado sobre camino público de tierra y a mas de 500 metros de un camino público pavimentado, por bimestre      $ 7=

Mínimo: 3 hectáreas                                                                           $ 21=

b) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no mas de 500 mts de un camino público pavimentado, exceptuando los ubicados a la vera de la ruta nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº 41, por bimestre                          $ 15=

Mínimo: 3 hectáreas.                                                                          $ 45=

C) Por parcelas ubicada en countries, clubes de campo, barrios privados y similares, por parcela, por mes                                                            $ 200=

D) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no mas de 500 metros de un camino público pavimentado, ubicados a la vera de la ruta nacional Nº 9 y ruta provincial Nº 41, por bimestre                                                             $ 10=

Mínimo: 3 hectáreas                                                                            $ 30=

Los predios rurales que contengan el 70 % o mas de tierra anegadiza abonarán el 50 % de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la Ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la tasa correspondiente a los caminos de tierra.

Lo predios donde se encuentren habilitados industrias abonará la tasa que le corresponde según su ubicación con mas un adicional del 100 %.

Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º:  Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Nº 4659/12 el articulo 26 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26 bis: Como recurso afectado $ 3= por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos en el articulo 26, incisos A y D.

Este recurso será utilizado a los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.

Artículo 6º: Incorpórese en el artículo 31º  de la ordenanza impositiva 4659/12 el siguiente párrafo:

“Se autoriza, en los ítems 4 a 6 de esta tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca al Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento ( 50 %) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden mas de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren el día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4711 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 19 de septiembre de 2012.

Visto que se ha omitido en el anexo 1 de la ordenanza impositiva de la zona amarilla, al sector delimitado por las calles Alfredo Cossi, Perito Moreno, Saavedra y Astigueta y;

Considerando que las condiciones que importan la zonificación en zona amarilla del área circundante allí radicados.

Que la no incorporación de esa área a la zona amarilla, importaría una grave discriminación a los vecinos allí radicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el anexo I de la ordenanza registrada bajo el Nº 4659/12, el cual incorporará como zona amarilla el área delimitada por las calles Alfredo Cossi, perito Moreno, Saavedra y Astigueta de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 19 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4712 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 25 de septiembre de 2012.

Visto la necesidad de identificar, salvaguardar y preservar en la medida de lo posible el Patrimonio Municipal, en este caso su Parque Automotor y;

Considerando que es evitable el deterioro causado por el uso de los vehículos municipales, en las funciones que les son propias.

Que dadas las restricciones económicas, resulta muy oneroso repararlos y / o reemplazarlos.

Que sería necesario su identificación para evitar que en algunos casos circulen conducidos por empleados y / o funcionarios municipales, fuera de las horas de trabajo, sin causas que lo justifiquen

Que por no estar debidamente identificados se hace difícil controlarlos en uso y desplazamientos.

Que son esenciales e imprescindibles, específicamente en el caso de las maquinarias de trabajo que existen y que están por llegar para el desarrollo optimo de los servicios públicos que se prestan desde el municipio y que redunda en un beneficio par la ciudadanía en su conjunto.

Que no tenerlas en un estado óptimo de funcionamiento redunda en un perjuicio para el vecino ya que sin ellas no se  puede cumplir con los servicios públicos que deben prestar el municipio en toda nuestra localidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Áreas correspondientes, proceda a colocar en los automotores el escudo y la leyenda “Municipalidad de Baradero”, identificando además el área a que pertenece el referido vehiculo.

Artículo 2º:  Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal instruya a las áreas respectivas para que los vehículos permanezcan estacionados en dependencias municipales adecuadas, fuera de los días y horas de trabajo.

Articulo 3º: Instrumentar por las áreas municipales correspondientes un control de los vehículos oficiales registrando  su movimiento: determinando día, hora, lugar y persona a cargo del mismo, especificando el motivo del traslado fuera del ejido municipal.

Articulo 4º: Asimismo también instruméntese por las áreas municipales correspondientes un control de las maquinarias municipales destinadas a las prestaciones de servicio registrando su movimiento: determinando día, hora, lugar y personas cargo del mismo, especificando el motivo del movimiento de las mismas dentro y fuera del ejido municipal si fuera el caso.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 25 de setiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4713 del 18 de septiembre de 2012 y promulgada el 25 de septiembre de 2012.

Visto la necesidad de reconocer, incentivar y gratificar a aquellos buenos contribuyentes que a través de un gran esfuerzo mantienen sus tasas municipales al día y sin deudas, y

Considerando que el buen contribuyente elige cumplir con sus obligaciones en término, y esto habla de un alto sentido de responsabilidad social para con la ciudad que merece ser reconocida;

Que existen numerosos contribuyentes que abonan sus tasas municipales en tiempo y forma manteniendo una conducta espontánea y voluntaria de cumplimiento para con las necesidades y obligaciones que emergen para con el municipio local.

Que este accionar de parte de ellos contribuye decididamente a sostener la estructura municipal en todas sus áreas y en todos sus aspectos,

Que esto redunda en un beneficio significativo para toda la comunidad en su conjunto;

Que se hace imprescindible aumentar los recursos ordinarios con los que cuenta actualmente el municipio, y quizás esta sea una de las maneras de lograr que los contribuyentes que a la fecha no abonan sus tasas municipales se avengan voluntariamente a regularizar y cumplir en termino con el pago de las mismas, con todos los beneficios que ello conlleva para la optimización de los servicios que el municipio debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer gratificaciones como incentivo a través de sorteos bimestrales entre los contribuyentes que mantengan al día las tasas municipales que se especifican en el articulo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo podrá establecer gratificaciones como incentivo en las tasas de servicios urbanos (Alumbrado, Barrido, limpieza y conservación de la vía pública) y de conservación de la Red Vial.

Artículo 3º: Los sorteos de la referidas gratificaciones se llevarán a cabo entre los distintos contribuyentes de cada una de esas tasas, diferenciadas de manera individua, por lo que se otorgarán gratificaciones por categoría; existiendo gratificaciones como incentivo por tasas de servicios urbanos ( Alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública) y gratificaciones como incentivo por tasa de conservación de la Red Vial.

Artículo 4º: Se establece que las gratificaciones  no podrán exceder del 4 % de la recaudación municipal por cada una de las tasas especificadas en el articulo 2, creándose un recurso afecta con el dinero que se destine bimestralmente a la adquisición de los premios a sortear.

Artículo 5º: Las gratificaciones establecidas en el articulo anterior serán efectivos siempre y cuando el contribuyente sorteado no posea deuda por las tasas enunciadas en el mismo hasta el mes inmediato anterior al sorteo.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza quedando habilitado para establecer las gratificaciones como incentivo y el modo de otorgarlas.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo deliberante las gratificaciones como incentivo a sortear, especificando su valor de origen, y además publicará todos los meses en algún medio de  comunicación local el o los nombres de las personas que han sido beneficiados, y los premios que a cada uno de ellos se le han adjudicado.

Artículo 8º:  La presente norma tendrá vigencia a partir de los 60 días de su promulgación, plazo en el cual el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar todo lo concerniente a la implementación de la misma.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 18 de septiembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 25 de septiembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor, Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

                                D  E  C  R  E  T  O  S

 

Decreto Nº 479 del 3 de septiembre de 2012.

Ratificando hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.

Decreto Nº 480 del 3 de septiembre de 2012.

Autorizando a Contaduría Municipal, a efectuar el pago de una Retribución Especial (equivalente a 6 mensualidades del básico de la categoría en que cada agente reviste – Ley 11.757- Artículo 19º-Inc. F), en ocho (ocho) cuotas mensuales y consecutivas al Personal Municipal retirado con mas de 30 años de servicios que a continuación se detalla:

Apellido y Nombre                  Fecha Egreso           Importe Total     8 cuotas mensuales

Rosemberg Carlos                   01/09/2009              $ 11.719,20=       $ 1.464,90=

Grieco Omar                            01/06/2010             $ 16.641,72=        $ 2.080,22=

Chena Idelfonso Alberto         01/01/2012               $ 24.012,00=       $ 3.001,50=

Coronel Mauricio                    01/01/2012               $ 24.439,80=       $ 3.054,98=

Guilanea Ricardo Rodolfo      01/01/2012               $ 24.012,00=       $ 3.001,50=

Pusich Graciela Cristina         01/04/2012                $ 24.299,40=       $ 3.037,43=

Carrizo Mario Jorge                01/04/2012               $ 23.016,00=       $ 2.877,00=

Gil Eva Lilian                          01/05/2012               $ 29.544,00=       $ 3.693,00=

Krausse Adalberto                  30/06/2012               $ 36.663,00=        $ 4.582,88=

Palacios Ángel Agustín          01/09/2012                $ 23.016,00=        $ 2.877,00=

Decreto Nº 481 del 3 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan los inmuebles propiedad del Obispado Diócesis Zarate – Campana (Obra Educativa Parroquial).

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 482 del 03 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Solignac Nidia Nélida Amanda, de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios  que gravan el inmueble de su `propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

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Decreto Nº 483 del 3 de septiembre de 2012.

Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, una fracción de terreno denominada catastralmente como: Circunscripción IX – Parcela 919t del Partido de Baradero, según plano de mensura 9-26-2011 obrante en expediente Nº 4009-20-06533 del año 2012 letra D.

Decreto Nº 484 del 3 de septiembre de 2012.

Rechazando el pedido de eximición, de revisión y la pretensión de dejar sin efecto la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene, formulado por el Sr. Ocorso Ricardo Lorenzo.

Decreto Nº 485 del 4 de septiembre de 2012.

Declarando desierto el Concurso de Precios Nº 17/2012 para la provisión de combustible

( 8.000 lts) nafta súper con destino a la Policía Comunal.

Llamando a Concurso de Precios Nº 17/2012 – Segundo llamado, para la provisión de combustible ( 8.000 LTS) nafta súper con destino a la Policía Comunal. Se fija el día 14 de septiembre de 2012 a la hora 11, la fecha de apertura de dicho Concurso de Precios.

Decreto Nº 486 del 4 de septiembre de 2012.

Reconociendo la nueva constitución del “Centro de Jubilados y Pensionados de Alsina”, registrada como entidad de bien público bajo el Nº 189 (bis).

Decreto Nº 487 del  4 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Fucaraccio Lilia María Felisa, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 488 del 5 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 al Sr. Alonso Eliseo Abel, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 489 del 5 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 al Sr. Sánchez José L., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la via pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

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Decreto Nº 490 del 6 de septiembre de 2012.

Cubriendo el cargo de Jefe de Compras, en el carácter de interino, durante los días 6 de septiembre de 2012 al 5 de octubre de 2012 inclusive, por la Agente Srta. Martínez Paola Lujan.

La designación que se efectúa es con  retención de su actual cargo.

Decreto Nº 491 del 6 de septiembre de 2012.

Aceptando con fecha 1º de septiembre de 2012, la Renuncia elevada por el Agente Sr. Cepeda Javier Jesús, al cago de obrero – categoría 2 de 48 hs  semanales.

Decreto Nº 492 del 6 de septiembre de 2012.

Procediendo a la acreditación en la Cuenta N 762 correspondiente a la Tasa de Inspección de seguridad e higiene, de la suma total de pesos siete mil doce con 48/100 ( $ 7.012,48=) desde la cuota adeudada mas antigua a la mas reciente. En caso de que quede saldo a favor del contribuyente, este se computará como pago a cuenta de futuros devengamientos.

Decreto Nº 493 del 6 de septiembre de 2012.

Declarando de interés social, la regularización dominial del inmueble denominado: Circ. III- SEC. D- chacra 67 – Mza. 67g – Parcela 8ª, de la ciudad de Baradero, a favor de la Sra. Yacobone Mariela Alejandra y otro.

Decreto Nº 494 del 6 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil cien ( $ 1.100=), a la entidad “Costa Azul”, para el traslado del grupo de niños pertenecientes a la categoría de futbol infantil de dicha entidad.

Decreto Nº 495 del 10 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 496 del 10 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 497 del 10 de septiembre de 2012.

Designando en las funciones de Sub Contador, en calidad de interino, durante el día 11 de septiembre de 2012, a la Srta. Vergara Carla Lorena.

La designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.

Decreto Nº 498 del 12 de septiembre de 2012.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

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Decreto Nº 499  del 12 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=) a cada una de las instituciones que a continuación se citan:

  • Club Deportivo Alsina.
  • Club Bernardino Rivadavia.
  • Costa Azul.

Decreto Nº 500 del 13 de septiembre de 2012.

Contratando personal por el periodo y tareas que se citan:

Del 1ª/09/2012 al 30/09/2012.

Aguerre del Bene Ana María. Médico en la Dcción Gral. de Atención de Prevención de la Salud. $ 3.450= mensuales.

Alanis Adriana Edith. 140 hs mensuales. Taller de Folclore. $ 2.100= mensuales.

Bardesono Marisa Karen. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal y en Salas periféricas

$ 630= mensuales. por clases en Taller de la Memoria $ 500= mensuales y por Terapia Ocupacional en el Hogar de Ancianos $ 900= mensuales.

Bechtholt Dora Esther. 20 hs semanales en Oficina de Turismo. $ 840= mensuales.

Brandli Carlos Federico. Médico oncólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.

Caballero Regina M. para realización de certificado médico de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.027,61= mensuales.

Cardoso Lidia Susana. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mas reconocimiento de viáticos.

Colliard Giselle. 30 hs semanales en Administración en Jardines de Infantes Municipales.

$ 2.696,11= mensuales.

Concilio Juan Sebastian. 48 hs mensuales. Taller de Coro. $ 504= mensuales.

Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.391,30= mensuales.

Escudero Juan Carlos. 48 hs semanales. Asesoramiento Legal en Dcción Producción. $ 4.831,15= mensuales, y reconocimiento de viáticos.

Farias Horacio Isidro. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Fussinato Jorge Mario. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.111,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.

Gimenez Jonathan. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gimenez Lidia Noemí. 44 hs semanales. Dcción Prevención de Salud. $ 3.077,80= mensuales.

Giordano Camilo Horacio. Médico en la localidad de Alsina. $ 12.218,74= y por guardias activas de 24 hs la suma de $ 1.400= cada una.

Girotti María Estela. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

González Modesto. 35 hs semanales. Dcción de Turismo. $ 2.696,11= mensuales.

Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Dcción de Obras Públicas y Privadas. $ 4.033,97= mensuales.

Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de Gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.

Idiart María Fabiana. Kinesióloga Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Labriola Mariana Lorena. Obstetra. 48 hs semanales. Hospital Municipal, $ 6.782,61= mensuales.

Ledesma Alicia M. 35 hs semanales. Secretaría de desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.

León Esteban, 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.

Maestre Miguel Ángel. 44 hs semanales. Inspección y seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

Martínez Carlos Alberto. 30 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 2.755,02= mensuales.

Mussi Marina Kinesiólogo y Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Negre Néstor Ricardo. 48 hs semanales. H.C.D.  $ 4.002,11= mensuales.

Olmos María Eugenia. Administrativa en Dcción Atención Primaria de la Salud. 35 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales.

Ottina Marcos Nicolás. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 1.868,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pellegrino Sergio. Hospital Municipal. $ 3.881,25= mensuales.

Pereyra Mario Rene. 48 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 3.242,25= mensuales.

Pulido Araceli Rosa. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.

Ravettino María Inés. 18 hs semanales. Psicóloga en Hospital Municipal y Hogar de Ancianos Municipal. $ 2.700= mensuales y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del certificado Único de Discapacidad $ 750= mensuales.

Rodríguez Luis Cirilo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Sartor Carlos Enrique. Tareas en la Secretaría de Obras. Inspección Obras Públicas, con uso de vehiculo propio. $ 4.379,52= mensuales.

Scollo José Luis. 112 hs mensuales. Taller de teatro. $ 1.100= mensuales.

Schachttel Juan Pedro. Médico Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= por guardia pasiva.

Zarich María Melina. 10 hs semanales. Odontóloga en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.000= mensuales.

Decreto Nº 501 del 13 de septiembre de 2012.

Eximiendo por los años 2011 y 2012 a la Sra. castaño Blanca Ester Dolores, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 502 del 13 de septiembre de 2012.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 1º/09/2012 al 30/09/2012.

Aguilar María Florencia. 20 hs semanales. Taller de literatura en Biblioteca Municipal y Centro Cultural “Néstor Kirchner”. $ 840= mensuales.

Albelda Mónica Beatriz. 20 hs semanales. Taller de telar. $ 840= mensuales.

Álvarez Micaela Vanesa. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 840= mensuales.

Arévalo Gladis Mabel. 26 hs semanales. Taller de Alfarería. $ 1.090= mensuales.

Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 840= mensuales.

Barja Natasha. 20 hs semanales. Coordinadora Taller de Teatro. $ 840= mensuales.

Belli Marta. 20 hs semanales. Taller de Patio de  Tango. $ 840= mensuales.

Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y Mantenimiento. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Borrascosa Roxana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en Ireneo Portela. $ 504= mensuales.

Cáceres Mónica Andrea. 16 hs semanales. Taller de Manualidades. $ 674= mensuales.

Capriglioni Rita Elizabet. 20 hs semanales. Taller de Manualidades. $ 840= mensuales.

Colicchia Romina Analía. 12 hs semanales. Taller Literario.  $ 504= mensuales.

Díaz Víctor Darío. 20 hs semanales. Taller de iniciación inicial y Canto. $ 840= mensuales.

Draghi María Alejandra. 20 hs semanales. Taller de cerámica en frío en la localidad de Alsina. $ 504= mensuales.

Fonte Luis María. 12 hs semanales. Taller de Computación en la localidad de Alsina. $ 504= mensuales.

Mari Verónica Liliana. 12 hs semanales. Taller de corte y confección en la localidad de Ireneo Portela. $ 504= mensuales.

Martínez Lucas Ezequiel. 16 hs semanales. Taller de murga en la localidad de Alsina. $ 674= mensuales.

Marzoa Ivana Gisella. 30 hs semanales. Taller de Apoyo escolar. $ 1.260= mensuales.

Masud Juan Manuel. 18 hs semanales. Taller de cocina en el CIC. $ 756= mensuales.

Miranda Ernesto Javier. 30 hs semanales. Logística y Taller de Tango. $ 2.696,11= mensuales.

Misenti Nahuel Jeremías. 30 hs semanales. Taller de Folklore. $ 1.260= mensuales.

Mori Vanesa Carolina. 35 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 2.696,11= mensuales.

Orduña María Amalia. 20 hs semanales. Taller de Ingles en Alsina. $ 840= mensuales.

Ottone Patricia Lucía. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 840= mensuales.

Páez Fabiana Lujan. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 840= mensuales.

Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Secretaría de Cultura, educación y turismo.

$ 2.696,11= mensuales.

Rivas Enrique Alejandro. 16 hs semanales. Taller de Teatro. $ 672= mensuales.

Romero José Luis. 12 hs semanales. Taller de Saxo. $ 504= mensuales.

Salaberry Juan Ignacio. 16 hs semanales. Taller Integral. $ 674= mensuales.

Santos Natalia Edith. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 840= mensuales.

Taieti Claudia Mabel. 12 hs semanales. Taller de peluquería en CIC. $ 504= mensuales.

Usandizaga Pablo Mariano. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.

Wuthrich Amalia Irene. 12 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en el CIC. $ 1.008= mensuales.

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Decreto Nº 503 del 13 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Micucci Delia Estela, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado publico, la que de acuerdo a la ordenanza 960, carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 504 del 13 de septiembre de 2012.

Prorrogando a partir del 17 de septiembre de 2012 y hasta el día 12 de octubre de 2012, los beneficios contenidos en la ordenanza Nº 4440 ( régimen espontáneo de presentación) para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributaria con el Municipio.

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Decreto Nº 505 del 13 de septiembre de 2012.

Afectando los fondos dispuestos por la Resolución Nº 5.409, de pesos cien mil ( $ 100.000=), a la Obra Parque del Este de nuestra ciudad.

Decreto Nº 506 del 13 de septiembre de 2012.

Eximiendo por los años 2011 y 2012 a la Sra. Hernández Marta Susana del pago de las tasas por Limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerda a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 507 del 13 de septiembre de 2012.

Contratando personal en periodos y tras que se citan:

Del 1º/09/2012 al 30/09/2012.

Acosta Horacio Alcides. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en localidad de Alsina.

$ 3.077,80= mensuales.

Accorso Ezequiel Martín. Médico en Hospital Municipal y salas periféricas. $ 4.000= mensuales.

Acuña Jorgelina Yessica P. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,80= mensuales.

Álvarez Gisela Noemí. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Baldi Ortiz Alejandra. Psicóloga en Dpto. Discapacidad y Tercera Edad y Dpto. Conflictos fliares. 12 hs semanales. $ 1.500= mensuales.

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia activas y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Barras Jennifer Carolina. 30 hs semanales. Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Belen Leandro Julián. 44 hs semanales. Coordinación en Centros Comunitarios (CPC)

$ 3.593,75= mensuales, y reconocimiento de viáticos.

Bogado Gustavo Andrés. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.696,11= mensuales.

Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno.

$ 3.000= mensuales.

Braillard Scheitlin Ingrid. Profesora de Educación Física en Jardín Infantes “Gabriela Mistral” Santa Coloma. 1 h semanal. $ 291,26= mensuales.

Caviglia Virginia Natalia. Asistente Social. Secretaría Desarrollo Social. $ 2.898,20= mensuales.

Colombo Leonardo Andrés. Obrero tareas generales.44 hs semanales. $ 3.077,80= mensuales.

Contreras  Marcelo Rubén.. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Cuis Casino Roberto José M. Profesor Educación Física en la localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.

Davasse María Eugenia. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

De Los Santos María Lilian. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Delpieri Elián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Deluca Pablo Horacio. Médico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

De Vivo Eleonora Beatriz. Médica  en Salas periféricas en la localidad de Alsina, Sala Leloir, CIC, Ireneo Portela y Santa Coloma. $ 6.900= mensuales.

Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Dipasquale Nino Carlos. Profesor de Educación Física en la localidad de Alsina. $ 1.868,75= mensuales.

Espinosa Nahuel Conrado. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Esquivel Néstor Alejandro. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Farías Mariana Soledad. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Figueroa Eugenio Alberto. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Galarza Elizabeth Ruth. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= y reconocimiento de viáticos.

Galuppo Gabriel Ricardo. Médico de guardia de 24 hs. $ 1.400= por guardia.

Galuppo Marcela Raquel. ;Médica de guardias y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Gamba María Daniela. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.5936,75= mensuales.

García Carlos Gabriel. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.100= mensuales.

García Jonatan Saúl. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gerez Adolfo Eduardo. 48 hs semanales. Dcción Espacios Públicos. $ 3.242,25= mensuales.

Ghio Rita Luciana. 44 hs semanales.. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Giuliodori Marco Rodolfo. 48 hs semanales. Control de obras dependiente de la secretaría de Obras Públicas y Privadas. $ 3.750= mensuales.

Goddard Clelia Mabel. 44 hs semanales. Dcción de Recursos Pciales. $ 3.593,75= mensuales.

Gómez Gabriela Laura. 30 hs semanales. Dcción Gral de Prevención de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.

Gómez Héctor Andrés. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gómez María Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 6.500= mensuales.

González Gloria Noemí. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

González José Bautista. 44 hs semanales. Dcción de Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

Gugger Danisa Cintia. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Hernández Lucas Zenón. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Indaburo Daniel Humberto. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en localidad de Alsina. $ 2.000= mensuales.

Isa Diego Daniel. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Jeandet Daiana Soledad. 5 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.500= mensuales.

Lanfiutti María Agustina. Médica de guardia y Servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.400= mensuales.

López Leda Lilian. Asesora Financiera a cargo de la Secretaría de Hacienda. $ 10.781,30= mensuales.

Luna Cristina. Enfermera en Sala de Ireneo Portela. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.

Lupini María Clara. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Juan XXIII. $ 2.755,02= mensuales.

Maestre Juan Carlos. 48 h semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Maestre Leonilda Beatriz. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs y Salas periféricas. 6 hs semanales. $ 1.800= mensuales.

Malacalza Evangelina. Bioquímica  en el Hospital Municipal. $ 6.000= mensuales.

Malacalza Verónica Isabel. 20 h semanales. Servicio y maestranza en el Jardín de Infantes de Santa Coloma. $ 2.000= mensuales.

Manicler Jorgelina Belén. 20 h semanales. Servicio y maestranza en Secretaría de Desarrollo Social. $ 1.500= mensuales.

Manicler Mario Hernán. 30 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 2.696,11= mensuales.

Mantaras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Marmori Lucas. Entrenador de musculación en Gimnasio Julio Argentino Bitar. $ 3.500= mensuales.

Martínez Irma Natalia. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Martínez Lorena Soledad. 44 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,80= mensuales.

Márquez Paula Andrea. 48 hs semanales. Enfermera del Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Merino Rogelio Raúl. 30 hs semanales. Dcción de Obras Públicas y Privadas. $ 5.034,76= mensuales.

Miranda Ángel Ignacio. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Moltrasio María Cristina. 48 hs semanales. Dcción Prevención de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.

Ormachea Gutiérrez Alberto. 6 hs semanales. Médico en Dccion de Prevención de la Salud.

$ 1.850= mensuales.

Ortiz Carlos Daniel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Ortunio Díaz Juan Manuel. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 3.077,80= mensuales.

Ovispo Daniela Analía. 48 hs semanales. Enfermera del Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Páez Abigail Gisel. 30 hs semanales. Asesoria Letrada. $ 2.696,11= mensuales.

Palacios Bonifacio.48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Palacios María José. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Pardo Sebastian Ramón. Recolección de Residuos. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.

Parzon José Rubén. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Pelayo Isabelino. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.

Pelayo Mauro Leonardo. 35 hs semanales. Tareas dependientes de la Secretaría de Gobierno.

$ 2.480,42= mensuales.

Pellegrini Oscar Alfredo. 35 hs semanales. Dcción Prevención de la Salud. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Juan XXIII. $ 2.100= mensuales.

Pérez Ricardo Rubén. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Piazza Ricardo Omar. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Pintado Horacio Daniel. 36 h semanales. Urólogo en hospital Municipal. $ 1.5000 mensuales y $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Piñón Analía  Soledad. 30 hs semanales. Oficina de Compras- $ 2.696,11= mensuales.

Pusich María Sol. 30 hs semanales. Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Rabonisi Malena Alejandra. 44 hs semanales. Instrumentista en Hospital Municipal.

$ 3.077,80= mensuales.

Ramos María Luisina. 25 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 2.100= mensuales.

Ríos Yanina Noelia. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal

. $ 3.242,25= mensuales.

Rodríguez Adriana Emilia. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.

Romero Juan Roberto. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.

Romero Marisa Lujan. 48 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.

Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos.

$ 2.696,11= mensuales.

Roson Juan Ignacio. Tareas de Curso de expedición de Libretas Sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 1.400= mensuales.

Rowlands Cecilia Gisele. Servicio hemoterapia en Hospital Municipal. $ 3.300= mensuales y $ 1.000= por guardias pasivas del servicio.

Ruiz Walter. 48 hs semanales Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Saavedra Marina Aldana. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Salazar Sergio Antonio. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Sarsotti Carlos María. Médico de guardias y servicio de 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Silva Leonardo Gabriel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Silva Natalia Andrea. 44 hs semanales. Inspección y seguridad. $ 3.593,75= mensuales.

Silva Ricardo Daniel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Silva Ruth Soledad. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.077,80= mensuales.

Simour Ricardo Osvaldo. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.200= mensuales.

Simour Silvina. Profesora de Educación Física. $ 1.150= mensuales.

Tobares Luis Fernando. 30 hs semanales. Psicólogo del servicio local . Desarrollo Social.

$ 4.400= mensuales.

Urquiza Carla Marina. 30 Hz semanales. Asistente Social. $ 2.898,20= mensuales.

Valdez María Cristina. 35 hs semanales. Dcción Atención de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.

Vega Pamela Danesa. 48 hs semanales. Hogar de ancianos Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Vega Silvia Ester. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 2.696,11= mensuales.

Velazquez Darío Fabián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Vergara María Isabel. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.129,17= mensuales.

Viera Mariana Beatriz. Responsable del Plan Nacer en el CIC y Hospital Municipal. 40 hs semanales. $ 3.593,75=, y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del Certificado Único de discapacidad $ 1.250= mensuales.

Villalba Ledesma Eloy Miguel. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Vogel Jaquelina Ayalen. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal.

$ 2.696,11= mensuales.

Zignago Enrique Roberto. Medico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.

Del 4/9/2012 al 30/09/2012

Ali Brouchoud Ismael Esteban. Abogado en el centro de Protección a las victimas. 30 hs semanales. $ 4.300= mensuales.

Decreto  Nº 508 del 13 de septiembre de 2012.

Declarando la caducidad de la adjudicación de la vivienda ubicada en calle Lenguitti 938 (Mza 67 AK-P18) perteneciente al Plan Federal de viviendas, adjudicada a Giorgio Laura Beatriz.

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Decreto Nº 509 del 14 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 510 del 14 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 511 del 14 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos quinientos veinticinco ( $ 525=) a la Comisión Puerto de Ultramar Baradero, para efectuar el pago de fotocopias del trabajo que la institución viene desarrollando.

Decreto Nº 512 del 14 de septiembre de 2012.

Procediendo por Contaduría y Tesorería a la devolución de pesos ciento cinco con 62/100

( $ 105,62=) al Sr. Velazquez Armando Miguel, por importe abonado de mas, debido a errores de cálculo.

Decreto Nº 513 del 14 de septiembre de 2012.

Aceptando con fecha 14 de septiembre de 2012, la Renuncia elevada por la Agente Sra. Fussinato María Beatriz, al cargo de Administrativa – categoría 7 de 30 hs semanales.

Decreto Nº 514  del 17 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 515 del 17 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el ejercicio 2012 del pago de las tasas por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, de los inmuebles propiedad de la Congregación Evangélica Alemana en Buenos – Hogar German Frers.

La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por Alumbrado público, la que por ordenanza 960 excluye a la misma de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 516 del 17 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=), al Club Atlético Baradero, para solventar gastos por viaje que realizarán las patinadoras de la citada institución, quienes participarán del Torneo Nacional – División C, a realizarse en la ciudad de Villa Mercedes – San Luis del 20 al 23 de septiembre de 2012.

Decreto Nº 517 del 18 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable al Club Atlético Bernardino Rivadavia. $ 3.000=., para solventar gastos por la compra de materiales deportivos destinados a los niños y jóvenes que integran las divisiones infantiles e inferiores de futbol de la citada institución.

Decreto Nº 518 del 18 de septiembre de 2012.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el termino de dos (2) meses (septiembre/octubre de 2012) a los Ex Agentes Municipales que a continuación se detallan:

Bianchi María Cristina.

Cortese José Antonio Pelegrino.

Galant Roberto Mario.

Iglesias Mario Domingo.

Liberatti Mario Hugo.

Loriente Daniel.

Quiles Nora Edith.

Reyna José María.

Rivero María Amelia.

Decreto Nº 519 del 18 de septiembre de 2012.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 17/2012 – Segundo llamado, para la provisión de combustible ( 8.000 Lts.) nafta súper con destino a la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A. con domicilio legal en calle Martín de Gainza Nº 2499 de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro ( $ 53.584=).

Decreto Nº 520 del 18 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Bozzo Ema Damiana, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 521 del 18 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable al Club Sportivo Baradero. $ 2000=, para solventar gastos de traslado de Grupo de Gimnastas para participar en la ciudad de San Jorge – Pcia. de Santa Fe.

Decreto Nº 522 del 18 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas municipales que grava el inmueble propiedad de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 523 del 18 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan los inmuebles propiedad de la Asociación de Bomberos Voluntarios Baradero.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 524 del 19 de septiembre de 2012.

Contratando a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locacion de servicios, al Sr. Guerrero Rubén Oscar, para prestar en todas las dependencias municipales los servicios autónomos de cadetería y mensajería.

Decreto Nº 525 del 19 de septiembre de 2012.

Contratando a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo R, para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”, debiendo ejecutar tareas docentes en dicho sitio y / o en cualquier establecimiento educativo ubicado en el Distrito que le sea oportunamente indicado por el Municipio.

Decreto Nº 526 del 19 de septiembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Asociación de Bomberos Voluntarios Baradero (Destacamento Alsina) del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen eximición.

Decreto Nº 527 del 19 de septiembre de 2012.

Contratando a partir del 1º de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la lancha municipal.

Decreto Nº 528 del 20 de septiembre de 2012.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto Nº 529 del 20 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 530 del 20 de septiembre de 2012.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto Nº 531 del 20 de septiembre de 2012.

Otorgando  subsidio no reintegrable $ 600= (pesos seiscientos) a la Asociación Baraderense de Lucha contra el Cáncer (ABALCEC), para solventar gastos por el pago de honorarios de la patóloga que realiza los estudios de papanicolau en la campaña que la entidad citada lleva a cabo en nuestra ciudad.

Decreto Nº 532 del 20 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 533 del 20 de septiembre de 2012.

Eximiendo por los años 2008 y 2009 a la Sra. María del Carmen Morresi, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 534  del 20 de septiembre de 2012.

Modificando a partir del 1º de septiembre de 2012 en la suma de pesos quinientos ( $ 500=), la Bonificación de función asignada a la Agente Malacalza Graciela María.

Decreto Nº 535 del 21 de septiembre de 2012.

Designando en las funciones de Sub Contador, en calidad de interino, a partir del día 25 de septiembre de 2012 y hasta el 14 de octubre de 2012 inclusive a la Srta. Vergara Carla Lorena.

La designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.

Decreto Nº 536 del 21 de septiembre de 2012.

Contratando desde el 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locacion de obras, a la Psicóloga De Vicenzo María Fernanda, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas por decreto Nº 76/06. Programa de Fortalecimiento Familiar.

Decreto Nº 537 del 21 de septiembre de 2012.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios, a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, al Abogado Miranda Darío Hugo, para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, en el Departamento de Violencia Familiar ( asesorar, actuar, derivar y establecer las formas de abordaje jurídico y respaldo legal) y para la realización de guardias pasivas semanales de lunes a domingo (una vez al mes).

Decreto Nº 538 del 21 de septiembre de 2012.

Contratando bajo el régimen de locacion de servicios, a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, al Lic. en Trabajo Social Roldan Facundo Edgardo, para cumplir funciones en el servicio Local de Protección de los derechos del Niño y Adolescentes ( asignadas en el Decreto Nº 76/06) y en el Departamento de Violencia Familiar.

Decreto Nº 539 del 21 de septiembre de 2012.

Contratando desde el 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en Trabajo Social, Sra. Ruiz Díaz Aldana, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas en el Decreto Nº 76/06, y para la realización además de guardias pasivas semanales de lunes a domingo (una vez al mes).

Decreto Nº 540 del 21 de septiembre de 2012.

Contratando desde el 1º de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga, Srta. Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección del Niño y Adolescentes, asignadas en el Decreto Nº 76/06, y para la realización además, de guardias pasivas semanales de lunes a domingo. (una vez al mes).

Decreto Nº 541 del 21 de septiembre de 2012.

Aceptando la renuncia elevada por la Agente Sra. Hombrau Silvina Raquel, al cargo de Técnica – Categoría 4 de 48 hs semanales en el Hospital Municipal.

Decreto Nº 542 del 21 de septiembre de 2012.

Asignando Bonificación remunerativa por técnico al Agente Farias Juan Carlos. Obrero Categoría 2 de 44 hs semanales.

Decreto Nº 543 del 25 de septiembre de 2012.

Contratando a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.

Arebalo Novella Víctor Emmanuel. Profesor de Educación Física. 20 hs semanales. $ 2.500= mensual.

Deleglise Melina Eugenia. Trabajadora Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Jeandet Daiana Soledad. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensual.

Tobares Luis Fernando. Coordinador –Psicólogo. $ 2.500= mensual.

Decreto Nº 544 del 25 de septiembre de 2012.

Contratando a partir del 1º de octubre de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Acta de Adhesión “Envión Educativo” dentro del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión:

De Vicenzo María Fernanda. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensual.

Da Rocha Lucrecia. Lic. trabajo Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensual.

Decreto Nº 545 del 26 de septiembre de 2012.

Ampliando Calculo de Recursos.

Decreto Nº 546 del 26 de septiembre de 2012.

Llamando a Concurso de Precios Nº 18/2012, para la provisión de combustible (13.000 lts) nafta súper con destino a la Policía Comunal.

Se fija el día 10 de octubre de 2012 a la hora 11.00, la fecha de apertura de dicho Concurso en la Oficina de Compras.

Decreto Nº 547 del 26 de septiembre de 2012.

Derogando en todos sus términos el Decreto Nº 514 de fecha 17 de septiembre de 2012.

Decreto Nº 548 del 26 de septiembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 549 del 26 de septiembre de 2012.

Incorporando a la estudiante Mirna Giselle López a la nomina de Becados para el presente ciclo lectivo, y dando de baja  por renuncia a la postulante Delfina Prieto Mira, a partir del mes de julio de 2012 a la Beca Nacional que recibiera.

Decreto Nº 550 del 26 de septiembre de 2012.

Modificando a partir del 1º de octubre de 2012 el anexo del Decreto Nº 368/12, unificando bajo la responsabilidad del Cdor. Marcos Rabellino,  las cajas asignadas a la Secretaría de Hacienda de acuerdo a lo indicado en el nuevo anexo del presente Decreto.

Decreto Nº 551 del 27 de septiembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil quinientos ( $ 1.500=) al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero. (S.O.E.M.B.) para solventar gastos de traslados de sus afiliados a distintos hospitales o clínicas especializadas para sus respectivos estudios médicos.

Decreto Nº 552 del 27 de septiembre de 2012.

Rectificando del Decreto Nº 666 de fecha 1º de septiembre de 2011 el Artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º:  Declárese incorporado al Patrimonio Municipal la fracción de terreno denominada catastralmente: Circunscripción III, Sección A, Chacra II, Fracción III, Parcela 1 de la ciudad de Baradero, según plano de mensura 9-5-1989 obrante en expediente 4009-20-04002 del año 2011 letra “D”.

Decreto Nº 553 del 27 de septiembre de 2012.

Rectificando del Decreto Nº 402 de fecha 30 de mayo de 2011, el Artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Declárese incorporado al Patrimonio Municipal, la fracción de Terreno denominada catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 6, Fracción I, Parcela 2ª de la ciudad de Baradero, según plano de mensura 9-27-78, obrante en expediente 4009-20-03390 del año 2011 letra “D”.

Decreto Nº 554 del 28 de septiembre de 2012.

Ratificando hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.

Decreto Nº 555 del 28 de septiembre de 2012.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 1º/10/2012 al 31/10/2012

Bizzotto María Julieta. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 20 hs semanales.

Boonman Lorena Mariela. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”. 20 hs semanales.

Cassino Fernando A. Profesor de Música en el Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 3 hs semanales.

Onnainty María Gimena. Directora de 3ra en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”. 20 hs semanales.

Rodríguez Claudia Mabel. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. 20 hs semanales.

Suppicich Sandra Viviana. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”. 20 hs semanales.

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